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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, jueves 2 de enero de 2003


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
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EDICTO dimanante del procedimiento 147/02.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de Primera Instancia n.º 1

Gernika-Lumo (Bizkaia)

Allende Salazar 9

Teléfono: 94-6035770

Fax: 94-6035796

N.I.G.: 48.03.2-02/000684

Procedimiento: EJ.TI.N.JUD.LECN 147/02-

Descripción de la pieza:

Procedimiento origen: n.º

Demandante: La Caixa – Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona

Procurador: Pedro María Luengo Arrizabalaga

Demandado: María Inmaculada Laviña Gómez

Procurador:

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: D/Dª Aranzazu Bilbao Otaola

Lugar: Gernika – Lumo (Bizkaia)

Fecha: diecinueve de noviembre de dos mil dos

El anterior escrito únase a los autos de su razón.

Accediendo a lo solicitado, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente a cubrir el importe de las cantidades reclamadas, los bienes siguientes:

– Saldos, depósitos bancarios y fondos de inversión que pudiera detentar la demandada en las entidades financieras BBVA, Banco Guipuzcoano, BBK, Caja Rural Vasca, Caja Laboral y en el Banco Santander Central Hispano.

– Parte proporcional del salario que la demandada pueda percibir por su trabajo como Ingeniero Técnico en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

De conformidad con lo solicitado ofíciese a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a fin de que proceda a la retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que el ejecutado María Inmaculada Laviña Gómez perciba como empleado del/la misma/o, en cuanto sea suficiente hasta cubrir las responsabilidades reclamadas en este procedimiento, guardándose la escala determinada por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Hágase constar que los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

De conformidad con lo solicitado ofíciese a las entidades bancarias anteriormente relacionadas a fin de que procedan a la retención de los saldos, depósitos bancarios y fondos de inversión que el ejecutado María Inmaculada Laviña Gómez posea a su favor en esa entidad en cuanto sea suficiente a cubrir las responsabilidades reclamadas, debiendo ingresar el importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la ejecutada María Inmaculada Laviña Gómez, se expide la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a diecinueve de noviembre de dos mil dos.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental