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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 31 de diciembre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Vivienda y Asuntos Sociales
7436

ORDEN de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y otras Instituciones Menores para la elaboración de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones.

La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, establece como instrumento para garantizar y promover la accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes de titularidad, uso o servicio público, la necesidad de que los Ayuntamientos y Entidades locales, entre otros, procedan a la elaboración de programas cuadrienales que tengan por objeto la adaptación progresiva de los citados elementos a las condiciones de accesibilidad previstas en la ley y en sus normas de desarrollo.

La ley mencionada expresa igualmente que el Gobierno Vasco, las Diputaciones forales y los Ayuntamientos, impulsarán la adopción de las medidas de fomento necesarias para la promoción de la accesibilidad, indicando como actuación prioritaria en los diferentes programas subvencionables la financiación de la ejecución de obras que tengan por objeto la adaptación a las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos y los espacios públicos, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación existentes.

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales ha promovido y el Gobierno Vasco ha aprobado, el Plan Director de Vivienda 2002-2005, una de cuyas líneas de actuación viene constituida por la promoción de la accesibilidad en la CAE.

Dentro del proceso de revisión normativa lanzado por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y como desarrollo normativo a previsión contenida en el artículo 1.2 del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, se instrumenta la presente regulación.

En virtud de lo cual y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre ley de Gobierno.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones, para la elaboración de programas de promoción de la accesibilidad que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 20 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano, y las edificaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos y Entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.

Artículo 3.– Actuaciones e inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables al amparo del régimen regulado en la presente Orden la ejecución por las entidades beneficiarias, mediante los oportunos contratos administrativos, los trabajos de elaboración y redacción de los programas de promoción de la accesibilidad mencionados, así como las actuaciones relativas a la ejecución de obras con la finalidad indicada en el artículo primero.

2. Los programas de accesibilidad objeto de subvención, incluirán en todo caso como contenido mínimo, la siguiente documentación:

a) Inventario de los espacios exteriores, edificación, transporte y comunicación objeto de adaptación.

b) Orden de prioridades de actuaciones.

c) Programa económico-financiero, determinando las previsiones económicas destinadas a la realización de las adaptaciones.

d) Calendario de ejecución de las adaptaciones.

3. Serán igualmente subvencionables la adquisición de bienes de equipamiento cuya relación se indica en el Anexo I, con la finalidad prevista en el artículo primero de la presente orden.

4. Los Ayuntamientos con población igual o superior a 75.000 habitantes, que resulten beneficiarios de subvención al amparo del régimen regulado en la presente Orden, deberán elaborar un Plan Director con el contenido mínimo indicado en el Anexo II.

Artículo 4.– Convocatorias.

1– Mediante orden anual del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente orden.

2– En la citada convocatoria, se especificará la dotación global de créditos disponibles destinados a la financiación de las ayudas, el plazo y lugar de presentación de solicitudes, y el plazo de materialización de las actuaciones e inversiones objeto de subvención, con determinación de las líneas subvencionales.

Artículo 5.– Documentación

1. La solicitud deberá estar suscrita por el/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento respectivo/a, o la persona responsable, en el caso de Entidades locales

2. Junto a la solicitud mencionada, y según corresponda, se presentará la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo o resolución de solicitud de la subvención.

b) Certificado de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad.

c) Certificado del acuerdo o resolución de elaboración del programa de accesibilidad, o la modificación o ampliación del mismo, con indicación de los objetivos previstos y de las actuaciones a realizar.

d) Copia compulsada en su caso del contrato suscrito para la elaboración y redacción del programa de accesibilidad o de modificación o ampliación del existente.

e) Certificado en su caso del acuerdo o resolución de aprobación del programa de accesibilidad o de modificación del existente.

f) Descripción detallada de las actuaciones a realizar, ubicación de las mismas y un plano de situación a escala 1/100.

g) Resolución del órgano competente de inicio del expediente de contratación para la adjudicación de los trabajos o adquisición de material objeto de subvención.

h) Copia compulsada del programa o programas de accesibilidad aprobados en su caso por la entidad solicitante (parte del mismo donde se incluya la actuación objeto de subvención).

i) Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.

j) Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones y/o de las inversiones para cuya financiación se solicita la subvención y plan de financiación de las mismas.

Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Vivienda y Arquitectura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Procedimiento y criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– La adjudicación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará por el procedimiento de concurso mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los siguientes criterios de valoración, adjudicando a aquellas que obtengan la mayor puntuación:

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas, así como de fijar su importe, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:

A).– Para realización de planes de accesibilidad:

a) existencia de programas de accesibilidad anteriores redactados por la entidad solicitante (0 a 30 puntos).

b) valoración de los problemas de accesibilidad en función de los datos aportados por la entidad (0 a 30 puntos).

c) subvenciones o ayudas otorgadas con la misma finalidad (0 a 20 puntos)

d) objetivos del programa (0 a 10 puntos).

e) aportación económica de la entidad solicitante para el desarrollo de su proyecto (0 a 5 puntos).

B).– para la ejecución de obras de mejora y/o adquisición de equipamiento:

a) Existencia de programas de accesibilidad redactados por la entidad solicitante (0 a 10 puntos).

b) Inclusión de la actuación a realizar en las prioridades del programa o programas de accesibilidad existentes (0 a 30 puntos).

c) Subvenciones o ayudas otorgadas con la misma finalidad (0 a 10 puntos).

d) Afección a un servicio público de primera necesidad, entendiendo por tal los centros sanitarios; centros educativos; las estaciones y terminales de servicios de transporte de pasajeros; servicios de las Administraciones Públicas; residencias de ancianos, orfanatos y albergues; estadios y centros deportivos; mercados de abastos; centros de ocio y cultura 0 a 10 puntos.

e) Destino principal a usuarios con dificultades de accesibilidad (0 a 20 puntos).

f) Inexistencia de un servicio similar adaptado a las condiciones de accesibilidad exigidas por la normativa en vigor (0 a 10 puntos).

g) Población afectada (0 a 10 puntos).

Artículo 9.– Tribunal de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal calificador compuesto por:

– El/La director/a de Vivienda y Arquitectura que actuará como presidente.

– El/La Jefe del Servicio de Normativa.

– Un/a técnico/a del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, que actuará como secretario/a.

2.– El tribunal, sobre la base de los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero/a de Vivienda.

Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones.

1. Las dotaciones unitarias podrán alcanzar hasta un 80% del presupuesto de ejecución de los trabajos de redacción del programa y hasta un 50 % del presupuesto de ejecución de las obras o de adquisición de los equipamientos.

2. La cuantía de la subvención se fijará en función de los costes previstos en el proyecto aprobado de ejecución de las obras o en su caso en los pliegos de condiciones particulares de los correspondientes contratos administrativos.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad que la entidad solicitante se comprometa a aportar con cargo a sus propios fondos según el presupuesto del impreso de solicitud, sea superior a su coste final total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada a las entidades beneficiarias, a la vista de la propuesta elevada por el tribunal calificador, por el Viceconsejero/a de Vivienda, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha entrada en vigor de la correspondiente convocatoria anual.

A efectos de general conocimiento anualmente será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las subvenciones concedidas al amparo de la respectiva convocatoria.

2.– Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3. – En aquellos casos en los que las características del programa, su complejidad, o el importe de la ayuda lo hagan aconsejable, la Resolución de adjudicación de la subvención podrá determinar la necesidad de la formalización de un Convenio de colaboración con la entidad beneficiaria.

4. – La concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias que no tengan aprobado un programa de promoción de la accesibilidad en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria anual estará condicionada expresamente a la elaboración y aprobación de dicho programa en el plazo de un año a contar de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la ayuda.

Artículo 13.– Obligaciones de la entidad beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. Tal aceptación implicará, en todo caso, que la entidad beneficiaria, independientemente de la cantidad finalmente subvencionada, acepta el compromiso de ejecutar, al menos, el gasto total resultante de sumar el importe del conjunto de subvenciones que pudiera recibir y el importe que en el impreso de solicitud se comprometía a realizar con fondos propios.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida, es decir, para la redacción del programa de accesibilidad.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Remitir a la Dirección de Vivienda y Arquitectura un certificado en la que se constate el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

e) Remitir a la Dirección de Vivienda y Arquitectura un certificado relativo a otras subvenciones concedidas para el mismo fin.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará mediante dos libramientos, en base al siguiente procedimiento:

1.– Tratándose de subvenciones concedidas para la elaboración de programas de promoción de la accesibilidad que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 20 de diciembre, y en sus normas de desarrollo:

a) Un primer abono por importe equivalente al 20% de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado a) del artículo anterior.

b) El resto, se abonará tras la presentación, en el plazo máximo de los dos meses posteriores a la fecha prevista de finalización de los trabajos, ante la Dirección de Vivienda y Arquitectura, de la siguientes documentación:

– copia compulsada del contrato o contratos formalizados por la entidad beneficiaria para la elaboración y redacción del programa de accesibilidad.

– facturas y certificaciones correspondientes a la totalidad de los gastos correspondientes a la ejecución de los trabajos efectuados.

– un ejemplar del programa redactado.

– certificado de la entidad beneficiaria, en la que se constate el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

– certificado emitido por la entidad beneficiaria relativa a otras subvenciones concedidas para el mismo fin.

2.– Tratándose de subvenciones concedidas para la ejecución de obras de mejora y/o la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano, y las edificaciones.

a) Un primer abono por importe equivalente al 10% de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado a) del artículo anterior.

b) El resto, se abonará contra la presentación de certificaciones y facturas debidamente diligenciadas de las actuaciones realizadas. La ultima certificación deberá incluir el acta de recepción de los trabajos y la certificación final de los mismos.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 16.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

En el supuesto que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Constituirá, así mismo, un supuesto de incumplimiento la falta de realización, en el plazo indicado, del plan de accesibilidad, en el supuesto contemplado en el apartado cuarto del artículo tercero de la presente Orden.

Artículo 17.– Recursos.

La presente normativa podrá ser impugnada a través de recurso Contencioso-Administrativo ante la jurisdicción competente y cuantos actos se deriven de ésta podrán ser impugnados por las entidades interesadas en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente orden deroga la del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2.000 así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ésta, sin perjuicio de que puedan seguir aplicándose a las situaciones creadas a su amparo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria - Gasteiz, a 30 de diciembre de 2002.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

JAVIER MADRAZO LAVIN.

ANEXO I:
EQUIPAMIENTO

A los efectos de determinar qué elementos son considerados ”equipamiento” subvencionable por este Decreto se establecen los siguientes:

MOBILIARIO URBANO:

Semáforos sonoros

Máquinas expendedoras

Contenedores, papeleras, buzones

Fuentes y bebederos

Bancos

Bolardos

Puntos de información (municipal .. de servicios al ciudadano, transporte…)

Paradas de autobuses, marquesinas

Señalética

Elementos mecánicos de desplazamiento o elevación

EDIFICIOS, TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN:

Ascensores

Puertas

Ventanas

Pasamanos

Elementos mecánicos varios: escaleras mecánicas, tapices rodantes, plataformas elevadoras (de traslación vertical, de traslación oblicua)

Mobiliario: mostradores, máquinas expendedoras

Teléfonos y aparatos telefónicas accesibles

Nuevas tecnologías que garanticen la accesibilidad en la comunicación y la información para todos. Por ej.: aparatos de subtitulación, Internet, adaptaciones de software para garantizar la accesibilidad a personas con dificultades de visión y audición, etc.

Cajeros y otros elementos interactivos

Señalética fija o móvil (avisadores visuales para personas con déficit auditivo)

Exclusivamente se subvencionaran los inmovilizados que se justifique que son un elemento imprescindible

ANEXO II
DOCUMENTOS (MÍNIMOS) PARA LA REDACCIÓN DE UN PLAN DIRECTOR

Introducción

Justificación (Necesidad de redacción de un Plan Director)

• Objetivos generales

– Accesibilidad y Diseño para Todos

– Incidencia Social

– Movilidad

– Calidad Medioambiental

• Antecedentes

• Normativa

Descripción de la ciudad:

• Características demográficas y socioeconómica

– Distribución de actividades por áreas

• Residencial

• Trabajo

• Educación

• Ocio/Tiempo libre/Diversión

• Comercial

• Sanitaria

– Características físicas

• Encuadre

• Relación con poblaciones vecinas

• Topografía

– Movilidad, transporte y trabajo

• Tipología de vías:

– Peatonales

– De tráfico rodado/vehículos

– Mixtas

• Ejes principales de comunicación

– Peatonal

– Trafico rodado/vehículos

• Servicios de especial interés en la ciudad: Ubicación, Análisis y Distribuciones Relativas

– Edificios públicos

– Plazas, parques y jardines

– Edificios que alberguen colectivos especialmente beneficiados por la accesibilidad

– Zonas de especial interés turístico-cultural

• Líneas de transporte público

– Recorridos

– Afluencia de usuarios

• Tráfico y circulación

– Distribución de flujos de tráfico

– Aparcamientos

Programa de inversiones municipales en obras públicas

participación ciudadana

– Entidades afectadas e implicadas especialmente por la accesibilidad: Asociaciones de Personas con Discapacidad; Asociaciones de Vecinos; Asociaciones de Tercera Edad; Asociaciones de Consumidores, etc.

• Análisis de Demandas y Necesidades

• Consenso

Propuestas del plan director

– Distribución por distritos

– Orden de prioridades

– Mallas de accesibilidad: Itinerarios y zonas accesibles

– Propuestas en organización y gestión municipal de la accesibilidad

– Determinación de planes parciales a realizar


Análisis documental