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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, jueves 2 de enero de 2003


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Otras Disposiciones

Sanidad
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ORDEN de 22 de octubre de 2002, del Consejero de Sanidad, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el procedimiento ordinario 68/00, interpuesto por Matadero Frigorífico Donostiarra S.A.L.

Visto el recurso contencioso-administrativo n.º 68/00 seguido por el procedimiento ordinario, a instancia de Matadero Frigorífico Donostiarra S.A.L., contra la resolución de 17 de noviembre de 1998 del Director de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco por la que se compensa de oficio en la cuantía de 11.833.037 pesetas, por impago de la tasa 12.03 de inspección y control sanitario de carnes frescas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia de fecha 19 de abril de 2002, cuya parte dispositiva dice así:

«Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores de Rodrigo Villar en representación de Matadero Frigorífico Donostiarra S.A.L., frente a la compensación de oficio, en la cuantía de 11.833.037 pesetas, por impago de la tasa 12.03 de inspección y control sanitario de carnes frescas, acordada por resolución del Director de Finanzas del Gobierno Vasco, de 17 de noviembre de 1998; y, asimismo, la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa, interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi, contra la indicada compensación, y declaramos disconformes a Derecho y anulamos dichos actos, y asimismo, por razones procedimentales, las liquidaciones en su día giradas de que el procedimiento de apremio trae causa, reconociendo a la parte actora el derecho a que le sea abonada la suma correspondiente a subvención que fue compensada y más arriba expresada, con los intereses legales correspondientes. Con imposición de costas estrictamente procesales a la parte demandada.»

En su virtud, el Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, con relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2002.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.


Análisis documental