N.º 129, miércoles 2 de julio de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
3902
EDICTO dimanante del procedimiento 320/02 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia)
Juicio Div. Contenc. LECN 320/02
Parte demandante Ana María Caballero Gómez
Parte demandada Juan Carlos Grenabuena Corral
Sobre Divorcio Contencioso
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia n.º 189
En Barakaldo, a catorce de marzo del dos mil tres.
Vistos por mí, Álvarez López, José Gabriel, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de Div. Contenc. LECN n.º 320/02, tramitados en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín en nombre y representación de D.ª. Ana María Caballero Gómez y asistido de la letrada D.ª. Pilar López Burón contra D. Juan Carlos Grenabuena Corral declarado en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal y en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio presentada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavin en nombre y representación de D.ª. Ana María Caballero Gómez contra D. Juan Carlos Grenabuena Corral debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales y acuerdo como medidas que han de regir:
a) Se concede a la madre la guarda y custodia de la menor Sherezade.
b) El padre podrá visitar a su hija en la forma que convengan ambos progenitores y podrá visitarla siempre que la niña así lo desee con el previo aviso prudencial a la madre. En defecto de acuerdo y atendiendo a las necesidades de la niña en orden a un régimen de visitas subsidiario: fines de semana alternos desde el viernes a la hora de salida de la niña del centro escolar al que acude hasta las 20:00 h. del domingo y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. La menor habrá de ser recogida y reintegrada al domicilio materno al término de las visitas.
c) El padre deberá contribuir a los alimentos de la hija con una cantidad equivalente al 25% de los ingresos netos mensuales que por cualquier concepto pudiera percibir y habrá de abonar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que al efecto designe el padre.
No ha lugar a pensión compensatoria.
No ha lugar a imponer costas.
Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Barakaldo para la práctica del asiento correspondiente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 29.05.03 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Barakaldo (Bizkaia), a veintinueve de mayo de dos mil tres.
LA SECRETARIO JUDICIAL.