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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 10 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
6688

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2003 del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Luis Villaverde Seoane, en el expediente EB3-0554/03-LC.

ANTECEDENTES

1.º.– Al amparo del expediente EB3-0554/03-LC, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 17 de marzo de 2003, el procedimiento administrativo de adjudicación de 72 viviendas de protección oficial en el Área R-15 Etxe Luze Berri, del municipio de Lasarte-Oria, a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 3 de abril de 2003.

2.º.– Mediante Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 7 de abril de 2003, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.

3.º.– Con fecha 6 de mayo de 2003, D. Luis Villaverde Seoane, interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando que lleva empadronado en Lasarte-Oria desde hace dos años y adjunta certificado de empadronamiento. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.º.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º.– El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de vivienda y asuntos sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, la Orden de 17 de marzo de 2003, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 72 viviendas de protección oficial en el Área R-15 Etxe Luze Berri, del municipio de Lasarte-Oria, normas complementarias y concordantes.

3.º.– El Decreto 315/2002 de 30 de diciembre exige en su artículo 17 que alguno de los futuros titulares habrán de estar empadronados, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de la publicación de la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación de viviendas en cualquiera de los municipios declarados interesados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por dicha Orden.

Así, el Dispongo 2.º de la Orden de 17 de marzo de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 80 viviendas de protección oficial en el Área R-15 Etxe Luze Berro, del municipio de Lasarte-Oria, declara municipio interesado el de Lasarte-Oria.

En el supuesto que nos ocupa, el recurrente junto con el presente recurso de alzada, presenta certificado de empadronamiento en el que consta que lleva empadronado en el municipio interesado de Lasarte-Oria desde el 27 de julio de 2001, por lo que no habiendo sido requerido con anterioridad, cumple con el requisito de residencia.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación

RESUELVO:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Villaverde Seoane contra Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa de este Departamento recaída en el expediente EB3-0554/03-LC, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 72 viviendas de protección oficial en el Área R-15 Etxe Luze Berri del municipio de Lasarte-Oria, debiéndose incluir a la recurrente en la lista de admitidos.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2003.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental