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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, jueves 2 de enero de 2003


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
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ORDEN de 6 de noviembre de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Fundación Beata Rafaela Ybarra de Vilallonga.»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Beata Rafaela Ybarra de Vilallonga", de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por Don Rafael Vilallonga de la Sota, Don Francisco Javier Vilallonga Solaun, Don Iñigo de Loyola Sainz de Inchaustegui e Ybarra, Doña Amelia Castellanos Ybarra, Don Jacobo Vilallonga Elorza, Don Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza, Don Jaime Patricio Vilallonga Gortazar, Doña Mónica Nebreda Vilallonga, Doña Rafaela Urquijo Olaso, Don Miguel Vilallonga Villa, Don Ignacio de Urquijo y Olano, Doña Blanca Medina Medina, Don Ricardo Blázquez Pérez, Doña María Jesús Hernando del Barrio, D. Iñaki Azkuna Urreta y Don Enrique Ybarra Ybarra, se ha constituido la Fundación denominada «Fundación Beata Rafaela Ybarra de Vilallonga», mediante Escritura pública otorgada, con carácter de carta fundacional, en Bilbao el día 7 de marzo de 2000 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, Don José María Arriola Arana (N.º de su protocolo 459).

Dicha Escritura pública de constitución fundacional, con carácter de carta fundacional, fue objeto de complemento y subsanación a través de la Escritura notarial otorgada ante el mismo Notario el día 18 de mayo de 2001, número 1.037 de su protocolo, y por la Escritura pública otorgada el 22 de julio de 2002 ante el Notario de del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao Don Enrique María Ruiz Santaflorentina, número 893 de su protocolo.

2.– El fin fundacional de la denominada "Fundación Beata Rafaela de Ybarra de Vilallonga", según establece el artículo 3 de su norma estatutaria es,

"1.– Difundir la vida, el espíritu y la obra de la Beata Rafaela Ybarra de Vilallonga.

2.– Apoyar, promover y llevar a cabo obras de carácter benéfico social en ayuda de las familias, y colaborar en otras actividades encaminadas a la protección familiar o de personas necesitadas de ambiente familiar.

3.– Servir al interés general mediante la cooperación y el desarrollo económico, social, educativo y cultural de las personas más desfavorecidas de la Sociedad.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrán como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

a) Edición de revistas, libros y publicaciones sobre la vida, el espíritu y la obra de la Beata Rafaela Ybarra de Vilallonga.

b) Otorgamiento de donativos o subvenciones al Instituto Religiosas de los Ángeles Custodios, así como a cualesquiera Asociaciones o Instituciones que procuran dar respuesta a las necesidades fundamentales en el campo de la familia.

c) Promoción y organización de Congresos, Conferencias, Premios y Becas y Ayudas en torno a la institución familiar.

d) El establecimiento de un Museo-Exposición abierto al público en La Cava, casa familiar de la Beata Rafaela Ybarra de Vilallonga.

e) Promover y allegar recursos para la causa de canonización de la Beata Rafaela Ybarra de Vilallonga.

f) Ampliación y mejora de la Capilla de la Beata en la Catedral de la Diócesis de Bilbao.

g) Promoción de actividades asistenciales, sociales, educativo-culturales y de promoción juvenil o familiar en colaboración, en su caso, con otras Asociaciones e Instituciones».

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 4 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en La Cava, Avenida de las Universidades, n.º 10, de Bilbao, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone el artículo 5 de su norma estatutaria, se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La dotación inicial realizada por los fundadores asciende a la cantidad de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos de euro (18.030,36 Euros), cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos fundacionales.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por,

Presidente: Don Francisco Javier Vilallonga Solaun.

Vicepresidente: Don Iñigo de Loyola Saínz de Inchaustegui e Ybarra.

Secretario: Don Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza.

Vocales:

Don Jacobo Vilallonga Elorza.

Doña. Amelia Castellanos Ybarra.

Don Jaime Patricio Vilallonga Gortazar.

Doña Mónica Nebreda Vilallonga.

Doña Rafaela Urquijo Olaso.

Don Miguel Vilallonga Villa.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, ha informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-129, de la constitución de la denominada "Fundación Beata Rafaela Ybarra de Vilallonga", de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 2ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones benéfico-asistenciales y laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental