N.º 185, martes 23 de septiembre de 2003
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Industria, Comercio y Turismo
5168
ORDEN de 7 de julio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 704/00 interpuesto por la representación legal de Guardián Llodio, S.A.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Recurso n.º 704/00 interpuesto por la representación legal de Guardián Llodio, S.A., en los que se impugna el Decreto 431/99, de 13 de diciembre, del Gobierno Vasco por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza Cantera Nafarrondo, S.A. titular del coto minero "Nafarrondo", sito en el término municipal de Orozco (Bizkaia), la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó Sentencia el 9 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando el recurso Contencioso-Administrativo n.º 704/00 interpuesto por Guardián Llodio, S.A. contra el Decreto 431/1999, de 13 de diciembre, del Gobierno Vasco, por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza Cantera Nafarrondo, S.A., titular del coto minero "Nafarrondo", sito en el término municipal de Orozco (Bizkaia), debemos:
1.º) Declarar como declaramos la disconformidad a derecho del Decreto recurrido, y por ello su nulidad, debiendo la Administración demandada adoptar las medidas tendentes a dejar sin efecto lo actuado en ejecución del Decreto anulado.
2.º) No hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco contra la Sentencia de 9 de diciembre de 2002 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso administrativo 704/00, la citada Sala ha declarado desierto el mismo.
En virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, en relación con el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa,
RESUELVO:
Artículo 1.– Ordenar el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 704/00.
Artículo 2.– Ordenar la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2003.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.