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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, jueves 13 de noviembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Durango
6114

EDICTO dimanante del juicio verbal 270/03 seguido sobre desahucio, pago de rentas y reclamación de cantidad.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se cita: Abdelaziz El Fahchoch en concepto de parte demandada.

Domicilio: Calle Santa Ana n.º C/3 3-2.º D- Ermua (Bizkaia).

Objeto de la citación: Asistir en concepto indicado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatoria que aquélla pueda formular. (Se acompañan copias de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar en que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en Ezkurdi s/n- C.P. 48200.

Día y hora en la que debe comparecer: El 4 de diciembre de 2003, a las 12:30 horas.

PREVENCIONES LEGALES

1.ª) Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volver a citarle, continuará el juicio (artículo 440.1 y 442 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil –LECn-).

2.ª) Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera la declaración de Vd., podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn).

3.ª) Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECn).

4.ª) En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado las personas que por no poder presentar él mismo, han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar Vd.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación (artículo 440.1 párrafo tercero LECn).

5.ª) Con independencia de lo expuesto en la advertencia anterior y con la finalidad de facilitar su obligación de concurrir a la vista con las pruebas de que intente valerse, si pretende proponer una prueba documental o la testifical del artículo 381 de la LECn, que no le sea posible aportar directamente, puede solicitar, también, el auxilio del Juzgado, siempre que lo haga con la antelación suficiente para que el documento pueda estar disponible el día de la vista y supeditada su unión al proceso a lo que se resuelva sobre la pertinencia de la prueba.

6.ª) Se le hace saber que la asistencia a la vista tiene que verificarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la LECn).

7.ª) Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la substanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Durango (Bizkaia), a diecisiete de octubre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Abdelaziz El Fahchoch, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

En Durango (Bizkaia), a diecisiete de octubre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental