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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, lunes 7 de octubre de 2002


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
5681

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2002, de la Directora de Vivienda y Arquitectura, por la que se concede al Laboratorio de Ensayos CINSA-EP, S.A., la renovación de la acreditación en el área de "toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas in situ de suelos".

En virtud de la Orden de 6 de abril de 1992 del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente se acredita al Laboratorio de ensayos CINSA-EP, S.A., en el Área de "toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas in situ de suelos", con el código 10001ST92. Esta acreditación se concede por un periodo de cinco años, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto 11/1990, de 23 de enero, sobre acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por el Laboratorio de ensayos CINSA-EP, S.A., se ha solicitado la renovación de la referida acreditación, y habiéndose realizado por parte de esta Dirección de Vivienda y Arquitectura las oportunas inspecciones, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la renovación en el Área de " toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas in situ de suelos".

A la vista de lo anterior, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 11/1990, de 23 de enero, sobre acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 i) del Decreto 40/2000, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales,

RESUELVO:

Artículo 1.– Renovar la acreditación del Laboratorio de Ensayos CINSA-EP, S.A., con domicilio en Avenida Cervantes 51, 48970 Basauri (Bizkaia), en el área de "toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas in situ de suelos" (código 10001ST02 ).

Artículo 2.– Esta renovación tendrá un periodo de validez de cinco años, sin perjuicio de su posible cancelación anticipada, de conformidad con el artículo 19 y las disposiciones reguladoras generales para la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, aprobadas por Decreto 11/1990 de 23 de enero.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Vivienda, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2002.

La Directora de Vivienda y Arquitectura,

SONIA SAMANIEGO SOTO.


Análisis documental