N.º 129, miércoles 2 de julio de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Bilbao
3904
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 130/03-A sobre tráfico.
Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia)
Juicio: J. Verbal LECn 130/03.
Demandante D/D.ª: Mapfre Mutualidad de Seguros.
Abogado D/D.ª:
Procurador D/D.ª: Susana Sanchez Hidalgo.
Demandado: Jose Manuel Fernández Arce, Seguros Línea Directa Aseguradora S.A., Maria Nieves Careaga Anduiza y Seguros Aegon S.A.
Sobre: N26 Verbal Tráfico.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Hidalgo en representación de Mapfre, contra Dña. M.ª Nieves Careaga Anduiza, Línea Directa Aseguradora y Aegon Seguros, debo condenar y condeno a Dña. M.ª Nieves Careaga Anduiza y Línea Directa Aseguradora, a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 1.046,65 euros, y que debo condenar y condeno a Aegon Seguros a pagar a la actora la cantidad de 1.046,65 euros. Se imponen a los condenados las costas causadas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Manuel Fernández Arce y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a veintiuno de mayo de dos mil tres.
EL SECRETARIO JUDICIAL.