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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, jueves 14 de noviembre de 2002


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
6462

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2002, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Cristina García Pérez en el expediente EB3-1235/01-LC-000.

ANTECEDENTES

1.– Al amparo de los expedientes EB3-1234/01-EC-000 y EB3-1235/01-LC, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 29 de enero de 2002, el procedimiento administrativo de adjudicación de 48 viviendas sociales y 48 viviendas de protección oficial en Hernani (Gipuzkoa), a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 12 de febrero de 2002.

2.– Mediante Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 22 de febrero de 2002, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.

3.– Con fecha 12 de marzo de 2002, Dña. Cristina García Pérez interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma y solicitando la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 306/2000 de 26 de noviembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, la Orden de 29 de enero de 2002, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 48 viviendas sociales y 48 viviendas de protección oficial en Hernani (Gipuzkoa), normas complementarias y concordantes.

3.–El artículo 95.3 de la Norma Foral 8/1998, de 2 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que estarán obligados a presentar la declaración por este Impuesto quienes perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador o hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.

4.– El Decreto306/2000, de 26 de diciembre, en su artículo 7, 4 c), 3 d) establece que se considerarán como ingresos no acreditados correctamente los recogidos en declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas extemporáneamente así como las acreditaciones de ingresos que debiendo estar incluidos en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no lo hayan sido, en los casos en que dichas declaraciones de ingresos permitieran a los solicitantes acreditar el cumplimiento del requisito de ingresos.

En el supuesto que nos ocupa, conforme al informe de la vida laboral, la ahora recurrente suscribió varios contratos con la empresa Kursaal Gloves, S.A, de lo que derivó su obligación de efectuar la declaración de IRPF. No obstante, la recurrente no efectuó dicha declaración, por lo que, de acuerdo con la normativa aplicable, sus ingresos no quedaron debidamente acreditados.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Cristina García Pérez contra Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa de este Departamento recaída en el expediente EB3-1235/01-LC, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción 48 viviendas de protección oficial en Hernani (Gipuzkoa), en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución es firme en vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Donostia-San Sebastián que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2002.

El Director de Servicios del Departamento

de Vivienda y Asuntos Sociales,

ANGEL SERRANO CHAMIZO.


Análisis documental