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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, jueves 2 de enero de 2003


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SPRI, S.A.
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CORRECCIÓN DE ERRORES del Programa Konekta Zaitez Lankidetza por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS) en las Asociaciones y Empresas Tractoras y sus proveedores.

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Programa Konekta Zaitez Lankidetza por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS) en las Asociaciones y Empresas Tractoras y sus proveedores, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 227 de 27 de noviembre de 2002, se procede a su oportuna corrección:

– En el párrafo segundo de las Disposiciones Finales, en la página 21732, se suprime la parte final de dicho párrafo, quedando de la siguiente manera:

«La vigencia de las medidas de apoyo del Programa KZ LANKIDETZA será hasta el 31/12/2005, señalándose, sin embargo, que las solicitudes que se presenten serán atendidas en cada ejercicio por el orden cronológico que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y hasta el límite del crédito anual disponible. Las Solicitudes de Ayuda presentadas a partir del agotamiento del crédito anual serán atendidas en el ejercicio siguiente siempre que exista crédito consignado al efecto dando validez a la solicitud realizada.»


Análisis documental