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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, martes 23 de septiembre de 2003


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
5170

DECRETO 207/2003, de 9 de septiembre de 2003, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Orozko, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de abastecimiento al municipio de Orozko, Tramo "Depósito de Meatza-Depósito de Pagazandu"".

El Ayuntamiento de Orozko, en sesión de fecha 12 de febrero de 2002, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa y sometió inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de abastecimiento al municipio de Orozko, Tramo "Depósito de Meatza-Depósito de Pagazandu"". Posteriormente, en sesión de fecha 7 de mayo de 2002 acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningun escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El Ayuntamiento de Orozko encargó en julio de 1995 la redacción de un "Plan Director de Abastecimiento de agua potable" del municipio, en el cual se realizó un inventariado del sistema y estado actual de la red de abastecimiento, constatándose la existencia de gran cantidad de redes basadas en captaciones en precario, de depósitos independientes, prácticamente uno por barrio y la falta de depuración en todas ellas, lo que complica la obtención de un suministro de agua de calidad y cantidad adecuado.

Teniendo conocimiento de ello el Departamento de Acción Territorial y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia de esta problemática decide encargar la redacción de un "Proyecto General de Abastecimiento en red primaria" al municipio de Orozko, que sirva de base para la definición de las actuaciones más necesarias a realizar y de las prioridades a tener en cuenta en las mismas, obteniendo como resultado un Proyecto completo de renovación y mejora del abastecimiento del municipio.

En la actualidad, y como desarrollo de lo anteriormente expuesto se prevé abastecer con agua depurada a la mayor parte de los barrios del municipio, entre ellos, los situados en la zona norte: Murueta, Pagazandu, Aizetza, Sagarminaga y otros, que actualmente están siendo suministrados a través de depósitos individuales con carencias de depuración. En este contexto se enmarca el "Proyecto de abastecimiento al municipio de Orozko, Tramo "Depósito de Meatza-Depósito de Pagazandu"", cuya ejecución ha sido asumida por el Departamento de Acción Territorial y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. A partir de la aprobación definitiva del proyecto (07.05.2002) el Ayuntamiento ha intentado llegar a acuerdos con los propietarios afectados, lo que ha sido posible en todos los casos a excepción del propietario de los terrenos n.º 25, 27 y 29. Por todo ello y para poder dar cumplimiento a los objetivos previstos en el proyecto resulta necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Orozko, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución de el "Proyecto de abastecimiento al municipio de Orozko, Tramo "Depósito de Meatza-Depósito de Pagazandu".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental