Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 10 de abril de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2193

ORDEN de 12 de marzo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la elaboración de materiales escolares en euskera destinados a niveles no universitarios (EIMA IV).

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de conformidad con su compromiso de fomentar la innovación educativa así como la mejora del sistema educativo, ha puesto en marcha durante los últimos años numerosas iniciativas. Una de ellas es la relativa al Programa EIMA, destinado a impulsar la elaboración de material escolar en euskera.

Siendo sustancial la labor realizada hasta el presente, existen todavía numerosas necesidades que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desea subsanar a la mayor brevedad, especialmente el relativo al trabajo de diseño y aplicación que, en el contexto de la docencia en euskera, suponen los nuevos planteamientos curriculares.

A tal fin la presente convocatoria de ayuda, denominada EIMA IV, pretende apoyar la constitución de seminarios o grupos de trabajo orientados a la creación y elaboración de materiales curriculares en euskera, para que, una vez los materiales de referencia elaborados hayan superado el correspondiente examen de idoneidad, sean editados y, tras su comercialización, acrecienten el fondo bibliográfico de carácter educativo.

Por todo ello,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas dirigidas a la creación y elaboración de materiales escolares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios y, conforme al cumplimiento de las bases establecidas en la misma, subvencionar los correspondientes seminarios o grupos de trabajo.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2.– 1.– La presente convocatoria solamente tendrá en cuenta la creación y adaptación de textos escritos de materiales escolares, tanto básicos como complementarios, en euskera. En consecuencia, no se tomará en consideración ninguna tarea relativa a la traducción, maquetación e ilustración de los mismos.

2.– A fin de determinar las características relativas a las tareas de adaptación, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:

a) La convocatoria no acoge actividades de adaptación o traducción intralingüística, cualesquiera sean las variedades o registros considerados.

b) En aquellos casos en que esté prevista la adaptación, en base a nuevos planteamientos curriculares, de un texto elaborado y, asimismo, publicado con anterioridad, habrá de transcurrir, al menos, un período de cinco años a contar desde el momento de su publicación.

Artículo 3.– Se entenderá por material escolar aquél que sea publicado en formato independiente, bien sea en soporte impreso, audiovisual o electrónico (Internet, CD-ROM etc.).

Artículo 4.– La creación o adaptación prevista de un material escolar, especialmente la relativa a aquellos destinados a profundizar en el conocimiento de áreas de especialidad de niveles educativos concretos, deberá de abarcar la totalidad del mismo. Quedarán excluidas aquellas solicitudes que se circunscriban exclusivamente a una parte o capítulo de tal material.

Artículo 5.– La presente convocatoria está destinada a aquellos materiales escolares que, una vez elaborados, comiencen a ser utilizados en los cursos escolares 2003-2004 o 2004-2005. En cualquier caso, regirá el orden de prelación establecido en el artículo 25.

CAPÍTULO III
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 6.– 1.– Se destina, al objeto de las ayudas a que se refiere la presente Orden, un total de doscientos cincuenta y siete mil quinientos veintidos (257.522) euros con cargo a la partida presupuestaria 03.0.1.04.04.0400.4.452.00.47152.004/L establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2003.

2.– El importe global consignado en el parágrafo anterior podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del viceconsejero de Administración y Servicios.

CAPÍTULO IV
PERCEPTORES DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 7.– Podrán acceder a la presente convocatoria cuantas personas o entidades deseen elaborar un material escolar. Podrán presentarse bien como seminario o grupo de trabajo formado por personas físicas, o bien como empresa editora, entidad o fundación que, a su vez, ostente la representación de dicho grupo.

Artículo 8.– 1.– Las personas o entidades solicitantes no podrán tener abierto expediente alguno de reintegro o sancionador en el marco de ayudas de la misma naturaleza.

2.– Asimismo quedan excluidos aquellos proyectos que, tras haber participado en ediciones anteriores, hayan percibido el 60% de la subvención asignada, salvo que, una vez hecha la renuncia correspondiente, hayan reintegrado dicha cantidad.

Artículo 9.– Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que, con el mismo objeto, concedan otros entes públicos o privados.

CAPÍTULO V
CARACTERÍSITICAS DE LOS SEMINARIOS

Artículo 10.– Cada seminario deberá estar constituido por un número de miembros no inferior a dos ni superior a seis.

Artículo 11.– Cada seminario deberá elaborar cuantos materiales curriculares desee, dentro del período de tiempo estipulado en la presente convocatoria y de acuerdo con el plan de trabajo previamente aprobado.

Artículo 12.– En relación con la configuración del seminario, al menos una de las personas que lo componga habrá de participar activamente en la tarea docente.

Artículo 13.– Al objeto de definir a las personas que componen el seminario o grupo de trabajo, se entenderá por tales aquéllas que actúan directamente en la creación y/o elaboración de un material educativo.

Artículo 14.– 1.– Cada seminario deberá designar, entre sus miembros, una persona responsable, que actuará como interlocutora ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Cuando las personas participantes se hallen directamente vinculadas a una empresa editora, fundación o entidad, podrá actuar como responsable del seminario una persona representante de dicha entidad, empresa o fundación.

CAPÍTULO VI
REQUISITOS A CUMPLIR

Artículo 15.– Los seminarios o grupos de trabajo que se acojan a la presente convocatoria deberán encargarse de que los materiales escolares se elaboren, publiquen y sean distribuidos a los centros escolares en el plazo previsto. No serán susceptibles de ayuda las solicitudes de elaboración de materiales que no se presenten acompañadas de un compromiso claro de publicación por parte del seminario correspondiente.

Artículo 16.– 1.– A fin de que los materiales escolares sean elaborados con suficiente garantía, las personas que constituyan el seminario deberán poseer un nivel de conocimiento del euskera que les permita desarrollar su labor, tanto en forma oral como escrita, en dicha lengua. A tal fin, deberán estar en posesión del certificado EGA, PL2 del profesorado o equivalente.

2.– La Viceconsejería de Educación podrá establecer en qué modo deberán acreditar su conocimiento del euskera aquellas personas que no posean ninguno de los certificados exigidos.

Artículo 17.– Los grupos de trabajo o seminarios que deseen acogerse a la presente convocatoria presentarán un proyecto relacionado, al menos, con alguno de los siguientes aspectos:

a) materiales escolares referidos a un área (común u optativa), correspondientes a los siguientes niveles educativos: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato LOGSE.

b) Proyecto de elaboración de materiales escolares relativos a cualquier línea transversal, especialmente los relativos a los valores y actitudes tendentes a reforzar la convivencia pacífica y subrayar la tolerancia y la igualdad.

c) Proyecto de elaboración de materiales para la evaluación, orientación y atención a la diversidad. Se tendrán en consideración, además de los materiales escolares, otro tipo de materiales que coadyuven a la evaluación y diagnóstico de las características psicológicas de los alumnos y alumnas.

d) Proyecto de elaboración de materiales escolares para la enseñanza del euskera, dirigidos al alumnado y profesorado del modelo A.

e) Proyecto de elaboración de materiales escolares dirigidos a la Enseñanza de Personas Adultas.

f) Proyecto de elaboración de materiales escolares dirigidos a la Actividad Educativa Optativa.

g) Proyecto de elaboración de materiales escolares para su aplicación en la enseñanza musical.

h) Proyecto de elaboración de materiales escolares para la Educación Especial.

i) Proyecto de elaboración de materiales destinados a trabajar la dimensión vasca del currículo.

CAPÍTULO VI
SOLICITUDES

Artículo 18.– 1.– Los seminarios o grupos de trabajo que deseen solicitar las ayudas convocadas por la presente Orden deberán cumplimentar debidamente el impreso de solicitud reproducido en el Anexo I y, tras firmarlo, entregarlo en el plazo determinado en el artículo 20.

2.– Dicho impreso podrá recogerse en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación o bien en página web de Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ej-gv.net). Quien lo desee podrá realizar cuantas copias desee del modelo anexo.

Artículo 19.– 1.– Adjunto al impreso de solicitud se remitirá la siguiente documentación:

a) Proyecto de elaboración del material escolar, indicando las características del mismo y la secuencia de contenidos. Deberá reflejar la relación de dicho material con el correspondiente decreto, diseño y demás disposiciones y orientaciones curriculares que le afecten. Asimismo describirá el objeto y naturaleza del material curricular, objetivos, metodología, evaluación, destinatarios, sugerencias de utilización, soporte en que se publicará, volumen previsto, así como cuanta información relativa a la actividad prevista se considere (organización del trabajo a realizar, fuentes de información, etc.).

b) Una muestra o parte representativa del material escolar, lo más acabada posible, que se proyecta elaborar.

c) Copia compulsada del certificado de euskera y de la titulación académica al objeto de acreditar la cualificación necesaria de todas y cada una de las personas que conforman el seminario para elaborar el material curricular en cuestión. En el caso de los profesores y profesoras dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación no será necesario presentar dicha documentación.

d) Nombre de la editorial que está previsto se encargue de publicar y distribuir el material escolar resultante, y documento de aceptación de dicho compromiso, firmado por la persona que represente a la editorial en cuestión. Cuando es la propia editorial quien solicita la ayuda, se estima implícito el compromiso de publicación.

2.– Asimismo, cuando la solicitud venga firmada por un seminario o grupo formado por personas físicas:

a) Copias del DNI y de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio, esta última compulsada, de todas las personas que conforman el seminario.

b) Impreso denominado "Alta de datos tercero interesado", con los datos bancarios de cada persona participante. Dicho impreso, que podrá recogerse en cualquiera de las Delegaciones Territoriales, deberá cumplimentarse correctamente y ser presentado junto al impreso de solicitud.

3.– Cuando la solicitud venga firmada por una editorial, entidad o fundación:

a) Copia compulsada de la escritura de fundación, o bien de los estatutos de la misma;

b) Copia compulsada del nombramiento de la persona que representa legalmente y copia de su DNI;

c) Copia compulsada del NIF;

d) Copia compulsada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas;

e) Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, emitidos por la Hacienda Foral y la Tesorería Territorial correspondientes, o bien otra instancia a la que corresponda;

4.– En el caso de que una editorial, entidad o asociación presente más de un impreso de solicitud, la documentación detallada en el punto 3 podrá ser única para todos los impresos.

5.– Cuando cualquiera de los documentos citados hubiera sido presentado con anterioridad en esta Administración y no hubieran transcurrido cinco años desde su presentación, la persona solicitante no estará obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que indique a este Departamento el día y lugar en el que lo hizo (artículo 35, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Artículo 20.– 1.– El plazo de presentación de los impresos de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Los impresos de solicitud habrán de presentarse, preferentemente, en la sede central del Departamento de Educación, Universidades e Investigación sita en Gasteiz, Programa EIMA del Servicio de Euskera, o en cualquiera de las Delegaciones Territoriales. Asimismo podrá utilizarse cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de dichas dependencias.

3.– En caso de que algún impreso de solicitud estuviera indebidamente cumplimentado, la Viceconsejería de Educación concederá un plazo de diez días laborables para completar la documentación o subsanar los defectos observados. Una vez transcurrido dicho plazo y no se hayan aportado los documentos o datos solicitados, se entenderá que la persona o entidad solicitante declina su participación. En consecuencia, una vez dictada la resolución correspondiente dicha solicitud será denegada.

CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Artículo 21.– 1.– Una Comisión de Evaluación, creada a tal efecto por el director de Innovación Educativa, se encargará de analizar los proyectos y las muestras de los materiales presentados y valorarlos según los criterios expuestos en el artículo 22.1.

2.– Serán miembros de dicha comisión:

a) Cuatro directores o directoras de centros de Educación Secundaria o cuatro profesores o profesoras que impartan clase en euskera en dicho nivel educativo en, al menos, los últimos tres cursos escolares.

b) Un profesor o profesora con amplia experiencia en la enseñanza del euskera en el modelo A, en niveles de Enseñanzas Medias.

c) Dos inspectores o inspectoras que se ocupen especialmente de la enseñanza en euskera.

d) Dos asesores o asesoras del área de euskera adscritos a los Berritzegunes.

e) Una persona en representación de la Asociación de Editores Vascos, con amplio conocimiento en este tema.

f) El responsable técnico del programa EIMA IV del Servicio de Euskera, en calidad de secretario de la Comisión.

3.– En cualquier caso, dicha comisión podrá contar con un/una especialista, como mínimo, para cada una de las áreas de conocimiento que desarrollen los proyectos objeto de evaluación. Consecuentemente, el número de miembros de esta Comisión de Evaluación podrá aumentar en función de los proyectos presentados.

Artículo 22.– 1.– La Comisión de Evaluación tomará en consideración todas aquellas solicitudes que cumplan correctamente las condiciones establecidas en la convocatoria y realizará su valoración atendiendo a los siguientes criterios:

Valoración de los criterios principales (máximo, 25 puntos)

a.1) Concreción del proyecto ( De 0 a 5 puntos).

a.2) Concreción del objetivo (De 0 a 5 puntos).

a.3) Grado de originalidad (de 0 a 5 puntos).

a.4) Valoración del seminario (0 a 10 puntos).

Valoración del curriculum (máximo, 30 puntos).

b.1) Adecuación del proyecto al diseño curricular (De 0 a 5 puntos).

b.2) Objetivos (De 0 a 5 puntos).

b.3) Contenido y conceptos ( De 0 a 5 puntos).

b.4) Evaluación (De 0 a 5 puntos).

b.5) Tratamiento de las líneas transversales (De 0 a 5 puntos).

b.6) Tratamiento de la pluralidad (De 0 a 5 puntos).

Valoración de la muestra del material presentado (máximo, 45 puntos).

c.1) Grado de definición y concreción (De 0 a 5 puntos).

c.2) Metodología (clara, motivadora, bien estructurada…) (De 0 a 10 puntos).

c.3) Contenidos y conceptos (De 0 a 10 puntos).

c.4) Criterios de evaluación. Herramientas (De 0 a 5 puntos).

c.5) Proximidad (De 0 a 5 puntos).

c.6) Calidad y adecuación lingüísticas (De 0 a 10 puntos).

2.– A fin de poder valorar correctamente dichos aspectos, la Comisión de Evaluación podrá llevar a cabo una reunión o entrevista con las personas responsables de los seminarios.

3.– Para llevar a cabo la valoración de cada uno de los proyectos, la Comisión de Evaluación cumplimentará una ficha de evaluación elaborada al efecto.

CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 23.– 1.– Una Comisión de Resolución creada al efecto se encargará de determinar la subvención que corresponde a cada solicitud, ya previamente valorada por la Comisión de Evaluación, atendiendo a las prioridades y criterios establecidos en los artículos 24 y 25.

2.– Dicha Comisión de Resolución estará formada por:

a) El director de Innovación Educativa, en calidad de presidente de la Comisión.

b) El jefe del Servicio de Ordenación Académica.

c) Un/una técnico del Servicio de Ordenación Académica, especialista en estos temas, nombrado/a al efecto por el director de Innovación Educativa.

d) El jefe del Servicio de Euskera.

e) El responsable técnico del programa EIMA IV del Servicio de Euskera, en calidad de secretario de la Comisión.

Artículo 24.– La Comisión de Resolución analizará cada uno de los proyectos y muestras de material previamente valorados por la Comisión de Evaluación, establecerá las cantidades que deban concederse a modo de subvención, y, por último, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria a la Viceconsejera de Educación.

Artículo 25.– Las mencionadas cantidades se determinarán de la siguiente forma:

1.– Como punto de partida se tomará el coste previsto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BJK) para cada proyecto. A la hora de determinar dicho coste se tendrán en cuenta los siguientes datos:

a) Número de páginas-texto standard estimadas por el seminario (2.300 caracteres por página DIN4).

b) Treinta y dos (32) euros por página-texto standard.

2.– A la base obtenida en el punto anterior se le aplicará la puntuación (EBP) otorgada por la Comisión de Evaluación, la cual oscilará entre 0 y 100. Su valor operativo será 0,5.

3.– Seguidamente se tomará en cuenta el ámbito de aplicación así como la tipología del material educativo elaborado por el seminario de trabajo, en base a los siguientes factores, cuyo valor operativo será 0,25 en cada caso:

Nivel educativo = A1

_____________________________________
2.º BACH. ...............	 A1 = 1	
Ciclos Formativos ......	A1 = 1	
Educación de Adultos ...	A1 = 1	
4.º ESO, 1.º BACH ........	A1 = 0,75	
1.º, 2.º, 3.º ESO .........	A1 = 0,6	
Otros ..................		A1 = 0,4	
Tipo de material educativo = A2
			 _______________________________________	
Material básico .............. A2 = 1
Material complementario ...... A2 = 0,5

4.– En consecuencia, la cantidad (KZ)i que correspondería a cada proyecto en concepto de subvención se calculará de la siguiente forma:

(KZ)i = (BJK)i x (EBP x 0,5 + A1 x 0,25 + A2 x 0,25)i	

		 100	

5.– Una vez calculada la cuantía económica correspondiente a los diversos proyectos, éstos serán agrupados de acuerdo a los siguientes criterios: por una parte los destinados al curso escolar 2004-2005; por otra los correspondientes al 2003-2004. Supongamos que la suma total de las cantidades correspondientes a los proyectos para el curso 2004-2005 alcanza un valor A, y que la suma correspondiente al período los del 2003-2004 vale B. Supongamos, asimismo, que la dotación presupuestaria del año 2003 es G.

6.– En primer lugar se tendrán en cuenta los proyectos correspondientes al curso 2004-2005.

a) Si A>_G, se procederá al prorrateo correspondiente. Además de ello se desestimarán los proyectos correspondientes al curso escolar 2003-2004.

b) Si A>_G, las cantidades correspondientes a A se dejarán tal cual. Si, una vez asignadas las ayudas de referencia existiera remanente, éste se destinará a los proyectos del curso 2003-2004.

7.– Supongamos que el valor numérico de dicho remanente (G-A) es S.

a) Si B>S, se procederá al prorrateo correspondiente.

b) Finalmente, si B>_S, las cantidades correspondientes a B serán las inicialmente calculadas.

CAPÍTULO X
SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

Artículo 26.– 1.– Una Comisión de Seguimiento creada al efecto será la encargada de llevar a cabo el control de los proyectos y gestionar las distintas incidencias que pudieran darse, desde la presentación de las solicitudes de ayuda hasta la realización del pago de las subvenciones.

2.– La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:

a) El director de Innovación Educativa (presidente de la comisión).

b) El jefe del Servicio de Euskera.

c) El técnico del programa EIMA IV (secretario de la comisión).

CAPÍTULO XI
RESOLUCIÓN

Artículo 27.– 1.– El viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión de Resolución, resolverá esta convocatoria en un plazo no superior a seis meses. Si en el plazo establecido no se tomara Resolución expresa, se entenderá que el silencio es negativo.

2.– En dicha resolución se indicará la subvención otorgada a cada solicitante y material curricular. Cuando el solicitante sea un seminario constituido por personas físicas, se indicará asimismo la cantidad correspondiente a cada una de las personas que participan, tomando en cuenta las proporciones indicadas por el propio seminario en la impreso de solicitud.

3.– La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Si una o varias de las personas o entidades solicitantes no estuvieran de acuerdo con la resolución adoptada por la Viceconsejería de Educación, y deseara recurrirla, contará con un mes, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para interponer el correspondiente recurso ordinario ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

CAPÍTULO XII
FORMA DE PAGO

Artículo 28.– Tras la Resolución se abonará el 60% de las ayudas otorgadas. El 40% restante se hará efectivo una vez el material escolar correspondiente haya sido publicado y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas.

Artículo 29.– 1.– Al objeto de poder percibir el 40% restante, los grupos de trabajo o seminarios deberán finalizar su trabajo y presentarlo al Programa EIMA del Departamento de Educación, Universidades e Investigación dentro de los plazos siguientes:

a) material escolar para ser utilizado en el curso 2003-2004: hasta el 31 de mayo de 2003.

b) material escolar para ser utilizado en el curso 2004-2005: hasta el 31 de mayo de 2004.

2.– Cuando se precise ampliar el plazo de entrega o bien cambiar algún dato de los aportados en el impreso de solicitud (miembros del seminario, características del trabajo, procedimiento de publicación o algún otro), quien represente al seminario o grupo de trabajo deberá efectuar la petición correspondiente, debidamente argumentada, ante el director de Innovación Educativa, quince días antes de la fecha límite indicada en el apartado 1 de este artículo. Corresponde a la Comisión de Seguimiento conceder o no el permiso, una vez analizadas las razones alegadas.

Artículo 30.– 1.– En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, la Viceconsejería de Educación procederá al análisis de idoneidad de los contenidos así como del uso idiomático, sirviéndose para ello del procedimiento establecido en relación a la autorización de materiales educativos.

2.– En el supuesto de que el material escolar supere los análisis de referencia, se entenderá que cuenta con la correspondiente autorización y, en consecuencia, procede su publicación. En el supuesto de que no los superase, deberán llevarse a cabo cuantas correcciones sean precisas para, seguidamente, ser nuevamente presentado a examen.

Artículo 31.– Una vez el material escolar reciba la correspondiente autorización, pero nunca antes, podrá procederse a su publicación, de acuerdo al siguiente calendario:

a) material escolar a utilizarse en el curso escolar 2003-2004: con anterioridad al 1 de octubre de 2003.

b) material escolar a utilizarse en el curso escolar 2004-2005: con anterioridad al 1 de octubre de 2004.

Artículo 32.– 1.– En dicha publicación deberán figurar debidamente los nombres de todas las personas que han formado parte del seminario, tanto en calidad de autor/a como de colaborador/a o adaptador/a. Solo esas personas, las detalladas en el impreso de solicitud serán, en consecuencia, consideradas elaboradores/as del material curricular.

2.– Asimismo dichos materiales, en tanto que están autorizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, deberán mostrar de una manera manifiesta y visible en todos y cada uno de los ejemplares editados la siguiente advertencia: "Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailak onetsia (onespen-data)".

Artículo 33.– Una vez editado, siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, la persona responsable del seminario depositará y registrará un ejemplar del material escolar en el Programa EIMA de la Viceconsejería de Educación o en cualquier Delegación Territorial de Educación. Asimismo, una memoria firmada por todas las personas componentes del seminario o grupo de trabajo en la que se especifiquen cuantas explicaciones o aclaraciones sean precisas acerca del material elaborado.

Artículo 34.– 1.– Una vez recibido el material de referencia, y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas, se procederá al pago del 40% de la correspondiente ayuda.

2.– Si, por el contrario, se comprobase que el número de páginas standard correspondiente al material escolar en cuestión es inferior a la estimación realizada al objeto de determinar el coste, se podrá deducir proporcionalmente de la parte pendiente de pago.

Artículo 35.– 1.– El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como de las obligaciones que atañen a cualquier beneficiario de subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dará lugar a la devolución de la ayuda percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden están obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

CAPÍTULO XIII
CERTIFICACIÓN

Artículo 36.– 1.– Siempre y cuando personas que habiendo participado, en calidad de docentes, en alguno de los seminarios lo soliciten por escrito, y siempre que el material elaborado cuente con la correspondiente autorización administrativa, podrá certificarse la participación de dichas personas en la elaboración del material de referencia. Dicha certificación será firmada por el director de Innovación Educativa.

2.– La participación así considerada se valorará a razón del número de horas que se determine en cada momento para cada una de las personas docentes que hayan participado en la elaboración del material educativo. No obstante, la elaboración de cuadernos de trabajo y/u otra serie de materiales escolares de volumen reducido y que constituyan una unidad se valorará como un único material.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si surgiera en esta Orden alguna disparidad de interpretación entre el texto en euskera y el redactado en castellano se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original se ha realizado en dicho idioma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la consejera de Educación, Universidades e Investigación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2003.

La consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

(Sarrera-zigilua hemen ezarri)

EIMA programa: EUSKAL IKASMATERIALGINTZA
EIMA IV: EUSKARAZKO IKASMATERIALAK PRESTATZEKO LAGUNTZAK
2003
ESKABIDE-ORRIA

I	IKASMATERIALAREN EZAUGARRIAK	

Izenburua

Irakasmaila

Jakintzagaia

Ikasmaterial-mota

Originaltasun-maila 	Egokitzapena baldin bada, esan zein ikasmaterialena.

	n sorkuntza 	 n egokitzapena	Era berean, nork eta noiz argitaratua:

Ikasmaterialaren formatua	Elektronikoa izatekotan, hauetako zein:

n Inprimatua	 n Internet

n Ikus-entzunezkoa	 n CD-ROM

n Elektronikoa	 n Besterik. Zein?

Ikasmaterialaren testu-orrialde standardak			Begiz jotako argitaletxea

	

Zein ikasturterako argitara emango

		n 2003-2004. ikasturtea 		n 2004-2005. ikasturtea

II	MINTEGIAREN ARDURADUNA (eskatzailea edozein dela ere, mintegikidea izan behar du)	

Izen-abizenak								NAN

Helbidea (kalea, zenbakia, solairua, posta-kodea eta herria)

Telefonoa								E-mail	

II	LAGUNTZA-ESKATZAILEA (2.1. ala 2.2. atala bete) 	

II.1.	PERTSONA FISIKOZ OSATUTAKO MINTEGIA	

1	Izen-abizenak

	NAN				Diru-laguntzatik jasotzea dagokion partea (%tan)

	Diru-laguntza ordaintzeko banku-argibideak (diru-etxearen izena eta 20 digito)

2	Izen-abizenak

	NAN				Diru-laguntzatik jasotzea dagokion partea (%tan)		

	Diru-laguntza ordaintzeko banku-argibideak (diru-etxearen izena eta 20 digito)

3	Izen-abizenak

	NAN				Diru-laguntzatik jasotzea dagokion partea (%tan)		

	Diru-laguntza ordaintzeko banku-argibideak (diru-etxearen izena eta 20 digito)

4	Izen-abizenak

	NAN				Diru-laguntzatik jasotzea dagokion partea (%tan)		

	Diru-laguntza ordaintzeko banku-argibideak (diru-etxearen izena eta 20 digito)

5	Izen-abizenak

	NAN				Diru-laguntzatik jasotzea dagokion partea (%tan)		

	Diru-laguntza ordaintzeko banku-argibideak (diru-etxearen izena eta 20 digito)

6	Izen-abizenak

	NAN				Diru-laguntzatik jasotzea dagokion partea (%tan)		

	Diru-laguntza ordaintzeko banku-argibideak (diru-etxearen izena eta 20 digito)

II.2.	ARGITALETXEA, ELKARGOA EDO FUNDAZIOA	

Izena									IFZ	

Helbidea (kalea, zenbakia, solairua, posta-kodea eta herria)

Telefonoa								E-maila	

Legezko ordezkariaren izen-abizenak					 NAN	

Diru-laguntza ordaintzeko banku-argibideak (diru-etxearen izena eta 20 digito)

IV	MINTEGIKIDEEI BURUZKO ZEHAZTASUNAK (laguntza-eskatzailea edozein dela ere bete beharrekoa)	

1	Izen-abizenak						NAN

	2002-2003 ikasturteko jarduera

		 n Irakaslea (irakasmaila eta jakintzagaia adierazi):

		 n Besterik (lan-jarduera konkretua adierazi):

	Bere oraingo lan-tokia (izena eta herria)

	Aurkeztutako agiriak eta tituluak

2	Izen-abizenak						NAN

	2002-2003 ikasturteko jarduera

		 n Irakaslea (irakasmaila eta jakintzagaia adierazi):

		 n Besterik (lan-jarduera konkretua adierazi):

	Bere oraingo lan-tokia (izena eta herria)

	Aurkeztutako agiriak eta tituluak

3	Izen-abizenak						NAN

	2002-2003 ikasturteko jarduera

		 n Irakaslea (irakasmaila eta jakintzagaia adierazi):

		 n Besterik (lan-jarduera konkretua adierazi):

	Bere oraingo lan-tokia (izena eta herria)

	Aurkeztutako agiriak eta tituluak

4	Izen-abizenak						NAN

	2002-2003 ikasturteko jarduera

		 n Irakaslea (irakasmaila eta jakintzagaia adierazi):

		 n Besterik (lan-jarduera konkretua adierazi):

	Bere oraingo lan-tokia (izena eta herria)

	Aurkeztutako agiriak eta tituluak

5	Izen-abizenak						NAN

	2002-2003 ikasturteko jarduera

		 n Irakaslea (irakasmaila eta jakintzagaia adierazi):

		 n Besterik (lan-jarduera konkretua adierazi):

	Bere oraingo lan-tokia (izena eta herria)

	Aurkeztutako agiriak eta tituluak

6	Izen-abizenak						NAN

	2002-2003 ikasturteko jarduera

		 n Irakaslea (irakasmaila eta jakintzagaia adierazi):

		 n Besterik (lan-jarduera konkretua adierazi):

	Bere oraingo lan-tokia (izena eta herria)

	Aurkeztutako agiriak eta tituluak

5	LAN-TALDEAREN BALIOESPENA	

Lan-taldeak bere osoan edota bertako kideren batek lehendik euskaraz prestaturiko ikasmaterialik bai? Zehaztu noiz eta zer.

6	MINTEGIKIDEEN ADOSTASUN-AGIRIA	

Gorago adierazitako mintegikideok, Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa sailburuaren 2002ko martxoaren 12ko Aginduaren arabera, curriculum-materialak prestatzeko mintegietarako deialdian parte hartzeko eskabidea egiten dugu. Halaber, eskabide-orri honetan emandako datuak egiazkoak direla eta, laguntza-deialdian ezarritako baldintzen jakinaren gainean egonik, berauek zuzen betetzeko asmoa dugula adierazten dugu. Era berean, mintegi-lanean prestatzekoa den ikasmateriala beranduenik aurrerago aipaturiko datarako aurkeztuko dugula hitz ematen dugu. Azkenik, gure artetik aurrerago aipaturikoa aukeratu dugu mintegiko arduradun izateko eta, deialdi honen eginkizunei dagokienez, Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailarekin izan beharreko harremanetan lan-taldearen solaskide gisa jardun dezan.

Mintegikideen izen-abizenak eta sinadura:

7	MINTEGIAREN ARDURADUNAREN ADOSTASUN-AGIRIA	

Mintegiaren arduradunak, hala dagozkion ondorioetarako, eskabide-orri honetan emandako argibideak eta datuak egiazkoak direla adierazten du. Era berean, beste hau ere ziurtatzen du: bertan aurkezten den lan-taldea deialdi honekin bateraezina den beste laguntzez ez dela baliatzen edo baliatuko. Orobat, Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailak 2003ko martxoaren 12ko Aginduko laguntza-deialdian ezarri dituen baldintzen jakinaren gainean egonik, berauek zuzen betetzeko asmo sendoa adierazten du.

Lekua eta data						Mintegiaren arduraduna

							(sinadura eta, hala dagokionean, zigilua)	

Oharrak	Aurkeztu beharreko dokumentazioa dela-eta, ikus laguntzetara dei egiten duen Aginduko 19. artikulua.


Análisis documental