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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, jueves 14 de noviembre de 2002


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Autoridades y Personal

Sanidad
6450

RESOLUCIÓN 972/2002, de 23 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a modificar la Resolución 338/2002, de 31 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Cocinero/a del grupo profesional de Técnicos Especialistas Profesionales con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La anterior convocatoria de la categoría de Cocinero/a en Osakidetza-Servicio vasco de salud fue llevada a cabo en virtud de Resolución 717/1990, de 9 de julio, del Director General de Osakidetza-servicio vasco de salud, exigiéndose en la misma para el acceso a dicha categoría profesional estar en posesión del título de bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta que en las Ofertas Públicas de Empleo de Osakidetza-Servicio vasco de salud de los años 1995 y 1997, no fueron ofertadas plazas correspondientes a la categoría de Cocinero, se da la circunstancia de que la mayor parte del personal fijo de Osakidetza-Servicio de salud en dicha categoría se encuentra en posesión de la titulación exigida en la citada Resolución 717/1990, de 9 de julio, del Director General de Osakidetza-servicio vasco de salud.

En su virtud,

RESUELVO:

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Primero.– Modificar la base 7.2. de la citada convocatoria, de la siguiente forma:

Donde dice:

"Todos los miembros del tribunal deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso a la categoría de que se trata y, en el caso de los vocales, el título de Formación Profesional de Segundo Grado, rama Hostelería y Turismo, especialidad Hostelería."

Debe decir:

"Todos los miembros del tribunal deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso a la categoría de que se trata."

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

<FONT FACE="I Garamond 3 Italic,Times New Roman" SIZE=2> <P ALIGN="JUSTIFY">Tercero.– Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2002.

El Director General del Servicio vasco de salud,

JOSU I. GARAY IBAÑEZ DE ELEJALDE.


Análisis documental