N.º 149, jueves 31 de julio de 2003
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
4445
RESOLUCIÓN de 24 julio de 2003 de la Viceconsejera de Justicia, por la que se resuelve y hace pública la concesión de ayudas económicas destinadas a subvencionar programas de acción social con personas penadas y presas.
De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Orden de 28 de febrero de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social (BOPV n.º 51, de 12 de marzo de 2003), por la que se convocaron ayudas destinadas a subvencionar programas de acción social con personas penadas y presas, una vez considerada la propuesta del tribunal seleccionador reunido el día 22 de julio de 2003 e integrado por las personas relacionadas en el artículo sexto de dicha Orden,
RESUELVO:
Artículo 1.– Adjudicar ayudas económicas a las siguientes entidades, para el desarrollo de los proyectos que se relacionan, en los términos contenidos en las memorias presentadas y por las cuantías que a continuación se exponen:
PASTORAL PENITENCIARIA
Proiektua / Proyecto:	Actividades de manualidades, expresión plástica y pintura con
	personas reclusas en el centro penitenciario de Martutene
Zenbatekoa / Importe:	5.891 euros
PASTORAL PENITENCIARIA
Proiektua / Proyecto:	Laguntza acompañamiento y apoyo a las personas reclusas, familiares y exreclusas (martutene)
Zenbatekoa / Importe:	1.448 euros
PASTORAL PENITENCIARIA
Proiektua / Proyecto: 	Clases de ingles a las personas reclusas de martutene
Zenbatekoa / Importe:	 570 euros
MODULO PSICOSOCIAL DEUSTO-SAN IGNACIO
Proiektua / Proyecto: 	Cumplimientos alternativos a prisión
Zenbatekoa / Importe: 	9.500 euros
FUNDACION ETORKINTZA
Proiektua / Proyecto: 	Medidas alternativas a la prisión para personas drogodependientes
Zenbatekoa / Importe: 	30.000 euros
BILBO ETXEZABAL
Proiektua / Proyecto: 	Intervención social a favor de inmigrantes extranjeros en prisión,
	principalmente en el C.P. Basauri y Nanclares de la Oca
Zenbatekoa / Importe: 	1.140 euros
ASOCIACION ZUBIETXE
Proiektua / Proyecto:	 Intervención en el C.P. Basauri con personas privadas de libertad y liberados condicionales
Zenbatekoa / Importe: 	12.000 euros
SALHAKETA BIZKAIA
Proiektua / Proyecto: 	Acción social con personas penadas y presas de 1.º grado
Zenbatekoa / Importe: 	12.000 euros
FUNDACION GIZAKIA
Proiektua / Proyecto: 	Programa para la integración social de personas privadas de libertad
Zenbatekoa / Importe: 	15.000 euros
ASOCIACION BIDESARI DE PASTORAL PENITENCIARIA
Proiektua / Proyecto: 	Proyecto para la integración social de las personas privadas de libertad
Zenbatekoa / Importe: 	15.000 euros
FUNDACION ADSIS
Proiektua / Proyecto:	Programa para la integración de las personas privadas de libertad
Zenbatekoa / Importe: 	15.000 euros
ASOCIACION IZANGAI
Proiektua / Proyecto: 	Atención jurídica, cumplimientos alternativos e intervención
	en los C.P. de Basauri, Martutene, Nanclares de la Oca y El Dueso.
Zenbatekoa / Importe: 	9.510 euros
FUNDACION IZAN-PROYECTO HOMBRE
Proiektua / Proyecto: 	Programa de Asistencia penitenciaria para reclusos del C.P. Martutene
Zenbatekoa / Importe: 	10.000 euros
FUNDACION IZAN-PROYECTO HOMBRE
Proiektua / Proyecto: 	Programa de Asistencia jurídica en Gipuzkoa, destinado a drogodependientes
Zenbatekoa / Importe: 	6.000 euros
CAPELLAN C.P. DE MARTUTENE
Proiektua / Proyecto: 	Acción y sensibilización con los presos
Zenbatekoa / Importe: 	9.081 euros
ASOCIACION GOIZTIRI
Proiektua / Proyecto:	 Beste bide. Cumplimiento de penas y de medidas alternativas a la pena
	privativa de libertad para mayores de 18 y menores derivados de un centro penitenciario
	o de órganos judiciales
Zenbatekoa / Importe: 	10.785 euros
INSTITUTO DE REINTEGRACION SOCIAL DE GIPUZKOA (I.R.S.E.–E.B.I.–G)
Proiektua / Proyecto: 	Programa sociocultural y deportivo en el C.P. Martutene
Zenbatekoa / Importe: 	30.000 euros
CENTRO DE ORIENTACION FAMILIAR (COF) "AHOLKU ETXEA". Obra social de la Diócesis de San Sebastián
Proiektua / Proyecto:	Atención psicológica a agresores sexuales y maltratadores reclusos en el C. P. de Martutene.
Zenbatekoa / Importe:	7.020 euros
D.E.E. DROGAK ERAGINDAKOEN ELKARTEA
Proiektua / Proyecto:	 Atención integral a las personas con problemas de toxicómanos
Zenbatekoa / Importe: 	9.055 euros
COMISION CIUDADANA ANTISIDA DE ALAVA
Proiektua / Proyecto: 	Apoyo y asesoramiento jurídico en materia penal y penitenciaria
Zenbatekoa / Importe: 	6.000 euros
ASOCIACION GITANA GAO LACHO DROM
Proiektua / Proyecto: 	Reinserción social de la población reclusa de la comunidad gitana de Alava
Zenbatekoa / Importe: 	12.000 euros
ASOCIACION BIZITEGI
Proiektua / Proyecto: 	Programa de acción social con personas penadas y presas
Zenbatekoa / Importe: 	24.000 euros
MODULO PSICOSOCIAL AUZOLAN
Proiektua / Proyecto: 	Cumplimiento alternativo a penas de prisión para presos/as toxicómanos
Zenbatekoa / Importe: 	10.000 euros
ASOCIACION DE MUJERES "HEGALDI"
Proiektua / Proyecto: 	Solidaridad con las reclusas del C.P. Martutene
Zenbatekoa / Importe: 	9.000 euros
ALDARRIKETA
Proiektua / Proyecto: 	Atención a enfermos mentales CP Nanclares de oca
Zenbatekoa / Importe: 	20.000 euros
FUNDACION GERNIKA GOGORATUZ
Proiektua / Proyecto: 	Transformación de conflictos en un centro penitenciario
Zenbatekoa / Importe: 	10.000 euros
Artículo 2.– La desestimación del resto de solicitudes se ha realizado teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias existentes y de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la Orden de convocatoria. Así mismo se han aplicado los motivos de exclusión derivados de la no presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada y de la carencia de alguno de los demás requisitos establecidos en dicha Orden.
Artículo 3.– El calendario de ejecución de los proyectos subvencionados será el previsto en las memorias que acompañan a las respectivas solicitudes. En cualquier caso, las actividades de los programas subvencionados deberán llevarse a cabo en el año 2003.
Artículo 4.– Las ayudas concedidas habrán de destinarse a financiar las partidas presupuestadas en los respectivos proyectos subvencionados, según consta en las correspondientes solicitudes.
Artículo 5.– Los beneficiarios, sin perjuicio del resto de las obligaciones contempladas en la Orden de 28 de febrero de 2003, deberán presentar en la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas, o del plazo máximo de realización establecido en el artículo 3 de la presente Resolución, la siguiente documentación:
a) Una memoria acreditativa de la aplicación de las subvenciones concedidas.
b) Justificación de los gastos realizados mediante facturas y recibos originales, salvo que la persona física o jurídica perceptora de la subvención explique por medio de memoria detallada la imposibilidad de aportación de los documentos originales, supuesto en que podrá acordarse la aportación de fotocopias compulsadas.
Las facturas y recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que ha sido aplicado el gasto a que se refieran.
c) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro publicado con motivo del programa subvencionado, donde conste expresamente la mención a la colaboración del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
d) Relación de cualesquiera otras ayudas que con destino al mismo proyecto se hubieran recibido.
e) En los casos de gastos de personal contratado, se presentarán necesariamente los ejemplares originales ajustados al modelo oficial, acompañadas de justificantes de cotización a la Seguridad Social y de las retenciones fiscales procedentes.
Las justificaciones relativas a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos en que consten los datos del perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.
Artículo 6.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de Diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la concesión de subvención, por razones imputables al beneficiario, determinará la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, la obligación de reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación.
Artículo 7.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2003.
La Viceconsejera de Justicia,
ESTHER LARRAÑAGA GALDÓS.