N.º 185, martes 23 de septiembre de 2003
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Agricultura y Pesca
5171
ORDEN de 1 de agosto de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se designan los laboratorios oficiales para el control y evaluación de las condiciones higienico-sanitarias de la producción de leche cruda en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por medio del Decreto 55/2003, de 4 de marzo (BOPV n.º 53 de 14-03-2003), se establecieron disposiciones sobre control y evaluación de las condiciones higienico-sanitarias de la producción de leche cruda en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria y estatal en la materia.
En su artículo 3. l) se define al laboratorio oficial como el laboratorio acreditado y oficialmente designado por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco para la realización de los controles oficiales de leche en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, en su artículo 8 se dispone que "será designado mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, a propuesta de las Diputaciones Forales, conforme a las disposiciones normativas que regulan el reconocimiento, la acreditación y el control de los laboratorios agroalimentarios. Dicho laboratorio será el encargado de realizar el control oficial de la calidad de la leche cruda en la Comunidad Autónoma del País Vasco".
Así las cosas, las Diputaciones Forales han propuesto que sean dos los laboratorios oficiales para el control y evaluación de las condiciones higienico-sanitarias de la producción de leche cruda en la Comunidad Autónoma del País Vasco: el Instituto Lactológico de Lekunberri (Navarra) y Laboratorio Normativo de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Por todo ello, comprobándose que los laboratorios propuestos cumplen los requisitos normativos y técnicos requeridos y consultadas las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa,
RESUELVO:
Primero.– Designar como laboratorios oficiales para el control y evaluación de las condiciones higienico-sanitarias de la producción de leche cruda en la Comunidad Autónoma del País Vasco al Instituto Lactológico de Lekunberri (Navarra) y al Laboratorio Normativo de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Segundo.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación.
Tercero.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2003.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.