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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, jueves 2 de enero de 2003


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EDICTO de 14 de noviembre, de la Directora de Gestión de Personal, por el que se notifica la Resolución de 20 de septiembre de 2002, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se reclama a Doña Mónica Eva Álvarez Gutiérrez la devolución de las retribuciones indebidamente percibidas desde el 14 hasta el 15 de marzo de 2002.

Por no haber sido posible realizar la notificación de la Resolución de 20 de septiembre de 2002 citada en el encabezamiento de este escrito a Doña Mónica Eva Alvarez Gutiérrez, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante la publicación del siguiente Edicto.

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2002, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se reclama a doña Mónica Eva Álvarez Gutiérrez la devolución de las retribuciones indebidamente percibidas desde el 14 hasta el 15 de marzo de 2002.

Esta Dirección de Gestión de Personal, dentro de su competencia de gestión y control de la nómina del personal adscrito a este Departamento, tiene el deber de velar para que las retribuciones del personal así como las detracciones y retenciones que se le practican se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias en dichas materias.

De acuerdo con los datos administrativos de esta Dirección, Doña Mónica Eva Álvarez Gutiérrez recibió haberes indebidamente abonados en la nómina de marzo de 2002 correspondientes a los días 14 y 15 de marzo de 2002.

Con respecto a las retribuciones indebidamente percibidas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, pueden ser exigibles los ingresos indebidos percibidos en los cinco años anteriores. En consecuencia, procede reclamar la cantidad indebidamente abonada.

Por escrito de 25 de junio de 2002, de esta Dirección, por el que se inicia el procedimiento de devolución de las retribuciones indebidamente percibidas por Vd. se le concedió un plazo de quince días a contar desde la notificación para la presentación de alegaciones, transcurrido el cual no ha aducido alegaciones ni presentado documentos que justifiquen la percepción de dichas retribuciones.

Visto el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, así como el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, demás normas concordantes de aplicación y, en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO:

Primero.– Doña Mónica Eva Álvarez Gutiérrez ha de devolver las retribuciones indebidamente percibidas durante el período comprendido desde el 14 hasta el 15 de marzo de 2002, que ascienden a 120,80 euros.

Segundo.– En consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, requerir a Doña Mónica Eva Álvarez Gutiérrez al pago de la suma de 120,80euros que adeuda a esta Administración en concepto de retribuciones indebidamente percibidas durante el período comprendido desde el 14 hasta el 15 de marzo de 2002.

El importe adeudado podrá hacerse efectivo mediante ingreso bien en cualquiera de estas cuentas a nombre de la Tesorería General del País Vasco:

C/C n.º 2097 0178 12 0015172561 de la Caja Vital Kutxa.

C/C n.º 2101 0381 09 0002788214 de la Caja de Gipuzkoa-SS-Kutxa.

C/C n.º 2095 0631 55 2131000143 de la Bilbao Bizkaia Kutxa.

C/C n.º 3035 0012 77 0120900367 de la Caja Laboral Popular

o bien, mediante cheque enviado a esta Dirección de Gestión de Personal a nombre de la Tesorería General del País Vasco que reúna los requisitos exigidos por la legislación mercantil.

Lo que le comunico para su conocimiento, significándole que de no hacerse efectivo el ingreso en el plazo que se señala a continuación, ni se hubiera solicitado el fraccionamiento de su pago, se procederá a su cobro por vía de apremio o cualquier otra que proceda en derecho.

Si la notificación se efectúa entre los días 1 y 15 del mes, el plazo de pago finaliza el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior y si la notificación se efectúa entre los días 16 y último de cada mes el plazo finalizará el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2002.

La Directora de Gestión de Personal,

ITZIAR GARAIZAR AGIRRE.


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