N.º 71, miércoles 9 de abril de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Gernika-Lumo
2163
EDICTO dimanante del juicio de menor cuantía n.º 198/99.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento J. Menor Cuantía 198/99 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Crispina Urigoitia-Aldecocea Echevarria contra Ceferino Zabala Cobeaga, Domingo Ibarra Gavicagogeascoa, Canteras Ingemar S.A., Maria Felisa Zabala Aldecocea, Herederos de Eugenio Canalaechevarria, Maria Belen Iribar Gavicagogeascoa, Eduarda Aldecocea Echevarria, Carmen Aguirre Ormaeche, Herederos de Domingo Zarraonaindia Uriguen, Julia Gavicagogeascoa Banejeta, Julio Akaiturri Zabala, Asunción Zabala Salutregui, personas desconocidas que tengan derecho Caserío Panchiquena, Maria Isabel Zabala Aldecocea y Javier Guerricabeitia Urquiza sobre Acción de Deslinde y Amojonamiento, se ha dictado la Auto de aclaración de sentencia que copiada su parte dispositiva, es como sigue:
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara la sentencia de 27 de enero de 2003, en la forma establecida en los Fundamentos de Derecho Segundo a Quinto.
Se amplía el plazo a los efectos de un eventual recurso de apelación de la citada sentencia, concediendo un plazo de cinco días desde la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 LEC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe
Firma del Juez Firma del Secretario
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de Eugenio Canalaechevarria, de Ceferino Zabala Cobeaga y de Eduarda Aldecocea Echevarria y personas desconocidas que sean propietarias o copropietarias o titulares de derecho alguno sobre fincas colindantes con los pertenecidos del Caserío Panchiquena, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a cuatro de marzo de dos mil tres.
EL/LA SECRETARIO.