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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, jueves 5 de diciembre de 2002


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6971

ORDEN de 3 de diciembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas por la realización del módulo de formación en centro de trabajo (FCT) en los ciclos formativos de la Formación Profesional durante el período 2001/2002.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, desarrollada en la CAPV mediante los Decretos 447/1994 y 97/1997, establece en su art. 34.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una formación práctica en los centros de trabajo, por lo que todos los Ciclos Formativos regulados por la normativa citada cuentan con un módulo de Formación en Centro de Trabajo. Igualmente establece que las Administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar a las empresas e instituciones al desarrollo de estas enseñanzas.

Asimismo, el Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997, fija, entre los objetivos del Programa de Formación Inicial Reglada, la consecución de un número de plazas suficientes para la realización de prácticas en la Formación Profesional, contando para ello con el establecimiento de incentivos económicos para las empresas y organismos participantes.

El módulo de Formación en Centro de Trabajo, realizado fuera del centro educativo, conlleva un programa de ayudas a los agentes que intervienen en su desarrollo. Con tal fin la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha asignado en sus Presupuestos Generales la correspondiente dotación presupuestaria destinada a subvencionar el módulo de FCT.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 1/2002, de 23 de enero, por la que se aprobó por el Pleno del Parlamento Vasco, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, recogido en la Sección 04 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas económicas para los agentes que participan en el desarrollo del módulo de FCT. Dichas ayudas tendrán la consideración jurídica de subvenciones a fondo perdido y son incompatibles con las establecidas para el mismo fin por cualquier otra Administración Pública.

2.– Serán objeto de ayuda las solicitudes relativas a las prácticas realizadas en el período 01/02 (del 1 de septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002, ambos inclusive).

3.– Para ello se destinará un total de 3.893.774,82 euros. Dicha cantidad podrá ser modificada en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

4.– En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios a fin de adaptarse al importe máximo destinado.

5.– Las ayudas se imputarán al ejercicio en que recaiga la resolución, sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio correspondiente.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden los centros educativos radicados en la CAPV y autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos regulados por los Decretos 447/1994, de 22 de noviembre y 97/1997, de 29 de abril.

Artículo 3.– Solicitud y documentación.

1.– La solicitud para acogerse a las ayudas referidas en esta Orden (Anexo I) se presentará, bien directamente en cualquiera de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o en la propia Dirección de Formación Profesional, bien mediante cualquier medio previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dicha solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

– Declaración jurada de no haber percibido otras ayudas procedentes de cualquier otra Administración Pública (Anexo II).

– Archivo, generado por el programa informático proporcionado a tal efecto por la Administración, conteniendo la información relativa a la realización de las prácticas.

– Justificantes acreditativos de los gastos originados en la realización de labores de tutoría, si los hubiere.

3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite el expediente, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 4.– Importe de las ayudas y criterios para su distribución.

Las cuantías a percibir se determinarán de la forma siguiente:

a) Alumnos/as:

Se tendrá en cuenta el número de días en que se haya desplazado el/la alumno/a al centro de trabajo, con las siguientes percepciones por cada día de desplazamiento:

– Entre 2 y 10 Km.: 2,00 euros

– Más de 10 Km.: 4,00 euros

Al objeto de determinar la distancia del desplazamiento, se tomará como base la que exista entre el centro educativo y el de trabajo, o bien la que exista entre el domicilio del/la alumno/a y el centro de trabajo si ésta fuera inferior.

Los/las alumno/as con discapacidades físicas o síquicas y que requieran especiales condiciones para su traslado percibirán una ayuda equivalente a 2,5 veces al baremo expresado anteriormente, siendo en este caso necesario la presentación del correspondiente certificado de minusvalía reconocida y cuyo porcentaje no podrá ser inferior al 33%.

b) Empresas:

Se calculará en función del número total de horas y del número de instructores, considerando siempre como máximo un/a instructor/a por cada tres alumnos o fracción, con arreglo a la siguiente fórmula:

Subvención: 0,42 euros x n.º total de horas + 90,00 euros x n.º de instructores/as.

Las Administraciones Públicas, así como las Instituciones y Organismos Públicos u Oficiales y las empresas participadas por capital público en un 50% o superior, están excluidas de este tipo de ayuda.

c) Tutores/as:

Se subvencionarán los gastos de desplazamiento realizados en labores de tutoría a razón de 0,24 euros/Km.

Serán asimismo subvencionables los gastos de viaje (autopista, estacionamiento, etc.) y, hasta un máximo de 18,03 euros, los originados en concepto de comida o cena, siendo necesario en todos estos casos la presentación de los correspondientes justificantes.

Artículo 5.– Gestión, resolución y recursos.

1.– El Organo competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Formación Profesional.

2.– La concesión y, en su caso, denegación de estas ayudas se realizará mediante resolución del Director de Formación Profesional en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya mediado resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

3.– Contra dicha resolución, o transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

4.– La notificación de la resolución individualizada a cada centro educativo al que se le conceda la ayuda incluirá el desglose de las cantidades correspondientes a cada alumno/a, empresa y tutor/a a fin de que pueda realizar la oportuna liquidación.

5.– Para dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación de resolución expresa e individualizada que se realice, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de centros, con indicación de la cantidad asignada, a los que se hayan concedido ayudas al amparo de la presente disposición.

Artículo 6.– Pago.

1.– El abono de la subvención concedida se realizará a través de un pago único.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los centros educativos quedará condicionado a la terminación de cualquier expediente de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 7.– Obligaciones de los centros educativos.

1.– Los centros educativos serán los encargados de realizar la liquidación de las ayudas destinadas a los/las alumnos/as, empresas y tutores/as en función de los conceptos y cuantías que determine la resolución correspondiente.

2.– Deberán asimismo, disponer de la justificación de los pagos realizados a alumnos/as, empresas y tutores/as durante un plazo de cinco años contados a partir de la concesión de la ayuda. Para ello dispondrán de los recibos, debidamente identificados por DNI/CIF y firmados por cada uno de ellos/as, y/o desglose pormenorizado de las transferencias bancarias efectuadas en las que deberá constar el número de la cuenta de ingreso, el titular de la misma, concepto e importe de la transferencia. De igual forma, podrá proporcionarse como prueba de la liquidación de la subvención recibida la presentación del extracto de operaciones extrapresupuestarias correspondientes a los pagos efectuados.

3.– En el caso de que alguna liquidación no sea posible, el centro educativo procederá a la devolución de la cantidad correspondiente a la Tesorería General del País Vasco.

4.– En plazo máximo de tres meses, contado a partir de la recepción de la subvención, el/la secretario/a, administrador/a o persona designada al efecto deberá presentar en la Dirección de Formación Profesional una memoria económica indicando si la distribución ha sido realizada de acuerdo al contenido de la resolución o, en caso de no serlo, indicar los motivos, realizando el desglose de las cantidades devueltas por alumnos/as, empresas, en ambos con indicación del ciclo formativo, y/o tutores/as, adjuntando copia de la transferencia realizada a la Tesorería General del País Vasco por el importe total devuelto.

5.– La justificación de la liquidación de la subvención recibida estará a disposición del personal de la Dirección de Formación Profesional que, en ejercicio de labores de fiscalización pudiera solicitarlo. Igualmente asumirán, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el art. 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Foral del País Vasco y, en particular, la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida, en el ejercicio de sus funciones, respecto a las ayudas recibidas con cargo a la presente disposición.

Artículo 8.– Incumplimiento.

El incumplimiento por parte del centro educativo de los términos establecidos en la presente Orden o la falsedad de los datos presentados, determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección correspondiente y audiencia al interesado por un período de quince días, la pérdida de la ayuda y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco en el plazo máximo de dos meses la cuantía percibida, incrementada con los intereses legales que resultaren de aplicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y según el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– A contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, los/las interesados/as podrán interponer contra la presente Orden recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.

Segunda.– En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.– Se faculta al Director de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para dictar las directrices e instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Cuarta.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ERANSKINA / ANEXO
LP MODULUA EGIN IZANAREN DIRULAGUNTZA ESKABIDEA
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FCT

IKASTETXEA / CENTRO: .	 KODEA / CÓDIGO:

PRAKTIKEN KOORDINATZAILEA / COORDINADOR/A DE PRÁCTICAS: 	

Helbidea / Dirección: 	

Herria / Población: .	 PK / C.P.:

Tel. / Tfno.: ................................. Faxa / Fax: ............................ e-mail: 	

ESKATZEN DU:

	

lantokiko prestakuntzako modulua egitetik sortutako gastuei dagokien dirulaguntza, honekin batera doan fitxategi informatikoan zerrendatutako ikasle, enpresa eta tutoreei bideratutakoa, onartzeko.

.........................(e)n, 2002ko ..........aren

SOLICITA:

la aprobación de la subvención en concepto de los gastos originados por la realización del módulo de formación en centro de trabajo para los/as alumnos/as, empresas y tutores/as que se relacionan en el fichero informático adjunto.

En ........................., a ..... de ........... de 2002.	

ZUZENDARIAREN ONIRITZIA	LPko KOORDINATZAILEA	

V.º B.º EL/LA DIRECTORA/A	EL/LA COORDINADOR/A DE FCT	

			

			

			

			

			

Izenpea eta ikastetxearen zigilua		Izenpea	

Firma y sello del centro educativo		Firma	

LANBIDE HEZIKETAKO ZUZENDARI JAUNA / ILMO. SR. DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

II. ERANSKINA / ANEXO II

BESTE DIRULAGUNTZARIK JASO EZ IZANAREN ADIERAZPENA
DECLARACIÓN DE NO PERCEPCIÓN DE OTRAS AYUDAS

IKASTETXEA / CENTRO: 	 KODEA / CÓDIGO:

	 jaun/andreak	D./Dña. 	

ADIERAZTEN DU:

Beste administrazio publikoren batetik ez dela laguntzarik lortu 2001/2002 aldian lantokiko prestakuntza modulua egiteagatik.

.........................(e)n, 2002ko ............aren

DECLARA:

Que no se reciben otras ayudas de cualquier otra Administración Pública por la realización del módulo de formación en centro de trabajo durante el período 2001/2002.

En ........................., a ..... de .............. de 2002.	

IKASTETXEKO ZUZENDARIA	

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO EDUCATIVO	

	

	

	

	

	

Izenpea eta ikastetxearen zigilua	

Firma y sello del centro educativo	


Análisis documental