N.º 185, martes 23 de septiembre de 2003
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Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
5169
DECRETO 208/2003, de 9 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de la variante de Larrabetzu".
Por Orden Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia de 15 de abril de 2003, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de la variante de Larrabetzu". En la misma sesión se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.
Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
La ejecución del proyecto, incluido en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, tiene por objeto la construcción de una variante de trazado de la carretera BI-2713 (Larrabetzu - Alto de Gerekiz) en su travesía por el casco urbano, desde la conexión de Larrabetzu sur en la carretera N-637 Asua-Erletxe hasta la unión con la carretera BI-2713, P.K.14+300. Con ello se permitirá liberar al casco urbano de Larrabetzu del tráfico de paso que utiliza el itinerario Derio-Erletxe con Gerekiz en la carretera Mungia-Muxika.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2003,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto de construcción de la variante de Larrabetzu".
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2003.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenación del Territorio
y Medio Ambiente,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.