Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, miércoles 9 de abril de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
2162

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 763/02.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verb. Desh. LECn 763/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de José Pérez Agra contra Avelino Prieto Cabezas sobre Desahucio Falta Pago y Reclamación Rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 146/03

Que dicta en Barakaldo (Bizkaia), a veintiuno de febrero de dos mil tres D. Luis Llanes Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º dos de Barakaldo, y su Partido habiendo visto los presentes autos de juicio verbal-Desahucio 763/02 seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante José Pérez Agra, representado por el Procurador Sr. José Felix Basterrechea asistido por el Letrado D. Iñaki Esteibarlanda, y de otra como demandado D. Avelino Prieto Cabezas, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por la representación procesal de José Pérez Agra, se presentó demanda de juicio verbal en la que tras exponer los hechos que para una mayor brevedad procesal damos ahora pro reproducidos e invocar los fundamentos jurídicos pertinentes terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se condena a los demandados a abonar al actor la cantidad de 2.945 Euros.

Segundo.– Por resolución de fecha once de noviembre de dos mil dos, se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a las partes para la celebración de la vista el día 23 de enero de dos mil tres a las 13:00 horas. Con fehca veintiséis de diciembre se presentó por el Procurador escrito solicitando la citación al demandado mediante Edicto, según lo establece el artículo 164 LEC, dada la diligencia negativa practicada por el Scac de Barakaldo. Se señaló para la celebración de la vista el día 20 de febrero a las 10:30 horas. Por la parte actora propuso la prueba documental ya aportada a autos. Ese mismo día quedaron los autos conclusos para sentencia.

Tercero.– En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Don José Felix Basterrechea Aldana, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don José Pérez Agra por los trámites de juicio verbal, ejercita acción de desahucio por resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 250.1 de la LEC, acumulando la acción en reclamación de las rentas adeudas y no satisfechas que al tiempo de presentarse la demanda ascienden a la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y cinco euros (2.945 euros) frente a Don Avelino Prieto Cabezas respecto a la casa sita en la c/ Constancia número 22, 2º de Barakaldo.

Segundo.– Tal como señala el artículo 250.1 de la Ley Rituaria, se decidirán en juicio verbal las demandas que, con fundamento en la falta de pago, pretendan que el dueño, usufructuario, o cualquier otra persona que con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de la finca, admitiendo el artículo 438.3 la acumulación de la acción en reclamación de rentas cuando no excedan de la cantidad de 500.000 PTA. Como señala el artículo 444 del mismo cuerpo legal, al demandado solo se le permitirá alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

En el presente caso, no comparece el demandado siendo declarada su rebeldía con los efectos anejos al artículo 496 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, sin que dicha posición procesal pueda resultas más favorable que su oportuna personación en las actuaciones formulando las alegaciones defensivas que a su derecho convenga. Examinada la documentación aportada por la parte actora (de la que resulta la vigencia de la relación arrendaticia y la existencia del débito pues consta que no se han satisfechos las rentas así como las correspondientes a los meses ulteriores hasta la fecha de dictarse la sentencia, cantidades de las que deberá responder tal como contempla el artículo 220 de la Ley Rituaria) debe tenerse por admitida la existencia del vínculo arrendaticio y la falta de pago de la renta por lo que procede decretar la resolución del contrato de arrendamiento y la obligación del demandado de satisfacer la cantidad de 2.945 euros en concepto de rentas debidas y no satisfechas, así como las que se devenguen desde la fecha de presentación de la demanda tal como señala el artículo 220 de la Ley Rituaria.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1100 y 1108 del CC, la cantidad reclamada de 2.945 euros devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Tercero.– En materia de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley Rituaria, estimada íntegramente la demanda, procede la condena en costas del demandado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Don José Felix Basterrechea Aldana en nombre y representación de Don José Pérez Agra frente a Don Avelino Prieto Cabezas debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto de la vivienda sita en la c/ Constancia número 22, 2ª, apercibiendo al demandado de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzada de ella a su costa, y debo condenar y condeno al demandado a satisfacer la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y cinco (2.945 euros) en concepto de rentas adeudadas y no satisfechas, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial. Con imposición de costas procesales al demandado.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.– Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe en Barakaldo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Avelino Prieto Cabezas, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a tres de marzo de dos mil tres.

EL SECRETARIO.


Análisis documental