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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 10 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
6694

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2003, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Mariano Gardoki Balzategi en el Expediente EB2-2842/02-BB.

ANTECEDENTES

1.º Las presentes actuaciones tienen su origen en solicitud de ayudas financieras para actuaciones de rehabilitación formulada por Dña. Miren Nekane Unibaso Berrueta, con fecha 4 de diciembre de 2002, en representación de varios propietarios del inmueble sito en el municipio de Bilbao, c/ Fica, n.º 17, a la que se adjunta diversa documentación.

2.º Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 21 de febrero de 2003, recae Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia por la que se declaran las actuaciones del expediente de referencia como actuaciones protegidas de rehabilitación aislada, con reconocimiento a los diferentes solicitantes de los respectivos presupuestos protegibles y ayudas financieras, en función de sus circunstancias particulares. Esta resolución es notificada el día 3 de marzo, según consta en la tarjeta de recibo incorporada al expediente.

3.º Con fecha 22 de mayo de 2003, D. Mariano Gardoki Balzategi, interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que dada la brevedad del plazo entre la presentación del presente expediente y la entrada en vigor de la nueva normativa, que establece la ayuda económica a la comunidad de propietarios de una subvención a fondo perdido del 5% del presupuesto protegible, solicita se reconozca dicha ayuda.

Sobre la base de estos antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.º El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º El recurrente no acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º El artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes, añadiendo que transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

En el supuesto que nos ocupa, la fecha de notificación de la resolución ahora recurrida es de 3 de marzo de 2003, y el recurso fue interpuesto con fecha 22 de mayo de 2003, por lo que resulta claramente extemporáneo.

A la vista de los fundamentos expuestos, las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables

RESUELVO:

Declarar la inadmisibilidad, por interposición fuera de plazo, del recurso interpuesto por D. Mariano Gardoki Balzategi, contra Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de este Departamento recaída en expediente EB2-2842-02-BB, en cuyos términos ajustados a Derecho a de confirmarse.

Contra la presente Resolución cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, 1 de octubre de 2003.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental