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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, jueves 14 de noviembre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
6467

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia al interesado el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Viaducto de Ormaiztegi (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A la vista del interés cultural que presenta el Viaducto de Ormaiztegi, desafectado tácitamente del servicio público ferroviario tras la construcción y puesta en funcionamiento de un nuevo Viaducto paralelo, y

Vistos los informes obrantes en el expediente, y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Primero.– Incoar el expediente para la declaración del Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Viaducto de Ormaiztegi (Gipuzkoa), conforme a la delimitación del Anexo I, la descripción del Anexo II y estableciendo el régimen de protección que se incorpora como Anexo III del mismo, y dar apertura a un período de información pública para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Segundo.– Notificar a los interesados el expediente incoado para la declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, del edificio del Viaducto de Ormaiztegi, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Tercero.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Ormaiztegi, a RENFE, a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Cuarto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2002.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

IMANOL AGOTE ALBERRO.

ANEXO I
DELIMITACION

Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye por un lado, el propio Viaducto en sí y por otro el entorno existente bajo el mismo y a su alrededor.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al este y al norte por una línea paralela y distante 10 metros del borde exterior del tablero y del extremo final de vía respectivamente, al oeste por el nuevo Viaducto de hormigón del ferrocarril y al sur por la prolongación de la antigua vía hasta su encuentro con el área formada por el actual anden, el muro del cementerio y su camino lateral, quedando esta área incluida. Los limites se entienden proyectados verticalmente hasta el espacio inferior al Viaducto.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del entorno del Viaducto. Forma parte de un entorno urbano de baja densidad que no se ha modificado en los últimos años, salvo la construcción del nuevo Viaducto. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al Viaducto sin los cuales no se manifiesta la importancia de la obra de ingeniería realizada. Se incluye el área anexa en el flanco sur al ser un punto optimo de observación, acceso y unión entre la actual estación y el extremo del Viaducto.

Por ello, esta delimitación incluye no solo la edificación del Viaducto propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II

DESCRIPCION

El Viaducto se construyó en 1863 por el ingeniero Alexander Lavalley en los talleres Batignolles, culminando él ultimo fragmento de la línea férrea Paris-Madrid y es un ejemplo sumamente didáctico de un sistema constructivo en desuso, mediante acero laminado, que sufre un proceso generalizado de sustitución y desaparición. Es representante de una época ligada al desarrollo ferroviario y tanto por su antigüedad como por sus monumentales dimensiones y la altura que salva, lo convierten en un bien sin parangón dentro de la ingeniería civil del siglo XIX en Euskadi.

En origen el Viaducto responde a una estética estrictamente constructiva y ligada a la ingeniería civil metálica del ferrocarril, sin ornamentaciones ni detalles historicistas, su mayor expresión formal es la densa y tupida malla de planchas de hierro que arriostran y llenan los vacíos de las vigas. El Viaducto salva una distancia de 291,5 metros y su altura máxima es 34 metros. Se organizaba como un gran cajón continuo estructurado en cinco vanos de 53,2 y 60, 5 metros en los extremos y en el centro respectivamente. La estética férrea resulta incompleta pues los soportes se realizaron con pilas de sillería, no obstante este hecho aumenta la ligereza del propio cuerpo horizontal del Viaducto.

Actualmente el Viaducto presenta diversos soportes, con cinco nuevos apoyos en hormigón armado, que datan de la guerra civil, por lo que los actuales vanos son diez, conservando la estructura metálica construida mediante vigas continuas con elementos de acero laminado enlazados entre sí por roblones. Los vanos del Viaducto tienen unas longitudes variables entre 30 y 25 metros, siendo mayores los centrales.

La estructura de hierro esta constituida por tres vigas principales paralelas entre sí, distantes 3,18 metros entre ejes y un canto de 5,60 metros. Las tres vigas son continuas y de celosías múltiples de barras planas y sustentan una doble vía. Las vigas se dividen en tramos mediante los montantes verticales cuya modulación básica es de 2, 40 metros. Los montantes verticales se vuelven más densos en los apoyos del Viaducto, llegando a representar un cambio en la sucesión de montantes y celosías cruzadas.

Las tres vigas se arriostran transversalmente mediante cruces de San Andrés formadas por perfiles en T, diversas pletinas y angulares tipo L dispuestos horizontalmente. En la parte superior se realiza un tablero con un entramado de viguetas y largueros. Las viguetas son dos vigas doble T, soldadas entre sí, con un canto total de 95 cm. Sobre este tablero de soporte discurren los travesaños, ocultos superiormente por chapas de acero y los raíles del ferrocarril. Como remate superior del Viaducto surge un pasillo volado de las vigas principales laterales con una barandilla protectora de acero que continua con el juego de celosías cruzadas.

Las alas superior e inferiores de las vigas están formadas por pletinas de anchura diversa al objeto de reforzar la sección en algunos puntos. Las uniones entre los distintos elementos de la estructura son en su mayoría mediante roblones, existiendo en menor medida soldaduras. La estructura se pinta con pintura metálica gris.

Los soportes existentes son de dos tipos: por un lado los cinco toscos caballetes de hormigón armado visto, que se realizan como un entramado hueco de planta cuadrada con 4 pilares sobre vastas zapatas y cuatro tramos de altura con cruces de San Andrés en su tramo superior y tablero como remate y apoyo del Viaducto. Estos caballetes tienen su origen en las vicisitudes de la guerra civil. Por otro lado están los soportes originales mediante grandes pilas rectangulares de piedra, con un acabado exterior en sillería. Coincidiendo con estas pilas se colocan en las vigas laterales los postes metálicos de las catenarias de electricidad.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección.

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Viaducto de Ormaiztegi como Monumento Calificado.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 2.– Ambito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para el Viaducto de Ormaiztegi, según descripción y delimitación establecidas en los Anexos I y II respectivamente.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el Viaducto calificado son los siguientes:

– La volumetría y organización estructural original.

– Todos los elementos estructurales.

– La densa malla de planchas de hierro o fachadas del Viaducto.

– Las vías del ferrocarril.

– Se excluyen los caballetes de hormigón pues carecen de valor.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
LOS USOS

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del Viaducto y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª: CRITERIOS GENERALES
DE INTERVENCIÓN

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 8.– Proyectos de intervención

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos y constructivos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida del Viaducto.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el Viaducto tiene por objeto la conservación de los valores históricos y de ingeniería civil del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el art.3 de este Régimen de Protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores históricos y de ingeniería civil del Viaducto, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones de volumen que supongan una distorsión del carácter original del Viaducto.

2.– Modificaciones de la estructura metálica y de sillería.

3.– Edificaciones de altura mayor de 3 metros o que reduzcan la interpretación exterior del Viaducto original o no estén ligadas funcionalmente al uso del mismo.

4.– Modificaciones sustanciales de las vías y pasillos aéreos en cuanto a su forma, y diseño original que proporcionan su carácter actual.

5.– Modificaciones de la organización estructural originaria del Viaducto y de los elementos que lo componen.

6.– Recubrimientos u otros elementos que oculten de manera generalizada el carácter metálico de la estructura y el sistema constructivo empleado.

7.– Con relación a los elementos mencionados en el art.3 objeto de especial protección: adiciones de estilo que desvirtúen el carácter originario del aspecto del Viaducto acabado.

8.– Intervenciones en el espacio interior de las vigas que impidan una visión exterior de alzados similar a la existente.

9.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCION 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS
DE INTERVENCION

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.

Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen el Viaducto de Ormaiztegi.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del inmueble, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando escrupulosamente las formas internas y externas y evitando alteraciones sensibles de las características de la organización estructural y de la implantación del Viaducto en el entorno.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior de roblones y laminas de acero. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) Elementos estructurales en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.

c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución en los alzados del Viaducto ni auxiliándose de las pilas de piedra.

d) Se eliminarán las capas de oxidación y se procederá a pintar toda la estructura metálica. Se realizará un estudio sobre la conveniencia técnica de conservar o sustituir diversos elementos auxiliares actuales, atendiendo a criterios de conservación, estética y funcionalidad.

e) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Para el Viaducto de Ormaiztegi, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración de la obra de ingeniería civil y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de la estructura en interiores y exteriores, con la recuperación de los elementos constructivos originales modificados allí donde sea posible.

– El cambio o sustitución de las actuales planchas de acero como cobertura del tablero del Viaducto y los postes de las catenarias de electricidad.

– El cambio de las barandillas siempre que se sustituyan por otras acordes con la estética del Viaducto.

– La restauración de cualquier elemento que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.

– La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización de los elementos mencionados en el art.3.

– La conservación o la utilización del recinto circundante como parte auxiliar del Viaducto.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales, de los elementos de especial protección recogidos en el art.3:

– Vigas continuas de celosías múltiples y barras planas.

– Cruces de San Andrés, riostras y demás elementos estructurales.

– Apoyos y pilas rectangulares de piedra.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

d) La reforma y composición de los elementos, que no son objeto de especial protección, siempre que no afecte a las características de la organización estructural y a las características de los elementos mencionados en el art.3.

e) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

f) Obras, como lijado y pintura, colocación y reparación de solados, trabajos de carpintería, instalaciones de cualquier tipo y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección y tengan por objeto poner en valor el Viaducto.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición de elementos que se hayan fragmentado, o perdido, reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el elemento original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental