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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 10 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
6690

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2003 del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Blanca Fernández Ubieta en el expediente EB2-0082/01-LE.

ANTECEDENTES

1.º.– Al amparo del expediente EB2-0082/01-LE, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 17 de marzo de 2003, el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 15 viviendas de protección oficial en la parcela M-38 del polígono de Txurdínaga en Bilbao (Bizkaia), a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 11 de abril de 2003.

2.º.– Por medio del Tablón de Anuncios de la Delegación Territorial en Bizkaia en diciembre se le requirió a Dña. Blanca Fernández Ubieta para que aportase fotocopia compulsada de la declaración de la renta del ejercicio 2001 y en caso de no haber presentado dicha declaración, deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social y, en su caso, acreditar la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos en el ejercicio 2001 (desempleo, pensiones, 10-T, IMI, etc.). El plazo para aportar dicha documentación finalizaba el 20 de diciembre de 2002, y transcurrido dicho plazo no aportó nada.

3.º.– Mediante Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 15 de abril de 2003, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.

4.º.– Con fecha 25 de abril de 2003, Dña. Blanca Fernández Ubieta interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando no justificó ingresos de 2001 porque no recibió ninguna carta pidiéndoselo, por lo que aporta con el recurso la información económica requerida. Aporta informe de vida laboral, certificado de Hacienda de no haber presentado declaración en el año 2001 y certificado del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia acreditando ingresos en el año 2001. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.º.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º.– El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 306/2000 de 26 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 17 de marzo de 2003 por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 15 viviendas de protección oficial en la parcela M-38 del polígono de Txurdínaga en Bilbao (Bizkaia), normas complementarias y concordantes.

3.º.– El artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre establece que los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, añadiendo en el párrafo 3.º que a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

Toda vez que no constaba ninguna información o documentación relativa a los ingresos del año 2001, se le requirió, por medio del Tablón de Anuncios de la Delegación de Bizkaia, en diciembre, para que acreditase los ingresos de dicho año, siendo el último día de plazo para aportar la documentación el 20 de diciembre, no aportando nada hasta dicha fecha, por lo que resultó excluida del procedimiento por no acreditar debidamente ingresos.

Con fecha 25 de abril de 2003, presenta recurso de alzada junto con la documentación que se le requirió por medio del Tablón de Anuncios en diciembre de 2002, si bien esta documentación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, resulta extemporánea y no puede aceptarse.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Blanca Fernández Ubieta contra Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de este Departamento recaída en el expediente EB2-0082/01-LE, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 15 viviendas de protección oficial en la parcela M-38 del polígono de Txurdínaga en Bilbao, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2003.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental