N.º 241, miércoles 10 de diciembre de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
6699
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 829/02 seguido sobre separación contenciosa.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Sep. Contencio.L2 829/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Lourdes Luisa Casteleiro Centeno contra Daniel Soto Maestro sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 438/03
En Barakaldo, a catorce de julio de dos mil tres.
Vistos por mí, Alvarez López, José Gabriel, Magistrado-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de Sep. Conten. LECn N.º 829/02, tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora D.ª María Luisa Gutiérrez Ontoria en nombre y representación de D.ª María Lourdes Luisa Casteleiro Centeno y asistida de la letrada D.ª Itziar de las Heras López contra D. Daniel Soto Maestro declarado en rebeldía y en virtud de las facultades que me han sido dadas por las Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda de separación presentada por la Procuradora D.ª María Luisa Gutiérrez Ontoria en nombre y representación de D.ª María Lourdes Luisa Casteleiro Centeno contra D. Daniel Soto Maestro debo decretar y decreto la separación de los litigantes con todos sus efectos legales y acuerdo como medidas que han de regir las siguientes:
a) Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
b) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
c) Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la calle Víctor Chávarri número 19 quinto dcha. de Portugalete, pudiendo retirar el esposo si no lo hubiera hecho ya los objetos y enseres de uso personal, previo inventario.
d) El esposo deberá abonar en concepto de pensión compensatoria para su esposa la cantidad de trescientos sesenta euros (360) mensuales que se pagará por meses anticipados en la cuenta que designe la actora dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.
El esposo pagará en su integridad las cuotas del préstamo con BBVA, Banco Fimestic S.A. y Citybank S.A.
e) Queda disuelta la sociedad ganancial.
No ha lugar a imponer costas.
Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Portugalete para la práctica del asiento correspondiente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los
demandado/s Daniel Soto Maestro, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veintitrés de octubre de dos mil tres.
EL/LA SECRETARIO.