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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 10 de abril de 2003


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
2200

ORDEN de 1 de abril de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas económicas destinadas a los mariscadores profesionales a pie afectados por las prohibiciones establecidas en la Orden de 14 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se levantan determinadas prohibiciones referidas a las actividades pesquera y marisquera en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde el pasado 13 de noviembre de 2002 y como resultado del accidente sufrido por el buque "Prestige", ha sido necesario establecer una serie de acciones excepcionales y urgentes con el fin de mitigar el impacto medioambiental ocasionado por la contaminación de hidrocarburos en determinadas zonas afectadas.

Como consecuencia de dicha contaminación y mediante Orden de 9 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, se prohibió el ejercicio del marisqueo profesional a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta prohibición determinó la necesidad de adoptar medidas económicas de cara a compensar a los mariscadores por la pérdida de ingresos sufrida, medidas que se establecieron por Orden de 23 de enero de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas económicas destinadas a los mariscadores profesionales a pie afectados por el accidente del buque petrolero "Prestige" publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 22 de 3 de febrero de 2003. En el párrafo primero del resuelvo quinto de la citada disposición se establecía como periodo cubierto por las ayudas el comprendido desde el día 12 de diciembre de 2002 hasta que finalizara la prohibición del ejercicio del marisqueo profesional a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose un periodo máximo inicial de tres meses, esto es hasta el 12 de marzo de 2003.

En este sentido, y ante el mantenimiento cautelar de la prohibición de marisqueo de determinadas especies establecido mediante Orden de 14 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se levantan determinadas prohibiciones referidas a las actividades pesquera y marisquera en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, resulta preciso adoptar de nuevo medidas inmediatas que compensen a los mariscadores afectados por la pérdida de los ingresos previstos por el nuevo escenario de vedas.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto arbitrar medidas transitorias y urgentes para paliar las repercusiones más inmediatas que la contaminación originada por el accidente del buque petrolero "Prestige" ha provocado sobre la actividad marisquera que se ejerce en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Beneficiarios.

1.– Podrán resultar beneficiarios de las ayudas económicas previstas en la presente Orden los mariscadores profesionales a pie que cuenten con la preceptiva autorización para el ejercicio de la actividad y cuya actividad principal sea el marisqueo de las especies sobre las cuales continúa la prohibición tras la Orden de 14 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se levantan determinadas prohibiciones referidas a las actividades pesquera y marisquera en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 54 de 17 de marzo de 2003.

2.– Los mariscadores profesionales de a pie, solicitantes de las ayudas, deberán hallarse inscritos en el Censo de mariscadores a pie del País Vasco a la entrada en vigor de la presente Orden y se encuentren al corriente del pago de las cotizaciones al Instituto Social de la Marina.

Tercero.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas económicas previstas en la presente Orden habrán de dirigirse a la Dirección de Pesca, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1 01010-Vitoria-Gasteiz, pudiendo recoger el modelo de solicitud en las Oficinas que la Viceconsejería de Pesca tiene en San Sebastián-Donostia, Bermeo y Bilbao. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la autorización administrativa para la práctica del marisqueo a pie.

b) Justificación de las ventas realizadas en el último trimestre del 2002, mediante facturas o notas de venta.

c) Certificado de la última cotización al Instituto Social de la Marina.

d) Declaración jurada en la que se refleje el compromiso de permanecer inactivo durante el periodo cubierto por las ayudas previstas en esta Orden.

2.– El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará transcurridos 15 días naturales desde su inicio.

Cuarto.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Pesca advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.– Periodo cubierto y cuantía de las subvenciones.

1.– El periodo cubierto por las ayudas previstas en esta Orden será desde el día 12 de marzo de 2003 hasta que finalice, en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la prohibición del ejercicio del marisqueo profesional a pie de las especies citadas en la Orden de 14 de marzo de 2003, estableciéndose de forma inicial un período máximo de dos meses. No obstante dicho período podrá modificarse si las circunstancias así lo recomiendan.

2.– La cuantía que percibirá cada mariscador durante el periodo descrito será de 30 euros por cada día de inactividad. El pago de las ayudas se realizará a mes vencido.

3.– A los efectos de esta Orden el importe total destinado para la financiación de esta convocatoria de ayudas asciende a la cantidad de 36.000 euros.

Sexto.– Tramitación y resolución de las ayudas.

1.– La Dirección de Pesca del Departamento de Agricultura y Pesca tramitará y resolverá los expedientes de ayuda, de acuerdo con las oportunas disponibilidades presupuestarias.

2.– A los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes sobre las que no haya sido notificada resolución en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Séptimo.– Incompatibilidades.

1.– Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la realización por el perceptor de cualquier actividad laboral durante el periodo establecido.

2.– Asimismo, serán incompatibles con las prestaciones o subsidios que pudiesen percibir en concepto de desempleo o de incapacidad laboral transitoria y con ayudas de semejantes características que pudieran recibir de otras Comunidades Autónomas.

Octavo.– Incumplimiento.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2003.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SAENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental