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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, jueves 14 de noviembre de 2002


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Otras Disposiciones

Cultura
6466

DECRETO 270/2002, de 5 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Universidad de Deusto en Bilbao (Bizkaia).

Mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural de la anterior Administración del Estado de 22 de febrero de 1977 (BOE n.º 89, de 14 de abril), se acordó tener por incoado el expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico de carácter nacional a favor del edificio de la Universidad de Deusto.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de su Disposición Transitoria Segunda, los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley se someterán a lo dispuesto por ella.

Al carecer el expediente de calificación de la Universidad de Deusto en Bilbao (Bizkaia) de los elementos exigidos por el art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, por ser anterior a la misma, se procedió a adecuar el expediente a las prescripciones del artículo 12.1 de la citada Ley, y mediante la Resolución de 21 de junio de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 135 de 17 de julio) se sometió el expediente a información pública y audiencia a los interesados.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000 ha presentado alegaciones el día 2 de agosto y el 7 de agosto el Ayuntamiento de Bilbao manifiesta su adhesión a las realizadas por Bilbao Ría 2000.

Se alega en primer lugar, que la descripción realizada en el Anexo I de la Resolución omite la pasarela "Pedro Arrupe". En segundo lugar, se alega que tampoco el régimen de protección contenido en el Anexo III hace referencia expresa a la citada pasarela, y solicitan que se aclare que la pasarela no precisa de otro planeamiento urbanístico que el actualmente en vigor.

Procede desestimar las alegaciones, ya que la pasarela está en fase de construcción y la descripción se centra en los dos edificios (Comercial y Literaria) que motivan el expediente. En general, la mera inclusión en la descripción no supone que un elemento esté protegido mientras no se le establezcan afecciones por parte del régimen de protección. El régimen de protección establece las actuaciones que deben o pueden realizarse sobre el bien calificado y las que quedan prohibidas. Su art. 11 h) permite la realización de nuevas instalaciones que resulten necesarias para la Universidad dentro de su futuro desarrollo, teniendo en cuenta que toda intervención sobre el bien tendrá que contar con la autorización de la Diputación Foral de Bizkaia. Por otra parte, los instrumentos de planeamiento urbanístico deben ajustarse al régimen de protección que se establezca sobre un bien y, en este caso, el planeamiento en vigor, en la medida en la que se ajuste a lo señalado por el régimen de protección, no precisa ser reelaborado.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2002,

DISPONGO:

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 1.– Declarar la Universidad de Deusto, en Bilbao (Bizkaia), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 4.– Aprobar el régimen de protección del Monumento, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Primera.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bilbao, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Segunda.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Tercera.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2002

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
DESCRIPCIÓN

La Universidad de Deusto se ubica en una amplia parcela ajardinada en la ribera de Deusto. Este espacio viene definido por unos límites geográficos como son la ría del Ibaizabal al sur y el pie del monte Artxanda al norte.

Se elige esta ubicación en la antigua Anteiglesia de Deusto (posteriormente anexionada a la villa de Bilbao), al considerarse la idónea por su separación respecto del casco histórico de Bilbao. Una ubicación tranquila y aislada lo suficientemente próxima a la villa. Deusto es en ese momento fundamentalmente una aldea de caseríos con huertos.

El campus universitario arranca con el edificio central conocido como la Literaria. Como resultado lógico de la evolución y desarrollo de este centro se van sumando nuevos elementos al inicial, todos ellos entorno al recinto original. El campus universitario de Deusto lo componen en la actualidad, las siguientes instalaciones:

– El edificio central: La Literaria.

– La Comercial.

– El edificio del Centenario.

Además de los anteriores, completan las instalaciones, edificios auxiliares tales como talleres de reparaciones, e instalaciones deportivas, ahora reducidas al campo de fútbol, entre las que los juegos de pelota vasca tuvieron hasta hace poco un papel predominante.

El edificio central: La Literaria.

Se iniciaron las obras en 1883, con proyecto del arquitecto Francisco de Cubas y González Montes, Marques de Cubas. A éste debemos el proyecto del cuerpo principal del edificio, el que se corresponde con los espacios más nobles, públicos y representativos de la universidad, no solo dentro de ésta sino también hacia el espacio urbano que se está empezando a levantar en el otro lado de la ría: el ensanche de Bilbao.

Asimismo, casi desde su inauguración en 1886, se vincula a la obra el arquitecto bilbotarra José María Basterra, al que corresponde el proyecto de la prolongación de la planta en la parte posterior, y de las modificaciones introducidas sobre el proyecto original, de elementos tales como la capilla.

La planta.

En el momento de su construcción se trata de la planta de mayor extensión de Bizkaia, solo superada largo tiempo después por el Seminario de Derio. Esta planta se aligera mediante dos claustros idénticos entorno a los que se organizan las diferentes dependencias. Estos claustros flanquean un cuerpo central que se constituye como eje de simetría, perpendicular al paseo de la ría. Sobre este eje se organiza una secuencia de espacios que nos lleva desde la calzada, subiendo las escaleras exteriores, al zaguán de entrada de la planta principal, de aquí al vestíbulo que desemboca en el cuerpo central entre los dos claustros, y donde se ubican las escalinatas principales. Ascendiendo por estas escaleras se encuentra al final la denominada capilla gótica, y retrocediendo hacia el otro extremo la antigua biblioteca, actual sala de grados. Así ascendemos hasta los dos templos, el religioso como punto final del recorrido, y el de la sabiduría (la biblioteca) que tiene su presencia en la fachada principal, en el pabellón central.

Esta misma jerarquía se nos vuelve a presentar en la organización del frente de la universidad hacia la ría, en su proyección hacia la ciudad. Este largo frente se articula mediante tres volúmenes salientes. El volumen central alberga como ya hemos visto el acceso principal y la antigua biblioteca en planta superior. Flanquean al central dos volúmenes que albergan dos espacios destinados a usos colectivos, con acceso desde el exterior. Estos elementos son la capilla pública (desaparecida) en el extremo derecho, y el paraninfo en el izquierdo. Estos dos elementos representaban la doble función de la universidad, la religiosa y la docente.

En la parte trasera se disponen dos amplias escaleras de madera con ojo central, una en cada extremo, que complementan a las escalinatas principales. De estos dos extremos arrancan dos largos bloques de cuatro plantas (una más que el cuerpo principal) donde se ubican aulas. Y como continuación del eje de simetría se adosó a la capilla gótica un cuerpo destinado en origen a comedores y cocinas. Estas construcciones zagueras son elementos funcionales y de servicio del resto de espacios.

Los alzados.

La gran fachada principal es la que caracteriza al conjunto de la Universidad de Deusto. Proporciona a ésta su presencia en la ciudad. Como ya hemos visto, esta fachada se compone de un lienzo y tres cuerpos que avanzan respecto de éste. El central mas ancho y ligeramente mas alto, va flanqueado en los extremos por dos cuerpos laterales que avanzan más y recogen la altura de cornisa del edificio. De esta manera se rompe la horizontalidad de este largo frente.

Debido al desnivel del terreno, con el fin de obtener una superficie horizontal, se realizó un aterrazamiento del mismo. En la fachada principal esto se traduce en un zócalo ciego de piedra caliza sobre el que arranca el edificio. De esta manera el nivel de planta baja y los accesos se sitúan en una cota muy superior respecto del paseo de la ribera de la ría. Esta diferencia se salva por medio de tres escaleras exteriores de piedra caliza, una central y dos laterales, cada una precediendo a cada uno de los pabellones. Sobre este zócalo se levanta un alzado de tres plantas separadas por cornisas, la baja realizada en piedra arenisca y las siguientes de mampuesto enlucido. Asimismo esta división se ve acentuada por un ligero retranqueo que se da debido al aligeramiento de los muros en cada planta.

Se trata de una composición ecléctica en la que se combinan dos lenguajes diferentes, como son el neoclásico y el neorománico. El resultado de tal combinación es sin embargo armónico, ya que a primera vista aparece como una composición totalmente simétrica, sin diferencias. Éstas se perciben si se observa detenidamente. La composición general se realiza en mayor parte en claves de arquitectura clasicista, propia de edificios de carácter civil, mientras que se emplean elementos de repertorio románico para la iglesia pública, en el extremo derecho. Esto se hace, sin embargo, sin perder la unidad de la composición, ya que las referencias a estilos se realiza mediante variaciones en la utilización de elementos compositivos y ornamentales, sobre un mismo esquema arquitectónico: volúmenes simétricos y unos alzados ordenados de igual manera, con el mismo número y disposición de ejes, huecos, alturas y rematados los tres volúmenes de igual forma, mediante frontones. Se utiliza asimismo la misma solución de escalera exterior en los tres volúmenes.

Las mismas soluciones compositivas y ornamentales se trasladan a las fachadas laterales, hasta completar el cierre de los claustros. A partir de aquí, los dos cuerpos laterales zagueros no tienen continuidad en cuanto a composición con el cuerpo central, y en ellas se hace evidente una mayor economía de medios. Constan de planta baja más tres alturas y se presentan como construcciones funcionales desprovistas de referencias estilísticas.

Los dos claustros de planta cuadrada son idénticos en planta y alzado. Disponen de planta baja más dos y una más abuhardillada. Las dos primeras corresponden a galerías de medio punto sobre arcadas (abierta en planta baja, y cerrada con cristaleras la primera planta), mediante las que se organiza la distribución de los espacios. Las dos plantas superiores, destinadas en origen al internado y camarotes, progresivamente van reduciendo sus alturas y disponen de vanos adintelados. La arcada de planta baja se realiza en sillares de piedra arenisca y el resto de los alzados van enlucidos.

La Comercial.

En el Proyecto de la Universidad Comercial participan José María Basterra nuevamente y Emiliano Amann, por encargo de la Fundación Vizcaina Agirre. Las obras se inician en 1916 y para 1919 las partes fundamentales de la misma habían sido terminadas. En un principio se proyectan dos edificios, uno dedicado a Escuela y el otro a museo, biblioteca y salón de actos, realizándose únicamente el primero.

La planta.

En proyecto se plantea la realización de una planta en forma de E, con un cuerpo frontal alargado de cuya parte trasera parten tres cuerpos. De esta manera, se formaban dos patios abiertos. Este esquema no se llega a completar, y en la actualidad conservamos del proyecto original, el largo frente y el cuerpo central zaguero, formalizando una T invertida. Construcciones recientes se han adosado lateralmente y en el extremo posterior cerrando dos patios, uno a cada lado del cuerpo central.

Dentro de un esquema totalmente simétrico, el cuerpo frontal acoge el acceso por zaguán y vestíbulo centrados, las aulas, salas de profesores y estudios y área administrativa. La distribución de espacios se hace de la forma más sencilla, mediante un largo pasillo o galería lateral de un extremo a otro de la planta.

Alineado con el eje central de simetría, el cuerpo central zaguero acoge en primer término, a continuación del vestíbulo, el cuerpo de escaleras principales que recorre las tres plantas. Y tras éstas se situaba en planta baja el Oratorio (totalmente trasformado en sala de actos), y en planta primera se sitúa el antiguo Escritorio (actualmente dedicado a biblioteca), en forma de patio cubierto a doble altura.

Los alzados.

La fachada principal del cuerpo frontal es una composición totalmente simétrica, en la que se utiliza un lenguaje clasicista. Consta de planta baja en forma de zócalo realizado en piedra caliza, mas dos alturas en sillarejo de piedra arenisca. Enfatiza su eje de simetría por medio de una monumental portada, que avanza de la alineación principal y toma mayor altura. Sobre un zócalo almohadillado se levantan cuatro columnas jónicas gigantes que sostienen entablamento y remate con pináculos. El resto del lienzo aparece únicamente modulado por una repetición de huecos adintelados cubiertos por frontones en plantas superiores y arcos de medio punto en planta baja. Se rematan los extremos del alzado avanzando ligeramente sendos volúmenes que se corresponden con los cuerpos extremos de la E proyectada originalmente. Estos cuerpos recuperan discretamente el orden gigante de la portada, mediante pilastras jónicas.

El resto de fachadas siguen en líneas generales el mismo orden compositivo y ornamental de la fachada principal.

ANEXO II
DELIMITACIÓN

Descripción de la delimitación.

El elemento protegido lo constituye el edificio central de la Universidad, conocido como "La Literaria", al que se suma el edificio de "La Comercial", insertos ambos en el entorno de protección delimitado por el recinto de la Universidad de Deusto, que queda definido por los siguientes límites:

– Norte: El eje del antiguo trazado de la vía férrea Plentzia-Bilbao, desde la confluencia con el camino de Ugazko al oeste, hasta la boca del túnel, al este.

– Este: Desde la boca del túnel del ferrocarril, una línea perpendicular a la ría, coincidiendo con el acceso a los nuevos edificios traseros, hasta la confluencia con la Avenida de las Universidades.

– Sur: El cerco del recinto hacia la Avenida de las Universidades, y la continuación por la calle de los Hermanos Agirre.

– Oeste: el camino de Ugazko desde la confluencia con la calle Hermanos Agirre al sur, hasta el punto de partida, al norte.

Justificación de la delimitación.

El recinto de la Universidad de Deusto se encuentra perfectamente definido durante largo tiempo, e incluye en su interior tanto los edificios que son objeto de protección como el resto de elementos que son parte inseparable del campus y contribuyen a proporcionar a éste su carácter, tales como jardines, sus pertenecidos y los elementos de cierre del recinto.

Con la protección extendida al entorno del monumento, delimitado en los términos señalados en el apartado anterior, lo que se pretende es el mantenimiento de las condiciones arquitectónicas que permitan mantener las características de los inmuebles, evitando la alteración que comportaría la existencia de elementos aledaños que perjudicaran la estética o la contemplación del mismo y sin perjuicio de su integración en el entramado urbano en el que se encuentra enclavado. No se consideran precisas, por tanto, más medidas especiales de control de la edificación circundante ajenas a las derivadas de la ordenación urbanística, fuera del perímetro delimitado como entorno de protección del elemento protegido.

ANEXO III

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DEL
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 1.– Objeto del régimen de protección.

El presente régimen de protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 2.– Ambito de aplicación

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la Universidad de Deusto según descripción y delimitación establecidas en los Anexos I y II respectivamente.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el bien calificado son los siguientes:

– La volumetría y organización espacial de los edificios conocidos como La Literaria y La Comercial.

– La envolvente de los edificios conocidos como La Literaria y La Comercial: las fachadas exteriores e interiores (claustros, patios, etc.), con los diversos elementos que completan la composición de las mismas, tales como las escaleras exteriores de acceso a La Literaria.

– Los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria: los dos claustros de La Literaria y los jardines frente al edificio de La Comercial.

– Los elementos originales de cierre perimetral y los de acceso al recinto universitario que se conservan.

– La distribución y su organización interior y, concretamente, los siguientes espacios internos:

a) En el edifico de La Literaria:

– Arrancando en planta baja: el acceso principal por zaguán, el vestíbulo, el espacio de las escalinatas principales y el Paraninfo.

– Continuando por la planta primera: la capilla gótica y la antigua biblioteca o actual sala de grados.

– En el conjunto del edificio: la organización general de la distribución de espacios interiores, en base a pasillos entorno a los claustros y los elementos principales de comunicación vertical (escalinata principal y escaleras de madera situadas en los extremos zagueros del cuerpo central del edificio).

b) En el edificio de La Comercial:

– Arrancando en planta baja: el acceso principal por zaguán, el vestíbulo y el espacio de las escalinatas principales.

– Continuando por la planta primera: el antiguo Gran Escritorio, actual biblioteca.

– En el conjunto del edificio: la organización general de la distribución de espacios interiores y los elementos principales de comunicación vertical (escalinata principal).

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/90, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable los inmuebles objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II: LOS USOS

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/90 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características de la Universidad y que permitan garantizar la adecuada conservación de los inmuebles, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE
INTERVENCIÓN

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 8.–. Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el bien tienen por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el art.3 de este régimen de protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos del bien, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones de volumen de los edificios conocidos como La Literaria y La Comercial.

2.– Modificaciones de las fachadas de los edificios conocidos como La Literaria y La Comercial, de los elementos que las componen, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

3.– Modificaciones de la disposición original de las cubiertas de los edificios conocidos como La Literaria y La Comercial, como levantes; cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones.

4.– Modificaciones de las estancias mencionadas en el art.3 en cuanto a su volumetría, compartimentación o la subdivisión en pisos, debiéndose mantener los elementos de decoración originales que les proporcionan su carácter actual.

5.– En relación a los elementos mencionados en el art.3 objeto de especial protección: adiciones de estilo aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

6.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCION 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE
INTERVENCION

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización de los edificios conocidos como La Literaria y La Comercial, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando escrupulosamente las formas internas y evitando alteraciones sensibles de las características de la organización estructural original y de la secuencia de aquellos espacios interiores mencionados en el art. 3, no permitiendo la compartimentación o la subdivisión en pisos de estas estancias.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) Muros en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.

c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario.

d) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Para la Universidad de Deusto, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas interiores y exteriores objeto de especial protección mencionados en el art.3, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, rejas o cercos, decoraciones, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño iguales, que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.

– La restauración de espacios internos objeto de especial protección mencionados en el art.3.

– La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original de los elementos mencionados en el art.3.

– La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas y jardines. Esta será estricta para los espacios mencionados en el art. 3.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

– Muros portantes externos e internos.

– Forjados y bóvedas.

– Escaleras interiores y exteriores.

– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

e) La reforma de la distribución y organización interna para el resto de espacios, que careciendo de interés por no conservar su configuración original, no son objeto de especial protección (artículo 3), siempre que no afecte a las características de la organización estructural y de distribución general de los edificios.

f) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado.

g) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección.

h) Además de lo indicado en el apartado a) de este artículo, respecto de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, se permitirán, dentro de la delimitación del entorno de protección, aquellas instalaciones que, sin contravenir el resto de especificaciones de este régimen de protección, tengan su justificación en la necesidad de mejora, desarrollo o ampliación del funcionamiento de la Universidad de Deusto.

i) Las intervenciones en los edificios podrán extenderse a su entorno y espacio urbano inmediato, en especial en lo que se refiere a la urbanización y al mobiliario urbano del espacio público colindante.

Estas actuaciones deberán estar previstas en el correspondiente documento de planeamiento urbanístico debidamente aprobado.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición del aparataje decorativo de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental