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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, jueves 14 de noviembre de 2002


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6456

ORDEN de 11 de octubre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Calasancio" de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Calasancio" de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Especial en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2002/2003, la ampliación de una unidad de Educación Especial al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48002195

Territorio Histórico: Bizkaia

Municipio: Bilbao

Denominación específica: "Calasancio"

Titular: Orden la las Escuelas Pías de Vasconia.

Domicilio: Alda. Rekalde, 19

Autorización: Ampliación de 1 unidad de Educación Especial.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 20 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

– Educación Especial: 3 unidades.

– Educación Secundaria Obligatoria: 13 unidades con capacidad para 390 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud", "Humanidades y Ciencias Sociales" y "Tecnología", con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares.&#9;

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental