N.º 149, jueves 31 de julio de 2003
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Industria, Comercio y Turismo
4443
DECRETO 165/2003, de 15 de julio, por el que se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI; S.A.) la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad Sprilur, S.A. y se autoriza a la Comunidad Autónoma del País Vasco a la renuncia a su derecho de suscripción preferente..
La Sociedad Sprilur, S.A. ha acordado la realización de una ampliación de capital por importe de siete millones sesenta y un mil ochocientos (7.061.800) euros.
El artículo 4.2 de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre Creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, dispone que la sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés, previa autorización del Gobierno Vasco y en las condiciones que en cada caso se determinen.
Habiendo adoptado el Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en su reunión de 31 de marzo de 2003, el Acuerdo de dirigirse al Gobierno Vasco para que, en virtud del articulo 4.2 de la Ley 5/1981, de 10 de junio conceda autorización a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. para participar en la ampliación de capital de la Sociedad Sprilur, S.A. suscribiendo acciones por valor de siete millones sesenta y un mil ochocientos (7.061.800) euros, equivalente a una participación del 100% de la misma, y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior, de autorización del Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de julio de 2003,
DISPONGO
Artículo 1.– Se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., para participar en la ampliación de capital de la Sociedad Sprilur, S.A. por importe de siete millones sesenta y un mil ochocientos (7.061.800) euros, equivalente a una participación del 100% de la ampliación a realizar por el mismo importe, desembolsando el 100 % en el momento de la suscripción.
Artículo 2.– Se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la renuncia a su derecho de suscripción preferente en la operación de ampliación de capital de la Sociedad Sprilur, S.A.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2003.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.