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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, viernes 27 de junio de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
3788

ORDEN de 23 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, cuyo alcance máximo sea superior a 3.000 kg.

Mediante Decreto 38/2001, de 27 de febrero, se establecen los medios para la ejecución del Control Metrológico en la Comunidad Autónoma de Euskadi, control metrológico aplicable a todos los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, en los casos en los que así se disponga por una norma, así como, a las mediciones previstas en la reglamentación vigente.

La presente norma pretende, fundamentalmente, establecer los requisitos y condiciones que se deben cumplir por aquellas entidades de verificación que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del referido Decreto 38/2001, soliciten la correspondiente autorización para ejercer las funciones de verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica, en relación con instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, cuyo alcance máximo sea superior a 3.000 kg.

Así mismo, se regulan de forma pormenorizada las obligaciones de los titulares de este tipo de instrumentos en relación con su funcionamiento, las de las entidades una vez autorizadas, así como, el procedimiento de verificación de los mismos, tanto en sus aspectos administrativos como en relación con su contenido técnico.

El Artículo 4 del referido Decreto, establece que como , estarán capacitadas para ejercer funciones de verificación en el ámbito de la metrología, todas aquellas entidades de carácter público o privado que cuenten con la correspondiente autorización emitida por el órgano que resulte competente en materia de industria, conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas.

Así mismo, el Artículo 11, bajo el título Entidades de Verificación Metrológica, establece que el órgano competente en materia de industria, en aquellos supuestos en los que, atendiendo al contenido técnico, disponibilidad de medios y especialidad de la función a desempeñar, considere más procedente su ejecución a través de entidades de verificación metrológica, podrá habilitarlas para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación, para la verificación periódica, y para el ejercicio de funciones de vigilancia e inspección.

La regulación sustantiva de los instrumentos a los que se refiere el ámbito de aplicación de la presente norma aparece en la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en relación con sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. (BOE. 8.05.99). El artículo 2 de esta Orden establece que

El resto de funciones (aprobación de modelo y verificación CE) aparecen reguladas en la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regulan los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. (B.O.E. 3.01.95).

De acuerdo con lo establecido en las disposiciones mencionadas y en función del carácter ejecutivo de la competencia que en esta materia ostenta la Comunidad autónoma del País Vasco, la presente Orden tiene por finalidad, sistematizar las actuaciones relativas a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático cuyo alcance máximo sea superior a 3.000 kg, con incidencia especial en las Entidades de Verificación.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 38/2001, de 27 de febrero,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El objeto de esta Orden es tanto el establecimiento de los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades de verificación autorizadas, como la fijación del procedimiento administrativo y técnico, con relación a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica cuyo alcance máximo sea superior a 3.000 kg, que se encuentren instalados en la Comunidad de Euskadi.

2.– La presente Orden será de aplicación a los instrumentos a los que se refiere el artículo 1, punto 2, de la Orden de 27 de abril de 1999, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Se incluirán los instrumentos de uso público (básculas públicas municipales y similares), a no ser que se indique lo contrario a los usuarios en lugar bien visible de la báscula.

No están sometidos a lo establecido en la presente Orden aquellos instrumentos utilizados en las aplicaciones que a continuación se indican:

– Mediciones geológicas.

– Control interno de procesos o pesajes en sistemas de calidad.

– Medicina veterinaria.

– Pesaje de productos solamente para información del cliente y no para la determinación final de la masa.

Artículo 2.– Obligaciones de los titulares de instrumentos de pesaje.

Los titulares, sean propietarios o simples poseedores, de los instrumentos de pesaje a los que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, están obligados a:

a) Asegurarse que el instrumento dispone de la documentación obligatoria, así como del Libro-Registro preceptivo, facilitado por el fabricante, comercializador o reparador de la báscula.

b) Mantener en perfectas condiciones de medida el instrumento de pesaje, así como los precintos en correcto estado.

c) Asegurarse de que los reparadores que actúen en sus instrumentos dispongan de las autorizaciones legales preceptivas y que cumplimenten la parte del Libro-Registro del instrumento correspondiente a la actuación llevada a cabo.

d) Solicitar a las entidades de verificación autorizadas la verificación del instrumento cuando le corresponda, adjuntando el boletín de identificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 27 de abril de 1999 (Anexo I).

Artículo 3.– Instrumentos no sometidos a Metrología legal.

1.– Los titulares que estimen que su instrumento de pesaje no está destinado a los supuestos establecidos en el campo de aplicación de la presente Orden, deben comunicarlo por escrito a la Oficina Territorial del Territorio Histórico donde se ubique, indicando expresamente la finalidad de utilización del mismo y adjuntando el Boletín de identificación (Anexo I) correctamente cumplimentado.

2.– Los servicios técnicos de la Oficina Territorial o, en su caso, la Entidad de Verificación, adherirán en sitio visible del instrumento la etiqueta de (Anexo II).

3.– El instrumento se incluirá en el Registro de instrumentos existente en la Oficina Territorial correspondiente, dentro de los que no están sometidos a metrología legal, con los datos que se indican en el Anexo III (Registro de Instrumentos de pesaje).

Artículo 4.– Instrumentos con limitación de alcance máximo.

1.– Los titulares que disponen de instrumentos del tipo básculas-puente para transacciones comerciales y que no desean que en la verificación periódica o después de reparación o modificación se llegue hasta el alcance máximo (Máx) del instrumento, por considerar que no es necesario para los trabajos que realizan, deben comunicarlo por escrito a la correspondiente Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo al solicitar la verificación y a la Entidad Verificadora Autorizada que contraten para realizarla.

2.– La etiqueta de limitación del alcance máximo (Anexo IV) del instrumento, debe adherirse, si es posible, en el visor de la báscula-puente. El visor podrá indicar el peso realmente medido pero a partir del peso máximo más nueve escalones de verificación el instrumento no podrá emitir tickets. Esta etiqueta será colocada por la entidad autorizada que haya realizado la verificación.

CAPÍTULO II
ENTIDADES DE VERIFICACIÓN AUTORIZADAS

Artículo 5.– Solicitud de Autorización de Entidades de Verificación.

1.– Las Entidades de Verificación serán autorizadas por la Dirección competente en materia de Metrología para los instrumentos indicados en la presente Orden.

2.– Las solicitudes de autorización se dirigirán a la referida Dirección y se presentarán a través de la correspondiente Oficina Territorial de este Departamento. Junto con dicha solicitud se presentará la siguiente documentación:

– Solicitud de autorización para actuar en esta Comunidad Autónoma, indicando el alcance máximo de los instrumentos para los que se solicita.

– Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la empresa, actividades a las que se dedica y establecimientos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Relación de personal, su cualificación y antigüedad en la empresa. Acreditarán que el personal que actúe en esta actividad ha realizado los cursos que le capaciten técnicamente para ello.

– Relación de medios técnicos permanentemente disponibles, indicando sus características, plan de calibración, trazabilidad y copia del certificado de la última calibración.

– Documento acreditativo de su sistema de calidad, extendido por entidad auditora acreditada.

– Declaración de neutralidad y confidencialidad de sus verificaciones y sobre la observancia de los preceptos legales vigentes y de los procedimientos de verificación determinados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Acreditación documental de que la empresa es independiente respecto a las actividades de fabricación, reparación o comercialización de instrumentos objeto de la presente Orden.

– Seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 150.000 euros. Esta cuantía se actualizará periódicamente en función del Indice Oficial de Precios al Consumo de esta Comunidad Autónoma.

– Relación de tarifas que se pretenden aplicar.

Artículo 6.– Tramitación de la solicitud.

1.– Las Oficinas Territoriales, una vez comprobado por sus Servicios Técnicos el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden, darán traslado de las solicitudes recibidas a la Dirección, junto con el correspondiente informe técnico en el que se pronunciarán sobre la procedencia de emitir la autorización.

2.– La Instrucción del procedimiento se efectuará conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Autorización de Entidades.

1.– Tanto la autorización como, en su caso, la denegación de la solicitud deberán ser debidamente motivadas y notificadas al interesado, produciendo todos sus efectos desde la referida notificación.

2.– De acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 12 del Decreto 38/2001, de 27 de febrero, la Resolución en la que se autorice a la entidad de verificación deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

– Nombre y domicilio de la entidad de verificación.

– Número de identificación asignado.

– Ámbito de actuación: alcance máximo y mínimo para el que es autorizada.

– Periodo de validez de la autorización.

– Precintos y marcas asignadas.

3.– La referida Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, inscribiéndose en el correspondiente Registro de entidades de verificación.

4.– A los efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 38/2001, de 27 de febrero, una copia del Registro de entidades de verificación autorizadas se remitirá, anualmente, al Centro Español de Metrología.

Artículo 8.– Régimen de actuación de las entidades de verificación.

1.– Todas las entidades autorizadas pueden actuar en cualquiera de los Territorios de la Comunidad Autónoma, siendo suficiente la inscripción en uno de ellos. La entidad contará con, al menos, un establecimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La autorización de verificación se otorgará por un plazo de 5 años, debiendo renovarse con anterioridad a su vencimiento. La renovación se producirá por periodos iguales y se deberá solicitar en el plazo de los seis meses anteriores a su vencimiento.

3.– La Entidad estará obligada a mantener las condiciones bajo las cuales se le autorizó.

4.– Cuando sea necesaria una actualización de las tarifas, la entidad autorizada lo comunicará a la Dirección competente en esta materia, acompañando estudio económico justificativo. Dicha modificación no podrá realizarse sin haber efectuado previamente la referida notificación.

5.– Las entidades de verificación autorizadas deberán cumplir con lo dispuesto en los correspondientes reglamentos técnicos que les sean de aplicación y con las directrices e instrucciones técnicas emanadas de los órganos competentes en materia de Metrología.

Artículo 9.– Control de las entidades autorizadas.

1.– Todas las actuaciones de las entidades autorizadas estarán sometidas a la intervención y control de los Servicios Técnicos dependientes de este Departamento.

2.– Toda entidad autorizada llevará un registro de todas las actuaciones realizadas en la Comunidad de Autónoma de Euskadi. La documentación estará a disposición de los Servicios competentes del Departamento.

3.– A estos efectos, con una periodicidad trimestral las entidades de verificación remitirán a cada Oficina Territorial la relación completa de los instrumentos verificados en dicho territorio con los datos que se indican en el Anexo V.

Artículo 10.– Modificación y perdida de efectos de la autorización.

1.– Las entidades de verificación autorizadas están obligadas a comunicar, en el momento en el que se produzca, cualquier variación de los requisitos y condiciones que sirvieron de base para su autorización. Una vez efectuada la referida notificación y, tras la instrucción del correspondiente expediente, se podrá proceder a modificar la autorización o, en su caso, dejarla sin efecto.

2.– Si se detectase un falseamiento de los datos que sirvieron de base para la autorización o incumplimientos de las condiciones de la misma, se podrá, tras la instrucción del correspondiente expediente, dejar sin efecto la referida autorización.

CAPÍTULO III
VERIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS

Artículo 11.– Obligaciones de las Entidades de Verificación.

Las entidades verificadoras, en relación con las actuaciones que realicen, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar cuando se le requiera para ello a la correspondiente Oficina Territorial la verificación prevista.

b) Comunicar, de manera inmediata, a la Oficina Territorial la falta o mal estado de alguno de los precintos reglamentarios del instrumento a verificar cuando permita una manipulación del instrumento. En este caso, se indicará también el resultado de la verificación y el tiempo estimado que ha permanecido en dicha situación y si se ha realizado y anotado alguna reparación. Una vez verificado el instrumento se dejará precintado.

c) Facilitar el Libro-Registro del instrumento cuando el fabricante, comercializador o reparador no existieran y no pudieran facilitarlo ellos.

d) Cumplimentar los documentos del procedimiento de verificación del Anexo VI y mantenerlos a disposición de la Administración durante un periodo mínimo de tres años.

e) Emitir el Certificado de verificación conforme al modelo del Anexo VII. El certificado de la verificación debe llevar el mismo número que el dado al instrumento en el Libro-Registro.

f) El Certificado de verificación puede llevar el encabezado de la entidad autorizada que la ha realizado, con su anagrama correspondiente, y podrá añadirse la leyenda: .

g) Dejar precintado el instrumento y adherir la etiqueta de verificación que corresponda conforme al artículo 13 de esta Orden.

h) Hacer la anotación de la verificación en el Libro-registro de la báscula.

i) Adherir, en los casos que proceda, la etiqueta de (Anexo II) o la de (Anexo IV).La etiqueta del Anexo II solo puede colocarse si la Oficina Territorial así lo indica, previo su sellado por la misma.

Artículo 12.– Procedimiento de verificación

1.– El procedimiento de verificación será el indicado en el Anexo III de la Orden de 27 de abril de 1999 y los resultados del mismo se deben reflejar en el protocolo de ensayos del Anexo VI de la presente Orden.

2.– El procedimiento de verificación constará de los siguientes trámites y actuaciones:

12.2.1.– Examen administrativo.

Se deben comprobar los siguientes extremos:

a) Que el instrumento reúne los requisitos para estar legalmente en servicio.

b) Que los datos contenidos en el Libro-Registro y en la placa de características se corresponden con el instrumento.

c) Que dispone de los precintos necesarios y que están bien colocados. En caso contrario se indicará la situación encontrada y se comunicará a la Oficina Territorial correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 11.b).

12.2.2.– Examen metrológico.

– Los ensayos se deben realizar abarcando todo el rango de medida de la báscula o balanza hasta su alcance máximo, salvo lo indicado en el artículo 4.

– El examen metrológico se considera superado cuando los resultados de los ensayos cumplen con los errores máximos permitidos establecidos en la norma UNE-EN 45501, como se especifica en el Anexo III de la Orden de 27 de abril de 1999.

Artículo 13.– Precintado y Marcado.

1.– En los instrumentos que superen las pruebas de verificación establecidas, se debe colocar, en lugar visible, la etiqueta adhesiva de , según el Anexo VIII, perforando las casillas que indican el vencimiento del plazo de validez de la verificación (mes y año).

2.– Caso de no superar las pruebas, se debe colocar, también en lugar visible, la etiqueta adhesiva de , según el mismo Anexo VIII y se comunicará por escrito al titular del instrumento que debe quedar fuera de servicio hasta que supere la verificación.

3.– Asimismo, la Entidad de Verificación procederá, cuando fuera necesario, al precintado en los puntos especificados en la documentación legal del instrumento, de forma que los elementos que intervienen en la medición no puedan ser desmontados o ajustados por personal no autorizado.

4.– Los precintos asignados a la entidad de verificación serán los que se establezcan en la resolución de autorización de la misma.

5.– Se deberá exigir la colocación de la placa de características. En el supuesto de que la placa no exista o no esté completa deberán subsanarse ambos defectos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.– Relación de documentos que se deberán utilizar en la realización del control metrológico.

Se aprueban como Anexos a la presente Orden los documentos oficiales que deberán ser utilizados tanto por los titulares de los instrumentos de pesaje como, por las entidades de verificación:

• Anexo I: Boletín de identificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

• Anexo II: Etiqueta de instrumento de pesaje no sometido a Metrología legal.

• Anexo III: Registro de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

• Anexo IV: Etiqueta de limitación de alcance máximo de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

• Anexo V: Datos a presentar a la Administración.

• Anexo VI: Ensayos de verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

• Anexo VII: Certificado de verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

• Anexo VIII: Etiquetas de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.– Actuaciones ante instrumentos existentes.

1.– Instrumentos instalados después de 1-01-95.

1.1.– Los que no tengan aprobación de modelo, certificado CE de conformidad o verificación CE por unidad se dejarán fuera de servicio dentro del ámbito de la metrología legal. Se colocará, en lugar visible, la etiqueta definida en el Anexo II .

1.2.– Los que cuenten con aprobación de modelo pero con modificaciones posteriores no contempladas en el modelo inicial, deberán disponer de la declaración de compatibilidad de módulos (según Welmec 2, Edic. 2, 1996 n.º 11) realizada y suscrita por el fabricante o reparador que haya realizado la modificación, una copia de la cual deberá presentarse en la Oficina Territorial correspondiente.

Los módulos que se incorporen deberán disponer de los certificados de ensayos correspondientes emitidos por Organismo Notificado.

La verificación a realizar al instrumento por Organismo Notificado será una verificación CE por unidad.

1.3.– Los que cuenten con aprobación de modelo pero sin verificación primitiva, Certificado CE de conformidad o Declaración CE: en el plazo de un mes el titular presentará dicha documentación acreditativa. Una vez obtenida la declaración CE se someterá a la verificación periódica.

Si no existiera la anterior documentación se someterá a la verificación periódica aplicando los errores de verificación CE.

2.– Instrumentos instalados antes de 1-01-95.

2.1.– Si tienen aprobación de modelo:

Se les someterá a la verificación periódica que les corresponda, por la entidad de verificación autorizada, para poder seguir en servicio.

2.2.– Si no tienen aprobación de modelo:

Se exigirá el cumplimiento de requisitos esenciales mínimos (Anexo 1 de la Orden de 22 de diciembre de 1994, B.O.E. de 3-1-1995). Este cumplimiento será certificado por la entidad de verificación autorizada que realiza la verificación, indicándolo así en el mismo certificado de la verificación periódica.

2.3.– Si no tienen aprobación de modelo y han sufrido modificaciones:

Se les hará la compatibilidad de módulos conforme al punto 1.2.

Si no existe documentación para hacer la compatibilidad de módulos, se comprobará, por la entidad de verificación autorizada, el cumplimiento de requisitos esenciales mínimos y finalmente se realizará la verificación periódica.

3.– El cumplimiento de los requisitos esenciales mínimos

también puede ser certificado por el fabricante o el reparador del instrumento. La entidad de verificación autorizada realizará la verificación periódica posterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Dirección competente en materia de Metrología para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden, así como para adaptar sus anexos al progreso tecnológico.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2003.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

ANEXO I

BOLETÍN DE IDENTIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO
Número de Identificación: MT .. ..M .. .. ..

TITULAR

Nombre del propietario: 	N.I.F:	

Dirección 	Código	

Localidad 	Tel 	Fax	

INSTRUMENTO

Tipo de Instrumento:	

Fabricante:	

Marca:	 Modelo: 	 N.º de Serie: 	

Lugar de ubicación:	

Fecha de instalación: 	 Utilización (art 1.2)	

N.º de aprobación de modelo: 	 Organismo emisor: 	

Control de puesta en servicio: 	Fecha: 	

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Alcance máximo (Máx, Max1, Max2)	 Alcance Mínimo (Mín.) 	

Valor de tara 	 Clase de exactitud	

Escalón de verificación (e, e1, e2 …) 	 Escalón real (d) 	

MODULOS (rellenar si procede)

Dispositivo indicador:

Fabricante: 	Marca: 	Modelo: 	

Tipo:&#9;<FONT FACE=",Times New Roman" n Mecánico&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Óptico&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Electrónico

&#9;<FONT FACE=",Times New Roman" n Romana

&#9;<FONT FACE=",Times New Roman" n Péndulo

&#9;<FONT FACE=",Times New Roman" n Otros

Célula de carga:

Fabricante: &#9;Marca: &#9;Modelo:&#9;

Capacidad nominal (Ln) &#9;Clase de exactitud &#9;N.º de células de carga &#9;

Dispositivos transmisores y receptores de carga:

Dispositivo receptor de carga (N.º de serie, dimensiones, material de construcción, tipo, instalación, etc.):&#9;

&#9;

Dispositivo de transmisión de carga (n.º de puntos de apoyos, distribución, tipo, etc.): &#9;

&#9;

Dispositivos periféricos.

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Impresora&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Etiquetadora&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n PC&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n TPV&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Otros

Interfaces disponibles &#9;

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n &#9;Poner una cruz donde proceda

…… Rellenar con los datos específicos

ANEXO II
ETIQUETA DE INSTRUMENTO DE PESAJE NO SOMETIDO A METROLOGÍA LEGAL.

La etiqueta adhesiva es de forma rectangular de dimensiones 180 mm x 160 mm, de color naranja sobre papel de alto poder adhesivo que se destruye al intentar despegarla del instrumento en que se coloca.

Existirá una única común para toda la CAPV con la siguiente inscripción:

KONTROL METROLOGIKOA
CONTROL METRÓLOGICO
según Orden de 22 de diciembre de 1994»
Municipio, fecha y sello de la Oficina Territorial

ANEXO III

REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO.

N.º de identificación &#9;Titular del&#9;Dirección de&#9;Municipio&#9;Año de&#9;Fecha de&#9;Tipo de&#9;Alcance&#9;Resultado&#9;Limitación&#9;Sin precintos&#9;NO APTO

del instrumento&#9;instrumento&#9;ubicación&#9;&#9;instalac. o&#9; verificación&#9;inspección&#9;Máximo&#9;&#9;de alcance&#9;o rotos&#9;para Metrología

&#9;&#9;Calle, n.º&#9;&#9;última modificac.&#9;&#9;&#9;(Max)&#9;&#9;máximo a&#9;&#9;Legal

ANEXO IV

ETIQUETA DE LIMITACIÓN DE ALCANCE MÁXIMO DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO

La etiqueta adhesiva es de forma rectangular de dimensiones 106 mm x 59 mm, de color amarillo sobre papel de alto poder adhesivo que se destruye al intentar despegarla del instrumento en que se coloca.

El contenido de la etiqueta será el que aparece a continuación:

KONTROL METROLOGIKOA
CONTROL METRÓLOGICO
GEHIENEZKO NEURKETA-EREMUAREN MUGA:
ALCANCE MÁXIMO LIMITADO A:
MAX = kg

Lugar y Fecha Territorio (01, 20 ó 48)

Entidad de verificación autorizada:

Cuando la verificación sea realizada por una Entidad de Verificación Autorizada, la parte variable consistente en la identificación del Territorio Histórico, la fecha de emisión, el alcance máximo a que se limita el instrumento y la identificación de la entidad por el número que se le atribuya en la autorización, será impreso por dicha entidad.

&#9;ANEXO V

DATOS A PRESENTAR A LA ADMINISTRACION

N.º de identificación &#9;Titular del&#9;Dirección de&#9;Municipio&#9;Año de&#9;Fecha de&#9;Tipo de&#9;Alcance&#9;Resultado&#9;Limitación&#9;Sin precintos&#9;NO APTO

del instrumento&#9;instrumento&#9;ubicación&#9;&#9;instalac. o&#9; verificación&#9;inspección&#9;Máximo&#9;&#9;de alcance&#9;o rotos&#9;para Metrología

&#9;&#9;Calle, n.º&#9;&#9;última modificac.&#9;&#9;&#9;(Max)&#9;&#9;máximo a&#9;&#9;Legal

Será del tipo: &#9;&#9;&#9;&#9;aaaa&#9;Ddmm&#9;P: Periódica&#9;Ponerlo&#9; F:Favorable&#9;Poner la &#9;*&#9;Poner

MTXXMYYYYY&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;aaaa&#9;R: Después&#9;en kg&#9; D:Desfavorab.&#9;cifra&#9;(Poner un &#9;NO APTO

XX: 01: Álava&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;de reparación&#9;&#9;L:Leve&#9;en Kg&#9; asterisco en &#9;y situarlo

20: Gipuzkoa&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;M: Después&#9;&#9;N:Negativa&#9; &#9;los casos en&#9;al final de

48: Bizkaia&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;de modificac&#9;&#9;&#9;&#9;que no esté&#9;la relación

YYYYY: &#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;(Org Not)&#9;&#9;(Instrumento&#9;&#9; correctamente&#9;de instrumentos

N.º correlativo&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;O: Otras&#9;&#9;a retirar o&#9;&#9; precintado&#9;verificados

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;NO APTO&#9;&#9;el instrumento

Nota: Este n.º lo &#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;para &#9;&#9;con posibilidad

tendrá asignado el&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;Metrología&#9;&#9;de manipulación

instrumento o &#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;Legal)&#9;&#9;o esté roto

lo dará la Administr.&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;el precinto)

Notas: 1.- Poner tantas líneas horizontales como instrumentos se relacionen.

&#9; 2.- No es necesario poner las explicaciones de la segunda fila, en este impreso están incluidas para explicar la tabla.

ANEXO VI

ENSAYOS DE VERIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO
PROTOCOLO DE ENSAYOS DE:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n VERIFICACION PERIÓDICA

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n VERIFICACION DESPUÉS DE REPARACIÓN

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n VERIFICACIÓN DESPUÉS DE MODIFICACIÓN

0. INFORMACIÓN GENERAL DEL INSTRUMENTO

Entidad verificadora:&#9;Expediente N.º:

Dirección / Ubicación:

Instrumento / Marca:&#9;Modelo:

Fabricante:

Solicitante:

Número y símbolo de Aprobación de Modelo:

Número de serie:

Clase de precisión:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>&#9;n&#9;n&#9;n&#9;n

Indicación <FONT FACE=",Times New Roman" n <FONT FACE=",Times New Roman" SIZE=4> automática&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n <FONT FACE=",Times New Roman" SIZE=4> Semiautomática&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n <FONT FACE=",Times New Roman" SIZE=4> No automática

Mín =

e =&#9;Máx =&#9;d =&#9;n =&#9;

e1 =&#9;Máx1 =&#9;d1 =&#9;n1 =&#9;

e2 =&#9;Máx2 =&#9;d2 =&#9;n2 =&#9;

e3 =&#9;Máx3 =&#9;d3 =&#9;n3 =&#9;

T = +&#9;T = -

Un= <FONT FACE=",Times New Roman" n <FONT FACE=",Times New Roman" SIZE=5> V&#9;Umin= <FONT FACE=",Times New Roman" n V&#9;Umin= <FONT FACE=",Times New Roman" n <FONT FACE=",Times New Roman" SIZE=5> V&#9;f= <FONT FACE=",Times New Roman" n Hz&#9;Bateria, U= <FONT FACE=",Times New Roman" n <FONT FACE=",Times New Roman" SIZE=5> V

Dispositivo indicador:

Marca:&#9;Modelo:&#9;Número:&#9;

Células de carga:

Marca:&#9;Modelo:&#9;Capacidad:&#9;Número

de células:&#9;

1. RESUMEN DE VERIFICACIÓN

N°-&#9;PRUEBAS&#9;+&#9;-&#9;Observaciones

1&#9;Examen administrativo y técnico

1.1&#9;Inspección visual

2&#9;Prueba de pesaje

3&#9;Tara

4&#9;Repetibilidad

5&#9;Excentricidad

5.1&#9;Excentricidad con cargas rodantes

6&#9;Movilidad

6.1&#9;Sensibilidad

Fecha:&#9;Firma Técnico Verificador

2. PRUEBA DE PESAJE

(Cálculo de errores)&#9;&#9;inicio&#9;máx.&#9;final

Modelo:&#9;&#9;Temp.&#9;°C

Número de serie: &#9;&#9;Húm. rel.&#9;%

Escalón de verificación e:&#9;&#9;Hora

Resolución durante la prueba

(menor que e):&#9;

El dispositivo de puesta a cero y zero-tracking está:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Funcionando&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Sin funcionar&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Fuera del campo de trabajo&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n No existe

E = I + 1/2e - &#8710;L - L

Ec = E - Eo, siendo Eo el error calculado en o cerca de cero (*).

Carga&#9;INDICACIÓN&#9;CARGA ADICIONAL&#9;ERROR&#9;Error corregido&#9;mep

L&#9;I&#9;&#8710;L&#9;E&#9;Ec

&#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#61472;&#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9;

(*)&#9;&#9;&#9;(*)&#9;&#9;

Resultado de la prueba:&#9;Fecha:&#9;Técnico:&#9;

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Positivo&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Negativo

Observaciones:

Carga&#9;INDICACIÓN&#9;CARGA ADICIONAL&#9;ERROR&#9;Error corregido&#9;mep

L&#9;I&#9;&#8710;L&#9;E&#9;Ec

&#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#61472;&#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9;

(*)&#9;&#9;&#9;(*)&#9;&#9;

Resultado de la prueba:&#9;Fecha:&#9;Técnico:&#9;

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Positivo&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Negativo

Observaciones:

2. PRUEBA DE PESAJE (Continuación)

(Cálculo de errores)

Carga&#9;INDICACIÓN&#9;CARGA ADICIONAL&#9;ERROR&#9;Error corregido&#9;mep

L&#9;I&#9;&#8710;L&#9;E&#9;Ec

&#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#61472;&#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9;

(*)&#9;&#9;&#9;(*)&#9;&#9;

Resultado de la prueba:&#9;Fecha:&#9;Técnico:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Positivo&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Negativo

Observaciones:

Masas utilizadas

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

Trazabilidad

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

3. TARA (PRUEBA DE PESAJE)

Modelo:

Número de serie:

Escalón de verificación e:

Resolución durante la prueba (menor que e):

El dispositivo de puesta a cero y zero-tracking está:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Funcionando&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Sin funcionar&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Fuera del campo de trabajo &#9;<FONT FACE=",Times New Roman" n No existe

Primer valor de tara&#9;inicio&#9;máx.&#9;final

Tara:&#9;Temp.&#9;°C

&#9;Húm. rel.&#9;%

Indicación de tara: &#9;Hora

E = I + 1/2e - &#8710;L - L

Ec = E - Eo, siendo Eo el error calculado en o cerca de cero (*).

Carga&#9;INDICACIÓN&#9;CARGA ADICIONAL&#9;ERROR&#9;Error corregido&#9;mep

L&#9;I&#9;&#8710;L&#9;E&#9;Ec

&#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#61472;&#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9;

(*)&#9;&#9;&#9;(*)&#9;&#9;

Segundo valor de tara&#9;inicio&#9;máx.&#9;final

Tara:&#9;Temp.&#9;°C

&#9;Húm. rel.&#9;%

Indicación de tara: &#9;Hora

Carga&#9;INDICACIÓN&#9;CARGA ADICIONAL&#9;ERROR&#9;Error corregido&#9;mep

L&#9;I&#9;&#8710;L&#9;E&#9;Ec

&#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#61472;&#8800; &#9; <FONT FACE="Symbol" &Oslash; <FONT FACE="Symbol" &#8800; &#9;

(*)&#9;&#9;&#9;(*)&#9;&#9;

Resultado de la prueba:&#9;Fecha:&#9;Técnico:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Positivo <FONT FACE=",Times New Roman" n Negativo

Observaciones:

4. REPETIBILIDAD

Modelo:&#9;inicio&#9;máx.&#9;final

Número de serie:&#9;Temp.&#9;°C

Escalón de verificación e:&#9;Húm. rel.&#9;%

Resolución durante la prueba&#9;Hora

(menor que e):

El dispositivo de puesta a cero y zero-tracking está:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Funcionando&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n No existe

Carga (pesadas de 1 a 3) &#9;Carga (pesadas de 4 a 6)

P = I + 1/2e - &#8710;L

INDICACIÓN &#9;CARGA&#9;P&#9;&#9;INDICACIÓN&#9;CARGA&#9;P

de la carga&#9;ADICIONAL&#9;&#9;&#9;de la carga&#9;ADICIONAL&#9;

I&#9;&#8710;L&#9;&#9;&#9;I&#9;&#8710;L&#9;

1&#9;&#9;&#9;4&#9;&#9;&#9;

2&#9;&#9;&#9;5&#9;&#9;&#9;

3&#9;&#9;&#9;6&#9;&#9;&#9;

Pmáx – Pmín (pesadas 1-3)&#9;Pmáx – Pmín (pesadas 4-6)

mep

Resultado de la prueba:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Positivo&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Negativo

Fecha:&#9;Técnico:

Observaciones:

5. EXCENTRICIDAD

Excentricidad utilizando pesas

Modelo:&#9;inicio&#9;máx.&#9;final

Número de serie:&#9;Temp.&#9;°C

Escalón de verificación e:&#9;Húm. rel.&#9;%

Resolución durante la prueba&#9;Hora

(menor que e):

Ubicar y numerar en un dibujo aproximado del dispositivo receptor de carga, las distintas zonas del mismo donde se colocarán las pesas, para reflejarlas en la tabla de resultados. Ejemplo:

1&#9;2&#9;3&#9;4

5&#9;6&#9;7&#9;8

Se deberá indicar también la orientación, con respecto al receptor de carga, del dispositivo de visualización u otra parte importante del instrumento.

El dispositivo de puesta a cero y zero-tracking está:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Funcionando&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Sin funcionar&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Fuera del campo de trabajo&#9;<FONT FACE=",Times New Roman" n No existe

E = I + 1/2e - &#8710;L - L

Ec = E - Eo, siendo Eo el error calculado en o cerca de cero (*).

Carga&#9;Posición&#9;INDICACIÓN&#9;CARGA ADICIONAL&#9;ERROR&#9;Error corregido&#9;mep

L&#9;&#9;I&#9;&#8710;L&#9;E&#9;Ec

(*)&#9;&#9;&#9;(*)&#9;(*)&#9;

Resultado de la prueba:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Positivo&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Negativo

Fecha:&#9;Técnico:

Observaciones:

5.1. Excentricidad utilizando cargas rodantes

Modelo:&#9;inicio&#9;máx.&#9;final

Número de serie:&#9;Temp.&#9;°C

Escalón de verificación e:&#9;Húm. rel.&#9;%

Resolución durante la prueba&#9;Hora

(menor que e):

Ubicar y numerar en un dibujo aproximado del dispositivo receptor de carga, las distintas zonas del mismo donde se colocarán las pesas, para reflejarlas en la tabla de resultados. Ejemplo:

1&#9;2&#9;3

Se deberá indicar también la orientación, con respecto al receptor de carga, del dispositivo de visualización u otra parte importante del instrumento.

El dispositivo de puesta a cero y zero-tracking está:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Funcionando&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Sin funcionar&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Fuera del campo de trabajo&#9;<FONT FACE=",Times New Roman" n No existe

E = I + 1/2e - &#8710;L - L

Ec = E - Eo, siendo Eo el error calculado en o cerca de cero (*).

Carga&#9;Posición&#9;INDICACIÓN&#9;CARGA ADICIONAL&#9;ERROR&#9;Error corregido&#9;mep

L&#9;&#9;I&#9;&#8710;L&#9;E&#9;Ec

(*)&#9;&#9;&#9;(*)&#9;(*)&#9;

Resultado de la prueba:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Positivo&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Negativo

Fecha:&#9;Técnico:

Observaciones:

6. MOVILIDAD Y SENSIBILIDAD

Movilidad

6.a. Indicación digital o discontinua

Modelo:&#9;inicio&#9;máx.&#9;final

Número de serie:&#9;Temp.&#9;°C

&#9;Húm. rel.&#9;%

&#9;Hora

Carga&#9;INDICACIÓN&#9;Carga retirada&#9;AÑADIR CARGA&#9;Carga extra =&#9; INDICACIÓN&#9;I2 - I1

L&#9;I1&#9;&#8710;L&#9;1/10 D&#9;1.4d&#9;I2

Verificar si I2 – I1 = d

Resultado de la prueba:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Positivo&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Negativo

Observaciones:&#9;Fecha:&#9;Técnico:

6.b. Indicación analógica o continua

Modelo:&#9;inicio&#9;máx.&#9;final

Número de serie:&#9;Temp.&#9;°C

&#9;Húm. rel.&#9;%

&#9;Hora

Carga&#9;INDICACIÓN&#9;Carga extra = mep&#9;INDICACIÓN&#9;I2 - I1

L&#9;I1&#9;&#9;I2&#9;

Verificar si I2 – I1 &#8805; 0.7 mep

Resultado de la prueba:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Positivo&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Negativo

Fecha:&#9;Técnico:

Observaciones:

6.c. Instrumento con indicación o equilibrio no automático

Modelo:&#9;inicio&#9;máx.&#9;final

Número de serie:&#9;Temp.&#9;°C

&#9;Húm. rel.&#9;%

&#9;Hora

Carga&#9;Indicación&#9;Carga extra&#9;Movimiento

L&#9;I&#9;= 0.4 mep&#9;(*)

(*) Señalar con “+” cuando se aprecie un movimiento visible del órgano indicador

Resultado de la prueba:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Positivo&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Negativo

Fecha:&#9;Técnico:

Observaciones:

6.1. Sensibilidad (instrumentos con indicación o equilibrio no automático)

Modelo:&#9;inicio&#9;máx.&#9;final

Número de serie:&#9;Temp.&#9;°C

&#9;Húm. rel.&#9;%

&#9;Hora

Carga&#9;CARGA&#9;Desplazamiento del&#9;Requisito

L&#9;EXTRA= MEP&#9;órgano indicador&#9;

Resultado de la prueba:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>n Positivo&#9; <FONT FACE=",Times New Roman" n Negativo

Fecha:&#9;Técnico:

Observaciones:

TRAZADO DE LA CURVA REAL

CLASE:

e = MAX =&#9;kg

&#9;n

e = MAX =&#9;kg

&#9;n

N.º DIVISIONES

M= Masa a medir.

E= Error de indicación

EMP1 = Error máximo permitido en verificación primitiva.

EMP2= Error máximo permitido en servicio.

CROQUIS DE LA INSTALACIÓN – UBICACIÓN DEL INSTRUMENTO
ANEXO VII
CERTIFICADO DE VERIFICACION
DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO
CERTIFICADO DE VERIFICACION PERIODICA Y DESPUÉS DE REPARACIÓN O MODIFICACIÓN
DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO

&#9;N.º Identificación:&#9;MT&#9;M&#9;

<FONT FACE=",Times New Roman"

l TITULAR

Razón Social:&#9;RESULTADO

Dirección:

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>l SITUACION

Dirección:&#9;OBSERVACIONES

&#9;-

<FONT FACE=",Times New Roman" <P>l INSTRUMENTO&#9;

Fabricante:&#9;-

Marca:&#9;-

Modelo:&#9;-

N.º Serie:

Eremuaren muga:

Alcance máximo (limitado a):

Realizados los ensayos establecidos en la Orden Ministerial de 27 de abril de 1999, B.O.E. n.º 110, de fecha 8/05/99 por la que se establece el Control Metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, se acredita que el instrumento, objeto del presente Certificado ha superado el control metrológico de verificación indicado, refiriéndose los resultados al momento y condiciones en que se efectuaron las comprobaciones y mediciones, de acuerdo al protocolo de ensayos con referencia _________.

El presente certificado tiene dos años de validez, a partir de la fecha de emisión, debiendo solicitar el titular nueva verificación periódica antes de finalizar el plazo señalado.

En …………, a __ de ______________ de 200__

&#9;LA ENTIDAD DE VERIFICACION.
Fdo.:

ANEXO VIII

ETIQUETAS DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO
- Etiqueta adhesiva sobre fondo verde de “instrumento verificado con resultado positivo”.
- Etiqueta adhesiva sobre fondo rojo de “instrumento fuera de servicio”.

Análisis documental