Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, miércoles 9 de abril de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
2157

DECRETO 79/2003, de 1 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de remodelación de la incorporación I-06 del Interceptor del Puerto en Santurtzi".

Por Acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de 11 de julio de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Remodelación de la incorporación I-06 del Interceptor del Puerto en Santurtzi". Posteriormente, en sesión celebrada en fecha 12 de septiembre de 2002 se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones que fue resuelto en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El Plan Integral de Saneamiento, formulado y aprobado por el Consorcio de Aguas en 1979 fue recogido en el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca, aprobado por el Gobierno Vasco en 1983. El citado documento de Modificación del Plan General ha servido de base a la redacción de los proyectos constructivos de los interceptores de la Red General de Saneamiento.

En lo que respecta a la margen izquierda se encuentra ya construida y en servicio la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Galindo que viene operando con un tratamiento primario desde 1989, habiéndose puesto recientemente en funcionamiento el tratamiento secundario (biológico), afectando a una población total de 910.000 habitantes. Asimismo, se encuentra operativa una completa red de Colectores-Interceptores que a lo largo de ambas márgenes de la ría recogen las aguas residuales de los núcleos de población asentados en sus inmediaciones para conducirlos y tratarlos en la citada EDAR, entre los cuales se encuentra el Interceptor del Puerto que actualmente permite incorporar al Sistema General de Saneamiento los municipios de Sestao, Portugalete (parcial) y Santurtzi (parcial), con una población total de 110.000 habitantes.

A las razones que hicieron necesaria la formulación con carácter de urgencia del Plan Integral de Saneamiento de la Comarca de Bilbao y particularmente en lo referido al Interceptor del Puerto, hay que añadir las que se derivan de la existencia de un incorrecto funcionamiento de una parte de dichas obras, que están provocando cuantiosos daños materiales en la zona en la que se ubica, así como molestias de todo tipo a la ciudadanía.

Desde la fecha de su entrada en funcionamiento en Julio de 1989, el Interceptor del Puerto ha venido operando con normalidad en líneas generales, salvo en lo referente a la obra de Incorporación y enlace I06, que por sus especiales condiciones y/o características no está funcionando adecuadamente, provocando en periodos de lluvias frecuentes inundaciones y/o desbordamientos en la plaza, produciéndose asimismo numerosos vertidos de aguas mixtas a la Dársena Portuaria desde el aliviadero actualmente existente. En lo concerniente a la primera parte del problema se comprueba que éste responde a una insuficiente capacidad de algunas de las conducciones por lo que su solución pasa necesariamente por la ejecución de una canalización de mayor sección, paralelamente a la que actualmente llega al aliviadero de tormentas I06, habilitando asimismo una nueva salida de desagüe desde éste a la Dársena Portuaria. Por otro lado, y en lo que se refiere a la elevada frecuencia de los episodios de vertido de aguas mixtas a la citada Dársena desde el aliviadero I06, y el consiguiente impacto que todo ello ocasiona en la misma, se plantea almacenar en un tanque de tormentas de nueva construcción en disposición prácticamente anexa a aquel, con el fin de almacenar transitoriamente en su interior los volúmenes aliviados para ser posteriormente reincorporados al Interceptor.

Ante el escenario anteriormente descrito se considera urgente iniciar las obras de remodelación de la Incorporación I06 del Interceptor del Puerto en Santurtzi con el fin de corregir las deficiencias observadas en su funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de abril de 2003,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto de remodelación de la incorporación I-06 del Interceptor del Puerto en Santurtzi".

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio 			y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental