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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, miércoles 9 de abril de 2003


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Ente Vasco de la Energía
2187

ANUNCIO de la normativa de dos programas del Área de la Energía y la Minería.

PROGRAMA: APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES. 2003
CONDICIONES GENERALES

1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto promover la realización de pequeñas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Más concretamente, serían los siguientes tipos:

.– Instalaciones solares térmicas con colectores planos con cubierta o tubos de vacío para producción de ACS, climatización y calentamiento de piscinas, de hasta 50 m2 de superficie útil de colector;

.– Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de hasta 6.000 Wp de campo solar;

.– Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica de hasta 5kW de potencia nominal;

.– Generadores eólicos de potencia inferior a 10 kW;

.– Microcentrales hidroeléctricas de potencia inferior a 10 kW;

.– Instalaciones de aprovechamiento de la biomasa, siempre que estén conectadas al sistema de distribución de ACS y/o calefacción, de potencia inferior a 50 kW térmicos útiles.

.– Otras instalaciones de energías renovables.

2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o que desarrollen actividad en esta Comunidad.

3.– cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.

Las ayudas tienen carácter de subvención a fondo perdido, por un importe máximo del 40 % del coste elegible.

Serán criterios para la concesión y cuantificación de las subvenciones los siguientes en función de los porcentajes que se determinan:

.– Innovación tecnológica	30%

.– Singularidad de la aplicación	30%

.– Interés social del proyecto	30%

.– Otros factores equiparables	10%

Total	100%

Estos beneficios son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los proponentes, con la limitación en caso de acumulación de ayudas del 51% del coste elegible, en caso de actividades con ánimo de lucro, y del 100% en el resto.

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 36.000euros de subvención para una sola instalación, y 60.000euros para un mismo beneficiario. Dos sociedades serán consideradas como un mismo beneficiario cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25 % del capital por una misma persona física o jurídica.

.– Instalaciones solares térmicas con colectores planos con cubierta para producción de ACS, calefacción y calentamiento de piscinas: hasta 270 euros por metro cuadrado útil; hasta 360 euros por metro cuadrado útil en el caso de tubos de vacío, o hasta 210 euros por metro cuadrado útil en el caso de compactos.

.– Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica: hasta 7euros por vatio pico (Wp).

.– Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica: hasta 3,6 euros por vatio pico (Wp).

.– Generadores eólicos hasta 2kW: hasta 4,8 euros por vatio (W); los kW adicionales hasta llegar a 10kW de potencia total: hasta 1,50euros por vatio (W).

.– Microcentrales hidroeléctricas hasta 2kW: hasta 6euros por vatio (W); los kW adicionales hasta llegar a 10kW de potencia total: hasta 1,50euros por vatio (W).

.– Instalaciones de aprovechamiento de la biomasa: hasta 72 euros por kW.

4.– Gestión y procedimiento

La subvención será solicitada por quien ostente la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el apartado 2.

La instancia de solicitud y la documentación que debe acompañarla deberá presentarse en el EVE con anterioridad al comienzo de la actividad y dentro del plazo de vigencia del programa, que será hasta el 31 de diciembre de 2003, siendo la documentación a presentar la siguiente:

a) Escrito dirigido al Ente Vasco de la Energía (EVE) solicitando acogerse a los beneficios derivados del Programa de Aprovechamiento de Recursos Energéticos Renovables 2003, según modelo del ANEXO I.

b) Memoria técnico-económica que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

.– Descripción instalación;

.– Esquema instalación;

.– Justificación del diseño;

.– Presupuesto desglosado detallado.

c) Copia firmada de la aceptación del presupuesto y petición de la obra en la cual se consignará nombre de la empresa adjudicataria, cuantía total y su desglose por conceptos.

d) Declaración de las subvenciones relativas al mismo proyecto concedidas o solicitadas a otros Organismos. Si no se han pedido ayudas a otros Organismos, se adjuntará una declaración jurada de no haber solicitado otras subvenciones y compromiso expreso de comunicar cualquier otra subvención que se obtenga posteriormente.

e) Copia del D.N.I. del firmante.

f) Nombre de la entidad bancaria y n.º de cuenta, de la que el beneficiario habrá de ser titular, en la cual se desea recibir el abono de la subvención (20 dígitos), incluido en el ANEXO I.

g) Además, cuando el solicitante sea persona jurídica, será necesario aportar:

.– Copia de la escritura de constitución de la Sociedad;

.– Copia del C.I.F.;

.– Copia de la escritura de apoderamiento del firmante;

Las instalaciones se realizarán cumpliendo los Reglamentos que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por el organismo competente.

El EVE podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la concesión de la ayuda.

5.– Resolución y comunicación.

En el plazo máximo de 3 meses a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, el Director General del Ente Vasco de la Energía resolverá sobre la misma y comunicará esta resolución al solicitante.

En ella se determinará el alcance de la acción objeto de la subvención, el importe de la subvención, aquellos otros aspectos juzgados de interés y, en su caso, los motivos de denegación.

De conformidad con lo establecido en el art.º 44.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado Resolución alguna, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Los interesados podrán interponer recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución ante el Excmo. Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

6.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 5 relativo a la alteración de las condiciones.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) En instalaciones solares térmicas con una superficie útil de captación mayor de 40m2, incorporar un sistema de medición de energía, en su circuito primario, que contabilice la energía aportada por el sistema solar.

e) En instalaciones solares térmicas con una superficie útil de captación mayor de 40m2 y en instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, comunicar al EVE, al finalizar el año, la producción energética obtenida. Esta obligación se asume durante un periodo de 5 años.

7.– Abono de las subvenciones.

El abono de la subvención se efectuará tras la visita por parte del EVE a la instalación. Dicha comprobación se realizará transcurrido un plazo de un mes desde la finalización y puesta en marcha de la instalación, a satisfacción del usuario.

Previamente, utilizando el modelo del ANEXO II, el beneficiario comunicará al EVE la finalización de la ejecución de la inversión y correcto funcionamiento de la instalación, solicitando se proceda a la inspección de la instalación; adjuntando a dicho escrito los siguientes documentos:

a) Copia de la factura o facturas justificativas de la inversión realizada.

b) Copia del certificado de garantía de la instalación (mínimo un año).

c) Copia del contrato/compromiso de mantenimiento por un periodo mínimo de un año.

d) Copia del manual de instrucciones y mantenimiento de la instalación.

e) Declaración actualizada de otras ayudas solicitadas o recibidas.

f) Justificante actualizado de estar al corriente en los pagos a las Haciendas Forales.

g) Si el beneficiario es persona jurídica, certificación actualizada que justifique estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

h) En caso de instalaciones de generación eléctrica conectadas a red, copia del boletín de superación de pruebas de la instalación que ha de remitirse a la empresa distribuidora para la conexión definitiva a red.

La inspección se realizará en un plazo máximo de 15 días.

Con carácter previo a la inspección, el EVE remitirá al beneficiario o, en su caso, al instalador, un distintivo indicativo de que la instalación ha recibido apoyo económico del EVE. Dicho distintivo deberá colocarse de modo permanente en un lugar visible de la instalación antes de la inspección de la misma por parte del EVE.

El plazo máximo de acreditación por el beneficiario de las actuaciones objeto de subvención será de 3 años a partir de la resolución de otorgamiento.

En todo caso, en el momento del pago el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

8.– Incumplimientos y reintegros.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a la normativa vigente por la que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

La incoación y resolución de los expedientes de incumplimiento corresponderán al Director General del Ente Vasco de la Energía.

9.– Disposiciones finales.

Los beneficiarios se comprometerán a informar, a petición del EVE, de la evolución de los resultados obtenidos.

Se destina a este programa un total de 900.000 euros según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del Ente Vasco de la Energía.

El volumen de subvenciones total no superará dicho importe o el que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

La relación de las actividades subvencionadas con cargo al presente programa, así como sus importes será objeto de publicación en el correspondiente Informe Anual del Ente Vasco de la Energía.

En todo lo no previsto en la presente base, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Yo, D. __________________________________________, acogiéndome al programa Aprovechamiento de Recursos Energéticos Renovables 2003, solicito al Ente Vasco de la Energía subvención para la realización del siguiente proyecto de aprovechamiento de energías renovables.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO	

Propietario/Organismo:		DNI/CIF:	
Persona de contacto:		DNI:	
Dirección:		Municipio:		C.P.:	
T. Histórico:		Teléfono:		Fax:		E-mail:	

Documentación obligatoria que se aporta:

– Memoria técnico-económica	n

– Copia de DNI	 n

– Copia de presupuesto aceptado y petición de obra	n

– Declaración de otras subvenciones

– Entidad Bancaria en la que se desa recibir la subvención:		

– Cuenta corriente en la que se desea recibir la subvención (20 dígitos)

							

(En caso de ser el solicitante persona jurídica)

– Copia de la escritura de constitución de la sociedad	 n

– Copia del CIF	 n

– Copia de la escritura de apoderamiento del firmante	 n

DATOS DE EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACIÓN	

Dirección:		Municipio:		C.P.:	
T. Histórico:		Teléfono:		Fax:		E-mail:	

Descripción de la instalación (tipo de instalación, potencia o superficie total de captación, finalidad):

	
	
	
	
Inversión total (IVA incluido) :Euros.	

Resumen de otras subvenciones solicitadas para el mismo proyecto:

	Organismo	Subvención otorgada 	Subvención recibida
	_____________________	_____________________	 _____________________
	_____________________	_____________________	 _____________________
	_____________________	_____________________	 _____________________
	_____________________	_____________________	 _____________________

	Firma del solicitante:

ANEXO II

COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE PROYECTO
Y SOLICITUD DE VISITA Y PAGO

D. / Dña. ___________________________________ con DNI ____________________ comunico al EVE la finalización de la ejecución del proyecto n.º IR-______ así como su entrada en servicio y correcto funcionamiento, habiendo sido colocado el distintivo indicativo de que la instalación ha recibido apoyo económico del EVE.

Por ello, solicito proceda a la inspección del mismo y al pago de la subvención otorgada para la realización de dicho proyecto.

Para ello adjunto los siguientes documentos:

–Copia de la factura o facturas justificantes del pago de la instalación.

–Copia del certificado de garantía de la instalación de un año (mínimo).

–Copia del contrato/compromiso de mantenimiento por un periodo mínimo de un año.

–Copia del manual de instrucciones y mantenimiento de la instalación.

–Justificante actualizado de estar al corriente en los pagos a las Haciendas Forales.

–Justificante actualizado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social (sólo personas jurídicas).

–Copia del boletín de superación de pruebas de la instalación (sólo instalaciones de generación eléctrica conectadas a red)

Así mismo, declaro haber recibido las siguientes subvenciones para el mismo proyecto:

	Organismo	Subvención otorgada 	Subvención recibida
	_____________________	_____________________	 _____________________
	_____________________	_____________________	 _____________________
	_____________________	_____________________	 _____________________
	_____________________	_____________________	 _____________________

	Firmado

PROGRAMA: ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN

MINERA. 2003
CONDICIONES GENERALES

1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria fomentar los estudios de investigación minera conducentes a:

a) Descubrimiento de recursos minerales excepto hidrocarburos.

b) Evaluación de reservas de recursos minerales excepto hidrocarburos.

c) Reconocimiento geológico/geotécnico orientado a la investigación de recursos o al diseño de explotaciones.

d) Diseños de explotación novedosos.

e) Puesta a punto de metodologías de investigación novedosas.

2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, corporaciones locales y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o que desarrollen actividad en esta Comunidad.

3.– Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.

Las ayudas tienen carácter de subvención a fondo perdido sobre el coste elegible, pudiendo alcanzar como máximo el cincuenta por ciento del mismo, con un límite de 12.020,24 euros.

Para la fijación de la cuantía de la subvención, se considerarán los siguientes aspectos en función de los porcentajes que se determinan:

– El recurso investigado (50%).

– El riesgo del proyecto (50%).

– La dotación presupuestaria disponible.

Estos beneficios son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los proponentes, con la limitación del 75% del coste total en caso de acumulación de ayudas.

El límite máximo de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será de 21.035 euros.

4.– Gestión y procedimiento.

La subvención será solicitada por quien ostente la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el apartado 2.

La instancia de solicitud y la documentación que debe acompañarla, deberá presentarse en el EVE con anterioridad al comienzo de la actividad o durante el desarrollo de esta y dentro del plazo de vigencia del programa, que será hasta el 31 de diciembre de 2003, siendo la documentación a presentar la siguiente:

.– Escrito dirigido al Ente Vasco de la Energía (EVE) solicitando acogerse a los beneficios derivados del Programa para Estudios de Investigación Minera.

.– Memoria técnico-económica del proyecto conteniendo al menos los apartados siguientes:

.– Recurso investigado.

.– Objetivos del estudio.

.– Actuaciones previstas.

.– Presupuesto de la inversión desglosado.

.– Tiempo de ejecución.

.– Financiación.

.– Rentabilidad esperada en caso de tratarse de metodología novedosa.

.– Declaración de las subvenciones relativas al mismo proyecto concedidas o solicitadas a otros Organismos. Si no se han pedido ayudas a otros Organismos, se adjuntará una declaración jurada de no haber solicitado otras subvenciones.

.– Certificación actualizada que justifique estar al corriente en los pagos a las Haciendas Forales.

.– Certificación actualizada que justifique estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

.– Copia de la escritura de constitución de la Sociedad.

.– Copia del C.I.F.

.– Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

.– Copia del D.N.I. del firmante.

.– Copia del Balance y Cuenta de Resultados correspondiente a los dos últimos ejercicios.

.– Nombre de la entidad bancaria y n.º de cuenta en la cual se desea recibir el abono de la subvención (20 dígitos).

El EVE podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la concesión de la ayuda.

5.– Resolución y comunicación.

En el plazo máximo de 3 meses a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, el Director General del Ente Vasco de la Energía resolverá sobre la misma y comunicará esta resolución al solicitante.

En ella se determinará el alcance de la acción objeto de la ayuda, el importe de la subvención, aquellos otros aspectos juzgados de interés, y en su caso, los motivos de denegación.

6.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 5 relativo a al alteración de las condiciones.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública y privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Los interesados podrán interponer recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución ante el Excmo. Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

7.– Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación de las actividades realizadas y de los gastos incurridos, presentándose memoria técnica, facturas correspondientes y justificante bancario.

En las actividades subvencionadas deberá hacerse constar el apoyo del Ente Vasco de la Energía, en las condiciones que, en cada caso, se determinen.

En el caso de que la actividad objeto de la ayuda se realice de forma parcial o el gasto sea inferior al presupuestado, el EVE realizará el ajuste proporcional correspondiente en el importe final de la subvención.

El plazo máximo de acreditación por el beneficiario de las actuaciones objeto de subvención será de 3 años para los supuestos señalados en los apartados 1.a), b y c).

En el caso del apartado 1.d), el citado plazo se determinará en la resolución de otorgamiento, no pudiendo exceder de 3 años desde la fecha de la resolución.

En todo caso, en el momento del pago el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

8.– Incumplimientos y reintegros.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas a y los intereses legales correspondientes, conforme a la normativa vigente por la que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

La incoación y resolución de los expedientes de incumplimiento corresponderán al Director General del Ente Vasco de la Energía.

9.– Disposiciones finales.

Los beneficiarios se comprometerán a informar de la evolución de los resultados obtenidos.

Se destina a este programa un total de 21.035euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del Ente Vasco de la Energía.

El volumen de subvenciones total no superará dicho importe o el que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

La relación de las actividades subvencionadas con cargo al presente programa, así como sus importes será objeto de publicación en el correspondiente Informe Anual del Ente Vasco de la Energía.

En todo lo no previsto en la presente base, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En Bilbao, a 10 de febrero de 2003.

El Director General,

JESUS M.ª GOIRI BASTERRA.


Análisis documental