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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 10 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
6695

RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social de 3 de noviembre de 2003 por la que se dispone el registro y publicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo de "Empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del departamento de educación del Gobierno Vasco".

Expediente C.C.O.C. 8602235

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo de "Empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del departamento de educación del gobierno vasco", y

Resultando: Que con fecha 22 de octubre de 2003 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social las tablas salariales del Convenio Colectivo citado, suscritas el 15 de octubre de 2.003 por la Comisión Paritaria del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como el acta en la que se incluye el Anexo de las tablas salariales.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1.981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1.981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación de las citadas tablas salariales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:

1.– Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2.003.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

ACTA DE REUNION DE LA COMISION PARITARIA

En Bilbao, a quince de Octubre de dos mil tres.

SE REUNEN en esta fecha la representación de las empresas AUZO-LAGUN, S. COOP; GASTRONOMIA BASKA, S.A.; EUREST COLECTIVIDADES, S.A.; COCINA CENTRAL GOÑI, S.A.; COCINA CENTRAL MAGUI, S.A.; TAMAR LAS ARENAS, S.A.; y GASTRONOMIA CANTABRICA, S.L., que ostentan el 100% de representatividad en el sector de COLECTIVIDADES EN GESTION DIRECTA, y de las Centrales Sindicales ELA (STV), UGT, LAB y CCOO, con el objeto de proceder a la firma de las tablas salariales correspondientes al Convenio de Gestión Directa para el curso 2003/2004, en base al vigente artículo 16 del Convenio.

Se procede a la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.– Se tienen por acordadas, por unanimidad, las tablas salariales correspondientes al CONVENIO DE COLECTIVIDADES EN GESTION DIRECTA, para el curso 2003/2004 con su redacción que consta como anexo inseparable a la presente acta, que queda en su consecuencia firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad.:

Segundo.– Se acuerda remitir esta acta de la Comisión Paritaria, con su anexo de tablas salariales al Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco a los efectos de su depósito, registro y publicación en el Boletín oficial correspondiente, autorizando a D. Jesús Ignacio Orbea López a realizar los trámites correspondientes a tal efecto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión firmando las partes intervinientes.

Firmas ilegibles de los representantes.

TABLAS SALARIALES CONVENIO GESTION DIRECTA CURSO 2003/2004

En base al art. 16 del convenio según fórmula:

(Sax(1+ID))+(Hax(1+ID))

ID=2,7% (Según Ricardo) = 2,7/100=0,027

Ejemplo Práctico: Cocinero Vizcaya

14075,80 x 1,027 + 564,33 x 1,027 = 15035,41

GUIPÚZCOA

Cocinero Salario Año 	15424,80

P. Anual Permanencia Año	242,13

Auxiliar y Cuidador Año	14462,79

P. Anual Permanencia Año	230,02

Horas Anuales (12 meses)	1710

Salario mes Cocinero sin pagas	1101,77

P. Pmn mensual Cocinero sin pagas	17,29

Salario mes Aux/Cddor sin pagas	1033,06

P. Pmn mensual Aux/Cuiddor sin pagas	16,43

BIZKAIA

Cocinero Salario Año 	15035,41

P. Anual Permanencia Año	242,13

Auxiliar y Cuidador Año	13633,14

P. Anual Permanencia Año	230,02

Horas Anuales (12 meses)	1730

Salario mes Cocinero sin pagas	1073,96

P. Pmn mensual Cocinero sin pagas	17,29

Salario mes Aux/Cddor sin pagas	973,80

P. Pmn mensual Aux/Cuiddor sin pagas	16,43

ALAVA

Cocinero Salario Año 	15690,63

P. Anual Permanencia Año	242,13

Auxiliar y Cuidador Año	14714,41

P. Anual Permanencia Año	230,02

Horas Anuales (12 meses)	1705

Salario mes Cocinero sin pagas	1120,75

P. Pmn mensual Cocinero sin pagas	17,29

Salario mes Aux/Cddor sin pagas	1051,03

P. Pmn mensual Aux/Cuiddor sin pagas	16,43

* En la provincia de Alava, y de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional cuarta del convenio, los trabajadores/as tienen a título personal un concepto salarial que nace de la disposición adicional quinta del convenio de hostelería de dicha provincia. Este concepto salarial denominado bonus 31 de octubre debe ser respetado para los trabajadores. Su cuantificación asciende a 63,11 _ al mes respecto a septiembre y octubre y 70,62 _ al mes de noviembre a junio, siempre a jornada completa. Estas cantidades deberán respetarse a los trabajadores de la provincia de Álava a título personal siendo absorbidos hasta alcanzarse los importes de homologación en el momento en que corresponda.


Análisis documental