N.º 233, jueves 5 de diciembre de 2002
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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
6974
INSTRUCCIÓN 1/2002 de 25 de noviembre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones empresariales a través de la figura de las Entidades de Previsión Social Voluntarias (E.P.S.V.)
El Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre que aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores (desarrollo de la regulación básica sobre exteriorización recogida en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 30/1995 de 8 de noviembre) ha regulado la forma en que se pueden cubrir esos compromisos, sus criterios de valoración y el régimen a aplicar a los déficits de cobertura que puedan existir a la entrada en vigor de esta normativa. Con la finalidad de clarificar las actuaciones que al respecto deben realizar las EPSV que canalicen los proyectos de exteriorización, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco competentes en esta materia desean trasladar en una primera parte un contenido sintético del Decreto de Exteriorización y en una segunda parte las instrucciones concretas para su instrumentación vía Entidades de Previsión Social Voluntaria:
PRIMERA PARTE
Concepto y plazo.
1.– El concepto genérico de compromiso por pensiones recogido en el Decreto 1588/1999 y en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995 de 8 de noviembre) abarca a todos aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con su personal: convenios colectivos o disposición equivalente (pactos entre empresa y todo o parte de su personal u otros acuerdos o decisiones que se hallen admitidas en derecho).
2.– Tienen la consideración de compromisos por pensiones todas aquellas obligaciones que tengan por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias de jubilación o situación asimilable (pensiones complementarias, jubilaciones anticipadas, prejubilaciones, premios o gratificaciones por jubilación), invalidez y muerte del empleado o del beneficiario cuando genere derecho a prestaciones de viudedad u orfandad.
3.– La obligación de exteriorizar los compromisos se extiende a los casos en que los derechos estén condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos y a aquellos en que la empresa pueda suspender unilateralmente los mismos. Quedan excluidos de la obligación de exteriorizar, los compromisos en especie vinculados a las contingencias señaladas en el punto anterior.
4.– Mientras no tenga lugar la exteriorización, se mantendrá la efectividad de los compromisos por pensiones asumidos incluido el cobro de las prestaciones causadas.
5.– Se prohibe la cobertura de los compromisos por pensiones mediante fondos internos o instrumentos similares que supongan el mantenimiento por el empresario de la titularidad de los recursos constituidos. Se exceptúa de esta prohibición a las entidades de crédito, a las aseguradoras, a las sociedades y agencias de valores, y a las propias EPSV para las que se prevé un régimen especial.
6.– Las empresas que mantengan compromisos por pensiones deberán proceder antes del 16 de noviembre de 2002 a formalizar su exteriorización, salvo la excepción contemplada en el punto 17.
A quién afecta la obligatoriedad de exteriorizar.
7.– La obligación de exteriorizar afecta a todas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y demás entidades que aún sin personalidad jurídica sean susceptibles de asumir con sus empleados los citados compromisos por pensiones. También están incluidas las entidades extranjeras con sucursales, agencias y establecimientos en la Comunidad Autónoma.
8.– La obligación afecta a los compromisos asumidos por la empresa con su personal en activo, trabajadores jubilados y sus beneficiarios y trabajadores en excedencia o suspensión de contrato y aquellos con los que se ha extinguido la relación laboral siempre y cuando existan compromisos con los mismos. Están excluidos de la obligación de exteriorización los compromisos frente a miembros de los órganos de administración de sociedades mercantiles en la medida que los mismos estén sometidos a una relación mercantil y no laboral con la empresa.
Fórmulas de exteriorización
9.–.Los compromisos por pensiones se podrán exteriorizar a través de Entidades de Previsión Social Voluntarias, a través de Planes de Pensiones y a través de Pólizas de Seguro.
Plan de reequilibrio.
10.– Los aspectos financieros deberán hacer referencia a la fórmula de cálculo de los derechos por servicios pasados y a las obligaciones ante los jubilados y beneficiarios, a los posibles elementos patrimoniales afectos a la previsión social así como al procedimiento para amortizar el déficit que pudiera existir con respecto a los fondos constituidos. Todo ello deberá estar contenido en el plan de reequilibrio que se formule al efecto.
11.– El plan de reequilibrio es el acuerdo, único para cada empresa, alcanzado entre los promotores de la Entidad de Previsión Social Voluntaria para la integración en la misma de los derechos por servicios pasados y en su caso las obligaciones ante jubilados y pasivos.
12.– El plan de reequilibrio estará integrado por los planes de trasvase de los fondos ya constituidos así como los de amortización del déficit si lo hubiera.
SEGUNDA PARTE
13.– El Gobierno Vasco, atendiendo a criterios de máxima flexibilidad y trato personalizado, facilitará que la financiación de los compromisos por pensiones sean asumibles para cada una de las empresas.
14.– A efectos de la amortización del posible déficit existente, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco estudiará individualmente cada uno de los planes de reequilibrio o viabilidad en aras a un eficiente resultado en el proceso de exteriorización siempre con criterios de flexibilidad razonables atendiendo a la especificidad de cada colectivo.
15.– Las empresas con compromisos por pensiones no deberán de modo obligatorio constituir una E.P.S.V. ex novo para atender a los mismos, pudiendo integrarse como Plan de Previsión de la modalidad de Empleo en una Entidad ya existente que incorpore este tipo de Planes.
Premios de jubilación.
16.– En los supuestos de premios de jubilación e indemnizaciones por jubilaciones anticipadas, los fondos aportados por las empresas que quedaran sin utilizar, provenientes de la baja de cualquier asociado por cualquier motivo antes de la jubilación, podrán ser destinados dentro del propio Plan de Previsión Social, a financiar futuras aportaciones del resto del colectivo con derecho a ella. Asimismo cualquier sobrante que se produjera, en el momento de la terminación del colectivo o del compromiso, se retrotraerá a favor de la empresa aportante de fondos.
17.– De acuerdo con la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en su Disposición Adicional Decimoquinta y con carácter excepcional, se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2004 para la exteriorización de aquellos compromisos por pensiones que cumplan los siguientes requisitos:
a) El compromiso por pensiones tiene que estar establecido en Convenio Colectivo de ámbito supraempresarial, vinculado a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la jubilación, que, bajo la denominación "premios de jubilación" u otras, consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación.
b) El compromiso deberá articularse a través de una EPSV mediante un plan de previsión de la modalidad de empleo.
Incumplimiento de la obligación de exteriorizar.
18.– El incumplimiento por la empresa de la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones constituirá infracción muy grave en materia laboral en los términos previstos en la legislación vigente (Actualmente Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social).
Procedimiento y documentación.
19.– Para obtener la autorización administrativa se deberá presentar toda la documentación requerida ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. Esta comprenderá:
– Convenio o disposición equivalente que defina los compromisos asumidos.
– Acuerdo de los representantes de los órganos administrativos autorizados de la empresa con compromisos por pensiones mediante el cual se decide la fórmula elegida (en este caso EPSV o Plan de Previsión) para la exteriorización.
– Proyecto de Estatutos de EPSV y su Reglamento o de Plan de Previsión de Empleo a integrar en una EPSV con acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Entidad donde se recogen las peculiaridades de las prestaciones que se van a otorgar.
– Informe actuarial o económico, según los supuestos, donde se recoja el Plan de financiación necesario para atender a los compromisos establecidos.
20.– Una vez analizada la documentación presentada, se dictará Resolución Administrativa que autorizará o denegará el proyecto de exteriorización.
La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, 25 de noviembre de 2002.
El Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social
IÑAKI ZABALA ZABALA