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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, martes 23 de septiembre de 2003


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Autoridades y Personal

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5164

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2003, del Director de Recursos humanos, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 20.2 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, las convocatorias de los procesos selectivos se aprobarán por el Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas, y serán territorializadas en aquellas Comunidades que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del citado Reglamento, las normas de convocatoria se publicarán en los Boletines de las Comunidades Autónomas de forma simultánea a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previéndose para el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible que los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 14 a) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, de Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que establece las funciones que ejerce la Dirección de Recursos Humanos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

RESUELVO:

Artículo Único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, que se inserta a continuación como Anexo I a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2003.

El Director de Recursos Humanos,

JULIÁN ASURMENDI BARRIO.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2003.
ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2003 POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE AUXILIARES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo) que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes en sus artículos 19, 20 y concordantes y Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2003, informado por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal al servicio de Administración de Justicia, donde se convocan plazas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda, convocar pruebas selectivas en turnos de promoción interna y libre, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1.– Normas Generales.

1.1.– Se convocan pruebas selectivas para cubrir 717 plazas en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

Ámbito Territorial	Turno Libre	Turno Promoción

	Libre	Cupo Discapacitados	

Andalucía	102	3	105	

Canarias	57	2	59

Cataluña	15	–-	15

Madrid	95	3	99

Navarra	2	–-	3

País Vasco	21	–-	21

Valencia	10	–-	10

Resto de Península 	43	4	48

y Baleares	

1.2.– De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, del total de las plazas convocadas en turno libre se reservarán 12 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que correspondan al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia y superen las pruebas selectivas.

Los aspirantes que figuren admitidos en el cupo de reserva de discapacitados y hayan superado la oposición sin obtener plaza por dicho cupo, pueden optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del turno libre.

1.3.– El proceso selectivo en el turno de promoción interna deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.

1.4.– Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna, así como las no cubiertas por el cupo de reserva de discapacitados se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial en que se convocan; en el turno libre las plazas sin cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.5.– A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo"), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por ley 4/1999, de 13 de enero, y en lo dispuesto en la presente Orden.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

1.6.– De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, y artículo 11 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas especificadas en la Base 1.1.

La participación en el concurso restringido por promoción interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En el supuesto de participar por ambos turnos -Promoción interna y turno libre- sólo podrán presentar una instancia por cada turno. De resultar aprobado, obtendrá necesariamente destino en el ámbito territorial por el que concurra.

1.7.– Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

1.8.– La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 (teléfonos 91 390 21 67), página web del Ministerio de Justicia, (www.mju.es Ofertas De Empleo Público), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono 91 586 14 00) y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad Autónoma	Órgano	Teléfono

Andalucía	Subdirección General Recursos Humanos y Medios Materiales. 	955 03 18 15

	Plaza de Gavidia, 10 41071 Sevilla.	955 03 18 07

Canarias	Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, 	

	C/ Buenos Aires, n.º 26, 35002 – Las Palmas	928 30 07 04

	Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, 	

	Avda. José Manuel Guimera, 8 (Edificio Usos Múltiples II), 38071 – 	922 47 38 93

	Santa Cruz de Tenerife	

Cataluña	Departamento de Justicia. Pau Clarís, 81.08010 Barcelona	93 316 41 23

		93 316 41 24

Madrid	Dirección General de Justicia, Comunidad de Madrid, Gran Vía, 	91 397 04 90

	18, 28013 - Madrid	91 397 04 75

		91 397 06 81

Navarra	Dirección General de Justicia, C/ Monasterio de Irache, 22, 	948 42 67 80

	bajo 31011 - Pamplona	948 42 67 91

País Vasco	Dirección de Recursos Humanos, C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1, 	

	01010 – Vitoria-Gasteiz	945 01 91 32

Valencia	Dirección General de Justicia, C/ Historiador Chabas, 2, 46003 - Valencia	96 398 69 22

2.– Turno de Promoción Interna.

2.1.– Requisitos de los aspirantes: Podrán optar a la Promoción Interna por Concurso Restringido los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, con tres años al menos de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el mismo y sin nota desfavorable en su expediente, que estén, además, en posesión del título de Graduado de Educación Secundaria o título equivalente (de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de febrero de 1986 en la que a los únicos efectos de acceso a empleos públicos o privados se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975/1976) y cuenten, como mínimo, con ocho puntos con arreglo al baremo de méritos establecido en la Base 2.4.

Los aspirantes procedentes de situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán reunir los requisitos de la base 3.1. en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares salvo el correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en condición de obtenerlo en la fecha de la publicación de la presente Orden.

2.2.– Prueba mecanográfica: Dada la naturaleza de las funciones a desempeñar por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, los aspirantes deberán superar una prueba mecanográfica de aptitud acreditativa de que alcanzan 200 pulsaciones por minuto en máquina mecánica y 243 en máquina electrónica (a estos efectos se considera la máquina eléctrica con las mismas pulsaciones que la electrónica). Para la práctica del ejercicio los aspirantes deberán presentarse con máquina de escribir, no admitiéndose máquina con memoria o visor óptico ni cinta correctora.

Los aspirantes que no superen esta prueba no podrán acceder al concurso de méritos.

La realización de la prueba de mecanografía se llevará a cabo en la sede elegida por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos de lo previsto en la Base 1.7 de esta convocatoria.

El ejercicio consistirá en la transcripción de un texto en el que no se contengan párrafos no bloques repetidos.

A efectos de su corrección será de aplicación lo previsto en la Base 9.2 para turno libre.

2.3.– Acreditación de méritos: Los méritos alegados han de resultar suficientemente acreditados con la presentación de los correspondientes documentos o certificaciones originales o fotocopia compulsada que se acompañen con la solicitud de acuerdo con lo previsto en el art. 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cuales serán valorados con referencia a la fecha de finalización de presentación de instancias. Excepcionalmente, cuando por imposibilidad material no puedan adjuntar algún documento relativo a méritos consolidados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y lo hagan constar así con una declaración adjunta a la instancia, esta documentación podrá ser aportada dentro del plazo determinado para subsanación a la publicación de la lista provisional de admitidos.

El tiempo de servicios que figure en el expediente personal se justificará de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, a través del Registro Central de Personal, salvo para aquellos funcionarios destinados en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Navarra y País Vasco que será certificado por el Órgano Competente de dichas Comunidades.

Las equivalencias y homologaciones de los títulos alegados que no tengan carácter general, deberán justificarse por el interesado mediante certificación del Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma. El conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas se acreditará mediante presentación del certificado oportuno expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la base 9.4 de la presente convocatoria.

La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que quedará archivado en el Ministerio de Justicia, no procediendo la devolución de la misma a los interesados.

2.4.– Valoración de los méritos: Serán méritos evaluables para acceso al Cuerpo de Auxiliares los siguientes:

2.4.1.– Historial académico:

a) Título de Licenciado en Derecho: seis puntos.

b) Otros Títulos Universitarios Superiores: Un punto cada uno, con un máximo de dos.

c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos completos en la Facultad de Derecho: 1,5 puntos cada título o conjunto de cursos, con un máximo de tres.

d) Título de Diplomado o de Ingeniero Técnico, o tres cursos completos en Facultad o Escuela Universitaria, distinta de la de Derecho: 0,5 punto cada título o conjunto de cursos, con un máximo de uno.

e) Conocimientos de idiomas, extranjeros documentados mediante estudios de especialización, realizados en centros o instituciones nacionales, autonómicos o internacionales, reconocidos oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los certificados recogidos en la base 9.4 de la presente Orden: un punto, por cada uno, con un máximo de dos.

f) Conocimientos de taquigrafía: hasta un punto.

2.4.2.– Historial profesional:

a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados por éste, en su caso, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia: hasta ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

1.– Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2 puntos por cada uno.

2.– Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0, 21 puntos hasta 0,50 puntos por cada uno.

3.– Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: de 0,51 a un punto.

4.– Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas lectivas: De 1,01 hasta dos puntos.

5.– Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: De 2, 01 hasta tres puntos por cada uno.

En los cursos en los que se haya obtenido certificación de aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente fijada según el número de horas.

b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos de especialización jurídica de ámbito nacional, autonómico o internacional, reconocidos oficialmente: Hasta dos puntos como máximo.

A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en el punto anterior según el número de horas lectivas.

c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el baremo establecido en el anterior párrafo a).

Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros oficiales y homologados por estos.

En los cursos que se hayan obtenido certificación de aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente fijada según el número de horas.

d) Por experiencia en el desempeño de la función de auxiliar interino: 0,2 puntos por cada mes completo, con un máximo de ocho puntos.

2.4.3.– Antigüedad, que se computará en su conjunto con un máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino en el Cuerpo de Agentes: 1 punto.

b) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, o reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.

La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la puntuación que se establece en los apartados de la presente Base. En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Agentes.

En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquel que le otorgue mayor puntuación.

2.5.– Conocimiento lengua autonómica: para aquellos aspirantes que concurran para plazas convocadas en el ámbito territorial de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (Base 1.1), el conocimiento oral y escrito de la misma se valorará, además de en la forma prevista en la Base 2.4.1.e), con hasta 6 puntos dependiendo del nivel de conocimiento documentado del mismo en los términos establecidos en la base 9.4 de la presente convocatoria. Los puntos así obtenidos sólo serán aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurren y sólo se tendrán en cuenta para la adjudicación de destinos dentro de dicho ámbito, por lo que deberán figurar separados de la puntuación total obtenida por los méritos valorados para superar el concurso de acuerdo con lo previsto en la Base 2.4 y a los efectos de su inclusión en el Subescalafón, según se determina en la Base 11.7 de la presente Orden.

2.6.– Documentación a aportar: Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso, la documentación que a continuación se señala:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

b) Fotocopia debidamente compulsada de los Títulos, Diplomas o Certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter general deberán justificarse mediante certificación de homologación del Ministerio de Educación y Cultura, o del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, con competencias en personal de la Administración de Justicia, aportado por el interesado.

c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas y de diplomas de informática, en los términos previstos en las bases 2.4.1.e). Los aspirantes que concurran por ámbito territorial con lengua oficial propia, y deseen le sea valorado su conocimiento, deberán adjuntar las certificaciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Base 9.4.

2.7.– Tribunal Calificador: Se nombrará un Tribunal Calificador Único para el proceso selectivo por el turno de promoción interna en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con competencias en materia de personal de Administración de Justicia donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas nombrará un Tribunal Delegado, tal como se determina en la base 6.1 en concordancia con la 6.2 de la presente Orden, y el proceso selectivo se regirá por las mismas normas previstas para el turno libre, en lo que le sea de aplicación.

El Tribunal Calificador Único junto con los Tribunales Delegados efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción interna.

2.8.– Lista de aprobados y adjudicación de destinos.

2.8.1.– Una vez finalizada la valoración de los méritos, los Tribunales Delegados remitirán al Tribunal Calificador Único las listas de los aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que con carácter provisional, hayan superado el concurso restringido y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en este turno en cada ámbito territorial con indicación del número de orden obtenido, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los méritos del baremo general y puntuación total.

En caso de empate se atenderá al orden escalafonal en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

En ningún caso los Tribunales podrán declarar que han superado el concurso restringido de promoción interna un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los aspirantes que hayan acreditado el conocimiento de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Base 2.5, junto a la puntuación total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos se reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante.

Contra el Acuerdo que haga pública la lista provisional de aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones ante el Tribunal del ámbito respectivo en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en la Base 1.8.

Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales respectivos, el Tribunal Calificador Único remitirá a la Secretaría de estado de Justicia la propuesta definitiva de aprobados en cada ámbito territorial dispuesta por orden de puntuación de méritos generales, para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de la Comunidad Autónoma donde se convocan las plazas.

2.8.2.– La adjudicación de destinos se regirá por las mismas normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.

3.– Turno libre.

3.1.– Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, por el turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

b) Hallarse en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 4 de febrero de 1986 a los únicos efectos de acceso al empleo público o privado se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del curso 1975/76.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer defecto físico o psíquico, ni enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

Los aspirantes con la condición legal de discapacitado deberán acreditar la compatibilidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, mediante dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá presentarse junto con la instancia de participación, siendo causa de exclusión su no presentación.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse a lo dispuesto en el apartado b) de la presente base.

4.– Pago de la tasa de examen y presentación de las solicitudes.

Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.1.– Pago de la tasa de examen.– Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada, [ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura ("Modelo 790") y en la parte superior figura "Ministerio de Justicia, solicitud de admisión apruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Órganos competentes de la Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en el propio Ministerio de Justicia y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para la administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en la Convocatoria, se presentará, para el ingreso de los derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la Administración y el del interesado, en los que figurará la validación, de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano convocante. El Interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060 abierta en la sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18 de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, para el turno de promoción interna es de 4,69 euros y 9,38 euros para el turno libre.

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo causa de exclusión en caso contrario.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen en la entidad colaboradora supondrá sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según determina la Base 4.2.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido, así como su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, mediante dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente que deberá presentarse junto con la instancia de participación, siendo causa de exclusión, en caso contrario.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente Orden, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de participación, siendo causa de exclusión su no presentación.

4.2.– Presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud), se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen, como se señala en la base 4.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas de correos, estas deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

4.2.1.– Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a "Cuerpo", harán constar los aspirantes del concurso "Promoción interna Auxiliares" y en el recuadro de código indicarán 002, y reseñarán el recuadro de la casilla de promoción interna; y los aspirantes del turno libre harán constar "Cuerpo de Auxiliares, turno libre", y en el recuadro código indicarán 020 y reseñarán con una X el recuadro de acceso libre.

En los recuadros destinados a tipo de máquina, si el aspirante no lo cumplimenta se entenderá que corresponde a "mecánica".

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de examen", los aspirantes por el Turno de Promoción deberán indicar aquella comprendida en el ámbito territorial por el que optan, y en la que realizarán la prueba de mecanografía, especificando nombre y código, de conformidad con lo establecido en la Base 1.7 de las normas generales de esta Orden. Los aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de examen", los aspirantes al turno libre harán constar aquella en la que deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará los efectos previstos en la Base 1.7 de la presente Orden. Los aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.

La participación por el turno restringido por promoción interna no impedirá la participación del aspirante en el turno libre, debiendo, en este caso, presentar una solicitud por cada turno.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las siguientes.

Ámbito Territorial	Localidad de Examen

Andalucía	Granada (18)

	Málaga (29)

	Sevilla (41)

Canarias	Las Palmas de Gran Canaria (35)

	Santa Cruz de Tenerife (38)

Cataluña	Barcelona (08)

Madrid	Madrid (28)

Navarra	Pamplona (31)

País Vasco	Vitoria (01)

Valencia	Valencia (46)

Resto de Península y Baleares.	A Coruña (15)

	Albacete (02)

	Burgos (09)

	Cáceres (10)

	Ceuta (51)

	Logroño (26)

	Melilla (52)

	Murcia (30)

	Oviedo (33)

	Palma de Mallorca (07)

	Santander (39)

	Valladolid (47)

	Zaragoza (50)

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo según la Base 1.7 de la presente convocatoria.

4.2.2.– En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con la condición legal de discapacitados deberán indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo así marcando con una X el recuadro reseñado al efecto como "Turno de reserva de discapacitados" y en el recuadro A) dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá participar a la vez por turno libre y por cupo de reserva de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por ciento y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro "minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" en el recuadro B) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

4.2.3.– Los aspirantes, tanto del turno de Promoción como del libre, indicarán, en el recuadro correspondiente de su solicitud, el tipo de máquina a utilizar para la práctica del ejercicio de mecanografía (mecánica o eléctrica/electrónica). En el supuesto de que no lo cumplimenten se entenderá que es mecánica.

4.2.4.– Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas y por cuyo ámbito territorial participa, deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", mediante la expresión "realiza prueba lengua oficial" debiendo consignar además una X en el recuadro "realiza". En el supuesto de que opte por la acreditación documental de dicho conocimiento, deberá remitir junto con la instancia de participación la documentación que acredite el conocimiento de dicho idioma en los términos previstos en la Base 9.4, sin tener que efectuar, en este segundo supuesto, la prueba optativa de nivel de conocimientos, reseñándolo en el apartado "documenta lengua oficial".

Los aspirantes de turno promoción interna que deseen que les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas, y por la que participen deberán consignarlo así en el epígrafe C) de la instancia, adjuntando con la instancia las certificaciones que desee le sean valoradas, en los términos previstos en la Base 9.4.

4.2.5.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido, para la presentación de solicitudes.

5.– Admisión de Aspirantes.

5.1.– Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines de las Comunidades Autónomas, donde se convocan plazas, en el plazo máximo de cuarenta días naturales, en la que contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos, tanto en turno de promoción interna como en turno libre con indicación de las causas de exclusión, encontrándose expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos en Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, DNI, apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.

5.2.– Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el Órgano convocante el defecto que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales, circunstancias que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5.3.– De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de examen.

6.– Tribunales.

6.1.– Se nombrarán dos Tribunales Calificadores Únicos: Uno para el proceso selectivo del turno de promoción interna (Base 2.7 de la presente Orden) y otro para el proceso selectivo del turno libre.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con competencia en materia de personal de Administración de Justicia donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los Órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, nombrará un Tribunal Delegado para el turno de promoción interna y otro para el turno libre. A tal efecto, dichos Órganos remitirán una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo designados directamente por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma los Vocales del Grupo A, B o C de funcionarios de la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la Administración Civil del Estado en el referido Tribunal Delegado.

Para la realización de las pruebas correspondientes al turno libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por la Secretaría de Estado de Justicia podrá nombrarse a funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Organo competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

El Tribunal Calificador Único del turno de promoción interna, junto con los Tribunales Delegados y la asistencia de las Unidades Locales del turno libre para la realización de las pruebas de mecanografía en las sedes de examen donde no radiquen los Tribunales, realizará el proceso selectivo en el turno de promoción interna.

El Tribunal Calificador Único del turno libre, junto con los Tribunales Delegados y la asistencia de las Unidades Locales en la sede de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso selectivo del turno libre.

Al Tribunal Calificador Único del turno libre le corresponde la elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio, la determinación del calendario de realización de las mismas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales Delegados o Unidades Locales nombrados.

Al Tribunal Calificador Único del turno de promoción interna le corresponde la determinación del calendario de realización del proceso selectivo y la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en la interpretación de los criterios de valoración de los méritos y de las bases de la convocatoria, así como la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales Delegados y/o Unidades Locales.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de corrección de los ejercicios del turno libre o de valoración de los méritos del baremos en el turno de promoción interna entre los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados, prevalecerá el criterio de los Tribunales Calificadores Únicos oídos los Tribunales Delegados.

Los Tribunales Delegados actuarán, por delegación del Tribunal Calificador Único, en su ámbito territorial bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

6.2.– Los Tribunales Calificadores Únicos, de los turnos de promoción interna y libre, titulares y suplentes estarán constituidos por un Presidente, designado entre funcionarios de las Carreras Judicial o Fiscal, y seis vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, dos funcionarios del Grupo A, B o C de la Administración Civil del Estado, destinados en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios Judiciales. Uno de los vocales actuará de Secretario.

Tanto los miembros de los Tribunales Calificadores Únicos y Delegados, como los de las Unidades Locales, por razones de organización, eficacia y economía en la actuación de los respectivos Tribunales y Unidades Locales de que forman parte, deberán tener su residencia o centro de trabajo en la localidad donde tenga su sede el Tribunal o Unidad para la que se nombran. Los Tribunales Delegados del turno de promoción interna y el turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Único, sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades Autónomas, que pertenecerán al Grupo profesional A, B o C. Para su nombramiento, los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de los vocales a nombrar, a excepción de los pertenecientes al Grupo A, B o C de la Comunidad Autónoma que serán designados directamente por esta. Uno de los Vocales actuará de Secretario.

Los miembros suplentes de los Tribunales Calificadores Únicos y Delegados, de los turno de promoción interna y libre actuarán en ausencia de su correspondiente titular.

Para la realización de la prueba de mecanografía del turno del turno de promoción interna, las Unidades Locales del Turno Libre, actuarán en coordinación con el Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados del turno de Promoción Interna.

El nombramiento de los Tribunales Calificadores Únicos, de los Tribunales Delegados de los turnos de promoción interna y libre y de las Unidades Locales del turno libre, se harán públicas, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría tercera de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.3.– Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se constituirán los Tribunales Calificadores Únicos y Delegados, de los turnos de promoción interna y libre, con la asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente será Auxiliar de la Administración de Justicia. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su nombramiento.

Los Tribunales Calificadores Únicos, una vez conocido el número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales Calificadores Únicos, turno promoción interna y libre, tendrán su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid, teléfono 91 390 21 67 y los Tribunales Delegados, turno promoción interna y libre, en las direcciones especificadas en la Base 1.9 de la presente Orden.

Los tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.4.– La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los Tribunales Calificadores Únicos, y a través de éste a los Tribunales Delegados y Unidades Locales del soporte económico preciso, para la contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos territoriales.

6.5.– Los Tribunales Delegados y las Unidades Locales, a través del Tribunal Calificador Único del turno libre podrán proponer a la Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes, control y organización material de los mismos, sin que estos vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherentes a los miembros del Tribunal y de las Unidades Locales. Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la Administración de Justicia, de la Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de Justicia o del Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.6.– Los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o quien los sustituya y, al menos, la mitad de sus miembros, de los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Auxiliar de la Administración de Justicia. Se extenderá por el Secretario Acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los miembros del mismo presentes; en las relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las incidencias; en las de valoración de méritos en el turno de promoción interna la puntuación otorgada a cada aspirante, desglosada por apartados.

Toda la documentación del proceso selectivo –tanto de turno libre como de promoción interna- se archivará y custodiará en la sede del Tribunal o Unidad Local, bajo la custodia del Secretario o Gerente no pudiendo disponerse de la misma fuera de dicho ámbito para fines diferentes del propio proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para su archivo y custodia.

6.7.– En la constitución y actuación de los Tribunales se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.8.– Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y de la Unidades Locales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

6.9.– El plazo para formular la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial del Estado", caso de no ser simultánea a la del Boletín de las Comunidades Autónomas donde se convocan las plazas.

6.10.– Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal y de las Unidades Locales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

6.11.– Los Tribunales y Unidades Locales adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada, en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según se determina en la Base 4.2.1.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso colaboración, de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria, del Órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

6.12.– En ningún caso los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas en cada turno y ámbito territorial. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.13.– Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal Calificador Único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas de actuación que serán de obligado cumplimiento para los Tribunales Delegados.

A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes corresponde al Tribunal Calificador Único del Turno libre la elaboración del contenido de los ejercicios así como fijar los criterios de corrección a aplicar incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada; al Tribunal Calificador Único de promoción interna, fijar los criterios de valoración de los méritos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Base 6.1.

Los Tribunales Calificadores Únicos y Tribunales Delegados del turno libre encarecerán de los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con carácter general.

6.14.– Los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.

6.15.– Los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados adoptarán las medidas necesarias para informa a los opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus ejercicios, así como en el concurso de méritos.

El Tribunal Calificador Único del turno libre directamente y a través de los Tribunales Delegados hará pública la plantilla de respuestas correcta del test, así como el acuerdo por el que se determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado en los ejercicios de la oposición.

Los miembros de los Tribunales y de las Unidades Locales observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal o Unidad Local referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

6.16.– El Tribunal Calificador Único y Tribunales Delegados adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirante, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

7.– Proceso Selectivo.

7.1.– El presente proceso se iniciará por razones de organización administrativa de los Tribunales y del cuerpo de aspirantes, con posterioridad al de Oficiales, realizándose el primer ejercicio, turno libre, una semana después del primer ejercicio de Oficiales.

7.2.– El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2003, (B.O.E. del 14) de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra "Y" y así sucesivamente.

7.3.– Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso el concurso por el turno de promoción interna, comenzará a partir de la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos y tendrá una duración máxima de seis meses. El turno libre tendrá una duración de siete meses, contado a partir de la realización del primer ejercicio.

En el turno de promoción interna, en la corrección de la prueba de mecanografía, le será de aplicación lo previsto para el turno de libre.

7.4.– En la realización de los ejercicios queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, Colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten este extremo así como su personalidad.

7.5.– Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Igualmente, si se suscitaran dudas respecto de la capacidad funcional de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades encomendadas al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el correspondiente dictamen de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, con previa audiencia del interesado, dando traslado del expediente una vez resuelto, a la Secretaría de Estado de Justicia, a los oportunos efectos.

7.6.– La realización de los ejercicios de la oposición tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha de realización del primer ejercicio del turno libre.

7.7.– Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen, quedando al criterio del Tribunal Calificador su consideración o no. Si fuera admitida por este, serán objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación del Certificado médico expedido por médico colegiado, y si lo considera oportuno podrá recabar la información pertinente. El Tribunal convocará a estos opositores en la forma prevista en la Base 7.8.

7.8.– Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y convocatorias del Tribunal Calificador Único o Tribunales Delegados se expondrán en los centros reseñados en la Base 1.9, y si fuere conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

8.– Ejercicios de la oposición.

8.1.– El procedimiento de selección de los aspirantes por el turno libre será el de oposición, y constará de los siguientes ejercicios, con sujeción al programa que se publica como anexo a esta Orden.

8.1.1.– Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias del programa (según Anexo I).

8.1.2.– Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito y eliminatorio, consistente en transcribir mecanográficamente uno o varios textos propuestos por el Tribunal.

8.1.3.– Tercer ejercicio: De carácter optativo, a realizar por aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición, concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (Base 1.1) y lo hubieran solicitado en su instancia de participación. Consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado junto con la instancia de participación o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. En ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la Base 9.4 de la presente convocatoria.

8.2.– Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.– Normas sobre el desarrollo y calificación de los ejercicios del turno libre.

9.1.– Primer ejercicio: El cuestionario test sobre materias del programa teórico constará de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. El Tribunal Calificador Único a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho acuerdo.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por las no acertadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

9.2.– Segundo ejercicio: Consistirá en reproducir mecanográficamente el texto propuesto por el Tribunal, el cual no contendrá párrafos repetidos siguiendo con exactitud la estructura en que el mismo se presente a los opositores, valorándose el número de pulsaciones y su ejecución correcta y penalizándose tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio.

Cada error se penalizará con una falta, cada falta se penalizará con tres pulsaciones.

Se consideraran errores los siguientes:

La indebida transcripción de comas, puntos, puntos y comas, acentos y cualquier otro signo de puntuación; la sustitución de letras, signos de puntuación, mayúsculas o cualquiera que no coincida con el texto original; letras sobrepuestas o machacadas con otros tipos de escritura; presencia inadecuada de espacios en blanco entre las palabras o falta de espacio entre las palabras que en el texto original estén contempladas; cualquier palabra donde la mayúscula se haya usado incorrectamente, esté cambiada de posición, bien hacia arriba y/o debajo de su exacta colocación.

Los errores cometidos en palabras mal escritas se penalizarán según el baremo siguiente:

. Error de una letra, al principio, final o dentro de una palabra, se considera una falta.

. Errores múltiples en una sola palabra:

– Palabras hasta cuatro pulsaciones: 2 faltas

– Palabras de cinco a ocho pulsaciones : 2,5 faltas

– Palabras de más de ocho pulsaciones: 4 faltas.

La repetición de palabras o párrafos del escrito original o la inclusión de palabras ajenas no se sumarán al cómputo general de pulsaciones, penalizándose con la graduación del párrafo anterior.

La omisión de palabras o frases aisladas del texto traducidas a pulsaciones se descontarán del cómputo total, penalizándose su no inclusión con la graduación del párrafo anterior, y no admitiéndose mas de 15 palabras de omisión del texto original, siendo en caso contrario causa de exclusión de la prueba

El salto de una única línea completa no es causa de exclusión. La transposición (alteración de posición) de letras en una palabra se aplicará el baremo del párrafo anterior.

Cuando el total de faltas en el ejercicio realizado supere el cuatro por cien, el ejercicio será anulado.

A efectos de cómputo de pulsaciones, 347 pulsaciones de máquina electrónica equivalen a 280 en máquina mecánica (a estos efectos se considerará la máquina eléctrica con las mismas pulsaciones que la electrónica).

El ejercicio consistirá en la transcripción de un texto en el que no se contengan párrafos ni bloques repetidos.

Para la práctica del ejercicio, los opositores deberán presentarse con máquina de escribir, no admitiéndose máquinas con memoria, visor óptico y/o cinta correctora

Se calificará de 0 a 100 puntos.

La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio en cada ámbito territorial será de 60 puntos equivalente a 280 pulsaciones netas de máquina mecánica deducidas las correspondientes a los errores, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen dichas pulsaciones.

La puntuación de 100 equivaldrá a 450 pulsaciones netas de máquina mecánica, deducidas las correspondientes a los errores.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de diez minutos.

9.3.– Tercer ejercicio: De carácter optativo, a realizar por los aspirantes que concurran por aquellos ámbitos territoriales de la Base 1.1 con idioma autonómico propio. Se calificará con un máximo de 6 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos en la Base 9.4 de la presente Orden.

La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto con la instancia de participación, de certificación expedida por la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en los términos previstos en la Base 9.4, acreditativa de la homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos de su inclusión en el Subescalafón de acuerdo con lo previsto en la Base 11.7.

9.4.– Criterios de valoración de lengua autonómica: La valoración del conocimiento de la lengua autonómica tanto en promoción interna como en turno libre, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

9.4.1.– De acuerdo a lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– Perfil lingüístico 2: Dos puntos

2.– Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos

3.– Perfil lingüístico 4: Seis puntos

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el apartado anterior.

9.4.2.– En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991.

La acreditación del conocimiento del idioma se realizará mediante la aportación de los certificados de la Junta de Permanente de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.

1.– Certificado de Nivel B: Dos puntos

2.– Certificado de Nivel C: Cuatro puntos

3.– Certificado de Nivel D: Seis puntos

9.4.3.– Comunidad Autónoma Gallega:

1.– Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico: Dos puntos

2.– Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos

3.– Curso Superior de Lenguaje jurídico gallego: Seis puntos

9.4.4.– Comunidad autónoma Valenciana:

1.– Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: Dos puntos

2.– Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Cuatro puntos

3.– Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: Seis puntos.

9.4.5.– Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1.– Certificado de Nivel B: Dos puntos

2.– Certificado de Nivel C: Cuatro puntos

3.– Certificado de Nivel D: Seis puntos

9.4.6.– En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificación oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

La acreditación, en el turno de promoción interna y en el turno libre de los niveles de conocimiento de lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la presente Base, se efectuará mediante certificación expedida por las Comunidades Autónomas acreditativas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la realización de una prueba de nivel de conocimiento en turno libre.

10.– Lista de aprobados.

10.1.– Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios, los Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21, (teléfono 91 390 21 67), Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono 91 586 14 00), página web del Ministerio de Justicia, (www.mju.es) Ofertas de Empleo Público, Gerencias territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales las listas de opositores que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial. Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo. Contra la lista de aprobados del primer ejercicio, los aspirantes podrán interponer alegaciones ante el Tribunal Calificador Único en el plazo de quince días naturales.

Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del segundo ejercicio.

Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial, pudiendo los interesados interponer alegaciones ante el respectivo Tribunal en el plazo de 15 días naturales.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados del segundo ejercicio por los Tribunales respectivos les será sumada la nota del primer ejercicio por ámbitos territoriales.

De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas convocadas en este turno y ámbito territorial, constituirá la relación de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito territorial, y que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas en cada ámbito, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo establecido. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio; en segundo lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo, si así lo hubieran solicitado en su instancia.

10.2.– Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, la relación provisional de aspirantes que hayan superado la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con lo previsto en los párrafos cuatro y cinco de la Base 10.1 con indicación del número obtenido en cada ámbito, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de ambos ejercicios obligatorios; junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre.

Contra la relación provisional de aprobados, los interesados podrán efectuar las oportunas alegaciones, contra dicho acuerdo, ante el respectivo Tribunal en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación, en el "Boletín Oficial del Estado".

10.3.– Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador Único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas en cada ámbito.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

11.– Presentación de documentación, solicitudes de destino y nombramiento de funcionarios de carrera.

11.1.– En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes del turno libre y los de turno de promoción interna que procedan de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, los documentos siguientes:

Turno Libre y turno de Promoción Interna (aspirantes procedentes de excedencia voluntaria por interés particular

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de la función de Auxiliar de la Administración de Justicia, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido en el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo II).

El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el art. 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.2.– Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.3.– Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado Auxiliar de la Administración de Justicia.

11.4.– Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en las Bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11.5.– La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, Resolución nombrando funcionarios de carrera a los aspirantes que han superado la oposición tanto en promoción interna como por el turno libre, y reúnan los requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria

Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que superen la oposición tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna, serán ofertadas por la Administración competente en cada caso.

11.6.– La adjudicación de los destinos habrá de realizarse necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes por el turno de promoción interna en concurso restringido, y después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.

11.7.– Dado el carácter nacional del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, para el nombramiento como funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas por cada turno (promoción y libre) en las que serán tenidas en cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada ámbito territorial con especificación de la obtenida en al prueba de lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre a efecto de su integración en el citado subescalafón. En caso de empate, en el turno de promoción interna se atendería al orden escalafonal en el Cuerpo de origen y en el turno libre se regirán por lo establecido en la Base 10.1 de esta Orden.

12.– Norma Final.

Contra la Presente convocatoria y cuantos actos administrativos de ella se deriven podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de un mes o contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del estado.

Asimismo la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de los acuerdos de los Tribunales que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la citada Ley.

Madrid, a 27 de mayo de 2003.

(P.D.O. de 29 de octubre de 1996),

EL SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA.

EL Director General de Relaciones con la Administración de Justicia,

CARLOS LESMES SERRANO.

ANEXO I
PROGRAMA QUE HA DE REGIR LAS OPOSICIONES A INGRESO EN EL CUERPO DE AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
PRIMER EJERCICIO: TEÓRICO

I.– Organización Judicial.

Tema 1.– La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Los Derechos y Libertades Fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: Composición y atribuciones. El Gobierno: El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización territorial del Estado. La Administración Local: La Provincia y el Municipio. Las Comunidades Autónomas.

Tema 2.– El Tribunal Constitucional: Composición y funciones. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y Magistrados. La Independencia Judicial. El Ministerio Fiscal: Composición y funciones.

Tema 3.– El Tribunal Supremo. Organización y competencias.

Tema 4.– Audiencia Nacional. Organización y competencias.

Tema 5.– Tribunales Superiores de Justicia. Audiencias Provinciales. Organización y competencias.

Tema 6.– Juzgados de lo Penal. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Jugados de lo social. Juzgado de vigilancia penitenciaria. Juzgados de Menores. Organización y competencia.

Tema 7.– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de Paz. Organización y competencias.

Tema 8.– Secretarios Judiciales. Médicos Forenses. Organización y funciones.

Tema 9.– Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia. Ingreso en el Cuerpo. Sus funciones.

Tema 10.– Auxiliares de la Administración de Justicia. Derechos y deberes e incompatibilidades de los Auxiliares de la Administración de Justicia. Ingreso en el cuerpo. Nombramiento y toma de posesión. Plantillas. Provisión de vacantes. Traslados.

Tema 11.– Residencia, vacaciones, permisos y licencias. Sustituciones. Situaciones Administrativas de los Auxiliares de la Administración de Justicia. Servicio activo, servicios especiales, excedencia. Pérdida de la condición de Auxiliar de la Administración de Justicia. Suspensión. Jubilación.

Tema 12.– Régimen disciplinario. Faltas: Sus clases. Sanciones. Autoridades que pueden imponerlas. Tramitaciones del expediente. Recursos que pueden ejercitarse contra la imposición de correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que hubieran sido separados.

Tema 13.– El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El derecho a la huelga.

II.– Procedimiento Judicial.

Tema 1.– Las Actuaciones Judiciales (I). Lugar de las Actuaciones Judiciales. Tiempo de las Actuaciones Judiciales: días y horas hábiles; plazos y términos; los términos judiciales en el proceso penal.

Tema 2.– Las Actuaciones Judiciales (II). Los actos procesales del Juez: las Resoluciones Judiciales. Especialidades en el proceso penal. Los actos procesales del Secretario Judicial: las Diligencias de Ordenación.

Tema 3.– Las Actuaciones Judiciales (III). Los actos de comunicación judicial (I). Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos. Suplicatorios, exhortos y mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.

Tema 4.– Las Actuaciones Judiciales (IV). Los actos de comunicación judicial (II). Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal.

Tema 5.– Los procedimientos civiles: procedimientos declarativos y ejecutivos. Procedimientos declarativos ordinarios: juicio ordinario y juicio verbal. Referencia a los procedimientos declarativos especiales.

Tema 6.– La jurisdicción voluntaria: naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a la conciliación

Tema 7.– Los procedimientos penales: procedimiento ordinario; procedimiento abreviado; procedimiento de juicio de faltas; procedimiento del Jurado. Especial referencia a los denominados "Juicios Rápidos".

Tema 8.– Procedimientos contenciosos administrativos: clases y especial mención al procedimiento ordinario. Procedimientos laborales: clases y especial mención al procedimiento ordinario.

Tema 9.– Los recursos: requisitos y clases. Los recursos ordinarios en el procedimiento civil: reposición y apelación. Los recursos ordinarios en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja. Referencia general a los recursos extraordinarios.

Tema 10.– El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros Auxiliares.

Tema 11.– Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Inscripción de tutelas y representaciones legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.

III.– Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Tema Único.– Normativa nacional y comunitaria en material de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo 14 de la Constitución Española: la no discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico-civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.

ANEXO II

Don/Doña.............................................................................................................................con domicilio en...................de....................años de edad, con documento nacional de identidad número................... ............................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En......................a...............de....de...................

El Declarante


Análisis documental