N.º 129, miércoles 2 de julio de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
3908
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 207/03.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia.– En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 30 de mayo de 2003.
La extiendo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que el día 21/05/2003, se ha presentado en el Decanato por el Procurador Sr. Muniategui, en nombre y representación de Fundación Residencia Uribarren Abaroa de Lekeitio, escrito de demanda de juicio ordinario, a la que acompaña documentos numerados del 1 al 17 y copias de todo ello. La demanda ha quedado registrada con el número 207/03.
Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
Juez que lo dicta: D/D.ª M.ª Fernanda Lorite Chicharro
Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia)
Fecha: treinta de mayo de dos mil tres.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Por el Procurador Sr. Muniategui, actuando en nombre y representación de Fundación Residencia Uribarren Abaroa de Lekeitio, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a José Andrés Zabala Lapeyra, Amalia Durán Faginas, María Dolores Zabala Durán, María Belén Zabala Durán, Jorge Ramón Zabala Durán, Lucía Zabala Durán y Herederos de Dña. Dolores Lapeyra Uribarren, con domicilio en Sevilla (Bizkaia), A Coruña, A Coruña, Barcelona, Bergondo (La Coruña), A Coruña (Bizkaia) y, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se declare que procede la disolución de la comunidad existente.
Segundo.– Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 57.697,162 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6,7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).
Segundo.– Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LECn ha señalado la cuantía de la demanda en 57.697,162 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249.
Tercero.– Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LECn, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Muniategui, en nombre y representación de Fundación Residencia Uribarren Abaroa de Lekeitio, frente a José Andrés Zabala Lapeyra y contra su esposa si casado fuere, Amalia Durán Faginas, María Dolores Zabala Durán y contra su esposo, María Belén Zabala Durán y contra su esposo, Jorge Ramón Zabala Durán y contra su esposa, Lucía Zabala Durán y Herederos de Dña. Dolores Lapeyra Uribarren, sobre Disolución de la Comunidad, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.
2.– Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).
3.– Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora, librándose los correspondientes exhortos y citaciones.
Para el emplazamiento de herederos de Dolores Lapeyra Uribarren remítase oficio al BOPV.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos, legatarios, herencia yacente de Doña Dolores Lapeyra Uribarren y contra todas aquellas personas que tuvieren, manifestaren tener o creyeren tener cualquier derecho real, personal o de cualquier otra clase sobre la vivienda del piso cuarto izquierda de la casa señalada con el número 7 de la calle Vergara de Lekeitio, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Gernika-Lumo (Bizkaia), a treinta de mayo de dos mil tres.
EL/LA SECRETARIO.