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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, viernes 27 de junio de 2003


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
3796

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2003, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Lander Sagasti Esteban en el expediente EB3-0381/03-EE.

ANTECEDENTES

1.º Al amparo del expediente EB3-0381/03-EE, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 10 de febrero de 2003, el procedimiento administrativo de adjudicación de 37 viviendas sociales en las parcelas P-4 y P-5 del Polígono PR-1 en el municipio de Ibarra (Gipuzkoa), a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar las Ordenes meritadas en el BOPV el 14 de febrero de 2003.

2.º Mediante Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 18 de febrero de 2003, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.

3.º Con fecha 13 de marzo de 2003, D. Lander Sagasti Esteban interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma. Adjunta un certificado de emigrante retornado, un documento fiscal del Reino Unido y varias nóminas del ejercicio 2001. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.º El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 37 viviendas sociales en las parcelas P-4 y P-5 del Polígono PR-1 en el municipio de Ibarra (Gipuzkoa), normas complementarias y concordantes.

3.º El Decreto 315/2002 de 30 de diciembre señala en su artículo 18 los ingresos máximos y mínimos para el acceso a viviendas de protección oficial y establece que deberán acreditarse ingresos anuales ponderados en el caso de viviendas sociales, no superiores a 15.100 euros, ni inferiores a 3.000 euros si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento sin opción de compra.

Examinado el expediente se comprueba que, según los datos facilitados por Hacienda, los ingresos ponderados del ahora recurrente para el año 2001 fueron de 1.276 euros. Aporta con el recurso un documento fiscal del Reino Unido del año 2001, según el cual tuvo unos ingresos de 4.677 libras, cantidad que convertidas a euros, según el cambio correspondiente al año 2001, suponen 7.644, 10 euros, corregidos al 95% y a su vez ponderados, resultan un total de ingresos ponderados para el año 2001 de 8.920,10 euros, por lo que sus ingresos ponderados acreditados resultan suficientes para el acceso a las viviendas objeto del expediente.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación

DISPONGO:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Lander Sagasti Esteban contra Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa de este Departamento recaída en el expediente EB3-0381/03-EE, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 37 viviendas sociales en las parcelas P-4 y P-5 del Polígono PR-1 en el municipio de Ibarra (Gipuzkoa), disponiendo que por la mencionada Delegación Territorial se proceda a incluir su expediente en a lista de admitidos de la promoción de referencia.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2003.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental