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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, lunes 7 de octubre de 2002


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
5675

DECRETO 222/2002, de 1 de octubre, de segunda modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica y de impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, modificado por Decreto 279/2000, de 26 de diciembre, concreta y desarrolla normativamente el grueso de las líneas estratégicas definidas en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica para el período 2000-2003, que constituye el principal fundamento y referente programático, así como otras líneas de ayudas en áreas de competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

La puesta en marcha del nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004 implica una reformulación de algunas de las medidas de ayudas existentes en ese ámbito, así como el desarrollo de nuevas actuaciones.

Por ello, se entiende procedente la modificación del citado Decreto y dar, en consecuencia, cabida a los programas de actuación en el ámbito de la tecnología y la innovación mediante la introducción de un nuevo Capítulo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 1 de octubre de 2002,

DISPONGO:

1.– Artículo Unico.– Añadir el Capítulo VII al Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica en los siguientes términos:

"CAPÍTULO VII.– LINEAS DE AYUDA EN EL AREA DE TECNOLOGIA E INNOVACION"

Artículo 35.– Programa de Ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación genéricay a la entidad de coordinacion de los mismos- Programa SAIOTEK.

Se fomentará la creación, desarrollo y difusión de tecnología e innovación a través de la financiación de los Planes de Actuación de los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en los que se podrán incluir: programas de especialización, proyectos de investigación genérica bajo demanda, la generación de infraestructuras de los agentes tecnológicos, proyectos de internacionalización u otras actividades vinculadas a las anteriores que planteen los Agentes Científico-Tecnológicos y que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco considere interesante apoyar dado el carácter estratégico de las mismas.

1.–	Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables. El porcentaje de las ayudas, en función de la tipología de cada Agente Tecnológico, no podrá ser superior a 1/5 de los gastos subvencionables aprobados para la Unidades de I+D empresariales y Entidades de Certificación y Laboratorios, a 1/4 de los gastos subvencionables aprobados para los Centros Sectoriales de Investigación, a 1/3 de los gastos subvencionables aprobados para los Centros de Investigación Básica y de Excelencia, Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos, Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia de Tecnología y Unidades de I+D Sanitarias, al 90% de los gastos subvencionables aprobados para los Organismos Intermedios de Innovación, Parques Tecnológicos y Centros de Empresas e Innovación y al 100% de los gastos subvencionables aprobados para la entidad de coordinación de los Agentes Científico-Tecnológicos. Todo ello, sin perjuicio de la graduación de dichos límites y del importe máximo de subvención por proyecto y beneficiario que, en su caso, se determine en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

2.– Podrán acceder a este tipo de ayudas las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi. Dichas entidades deberán contar con personalidad jurídica propia o, para el supuesto de Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación de una Universidad del País Vasco, de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias integradas en Osakidetza y de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias que no posean forma jurídica propia y estén integrados en centros sanitarios privados, estar integradas en un ente que cuente con personalidad jurídica propia en cuyo caso será ésta quien podrá acceder a las mismas. También podrá ser beneficiaria de estas ayudas la entidad de coordinación de los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.No podrán acceder los Organismos Públicos de Investigación.

3.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial. No obstante, cuando las disposiciones de desarrollo del presente Programa de ayudas se realicen de manera conjunta por varios Consejeros, la convocatoria se realizará por el órgano u órganos que se especifiquen en aquellas.

Artículo 36.– Programa de apoyo a la Investigación Estratégica- Programa ETORTEK.

1.– Se incentivará la realización por parte de los agentes de la Red Vasca de Tecnología e Innovación de Proyectos de Investigación Estratégica, entendiéndose por tales aquellos proyectos de investigación básica orientada realizados por los agentes de la Red Vasca de Tecnología e Innovación, con previsiones de formación de alto nivel en centros e instituciones de referencia en la materia, con un componente importante de cooperación internacional y orientados a ampliar los conocimientos en las áreas que por su fuerte demanda potencial en el medio y largo plazo formen parte de los Programas de Investigación Estratégica que en el seno de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación se hayan definido.

2.– Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, en función del tipo de actividad de investigación estratégica subvencionada. El porcentaje de las ayudas no podrá superar el 70% de los costes subvencionables para la firma de acuerdos de cooperación internacional, el 75% para estancias de investigadores, recuperación de investigadores, el desarrollo de observatorios de vigilancia científica y tecnológica y para la realización de actividades de difusión y transferencia de tecnología y el 100% de los gastos subvencionables para las actividades de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y para la creación de infraestructuras.

3.– Podrán acceder a este tipo de ayudas las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi. Dichas entidades deberán contar con personalidad jurídica propia o, para el supuesto de Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación de una Universidad del País Vasco, de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias integradas en Osakidetza y de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias que no posean forma jurídica propia y estén integrados en centros sanitarios privados, estar integradas en un ente que cuente con personalidad jurídica propia en cuyo caso será ésta quien podrá acceder a las mismas. Asimismo podrán acceder los Organismos Públicos de Investigación.

4.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial. No obstante, cuando las disposiciones de desarrollo del presente Programa de ayudas se realicen de manera conjunta por varios Consejeros, la convocatoria se realizará por el órgano u órganos que se especifiquen en aquellas.

Artículo 37.– Programa de apoyo a la potenciación del capital humano y a la movilidad geográfica de recursos humanos.

1.– Se apoyará la realización de acciones dirigidas a cualificar el capital humano del Sistema Vasco de Innovación mediante el establecimiento de esquemas de becas y ayudas para la realización de actividades formativas de postgrado, la incorporación de tecnólogos e investigadores y la movilidad dentro y fuera del Sistema.

2.– Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables. La determinación del porcentaje de las ayudas se efectuará en función del tipo de actividad realizada pudiendo llegar al 100% de los gastos subvencionables correspondientes a dichas actividades.

3.– Podrán acceder a este tipo de ayudas las empresas, las agrupaciones interempresariales y los Agentes de la Red Vasca de Tecnología e Innovación, así como las personas físicas.

4.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

5.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial. No obstante, cuando las disposiciones de desarrollo del presente Programa de ayudas se realicen de manera conjunta por varios Consejeros, la convocatoria se realizará por el órgano u órganos que se especifiquen en aquellas.

Artículo 38.– Programa de apoyo a la difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

1.– Se apoyará la realización de actuaciones de interés estratégico dirigidas tanto a difundir el mensaje de la innovación entre el empresariado como a mejorar el conocimiento de las empresas sobre nuevos desarrollos científico-tecnológicos, sobre nuevas oportunidades de negocio o sobre las propias capacidades reales del Sistema Vasco de Innovación para afrontar los retos científico-tecnológicos que presenta el actual proceso de globalización. De la misma forma, se podrán formular acciones de interés estratégico dirigidas a trasladar a la ciudadanía vasca en general y a cada uno de los colectivos sociales en los que ésta se articula, las implicaciones de todo tipo que arrastra el concepto Ciencia-Tecnología-Innovación en aras a la construcción de una sociedad más culta y preparada intelectualmente para asumir y aprovechar los nuevos retos planteados por el elevado ritmo de generación de conocimientos científicos y tecnológicos en los distintos ámbitos del saber.

2.– Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables. La determinación del porcentaje de las ayudas se efectuará en función del tipo de actividad realizada pudiendo llegar al 90% de los gastos subvencionables correspondientes a dichas actividades.

3.– Podrán acceder a este tipo de ayudas las empresas, las fundaciones y las agrupaciones interempresariales así como las Entidades Científico-tecnológicas sin ánimo de lucro integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditadas a tal efecto.

4.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

5.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial. No obstante, cuando las disposiciones de desarrollo del presente Programa de ayudas se realicen de manera conjunta por varios Consejeros, la convocatoria se realizará por el órgano u órganos que se especifiquen en aquellas.

Artículo 39.– Programa de apoyo a la internacionalización de la tecnología.

1.– Se apoyará la realización de proyectos de participación de empresas y agentes vascos en programas suprarregionales de investigación, desarrollo e innovación, y especialmente en el VI Programa Marco de la Unión europea así como los proyectos que incluyan actividades de desarrollo tecnológico e innovación, para el apoyo al desarrollo y firma de acuerdos de cooperación internacional entre entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco y empresas y/o entidades de investigación científica y tecnológica del extranjero que faciliten la participación vasca en redes globales de conocimiento, la transferencia de tecnología, tanto del País Vasco al exterior como del exterior al País Vasco, así como el fortalecimiento de la cooperación internacional del País Vasco en el ámbito tecnológico. Por último, se apoyará las actividades orientadas a la participación de empresas en Redes de Excelencia del VI Programa Marco.

2.– Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, que para el supuesto de proyectos de participación de empresas y agentes vascos en programas suprarregionales de investigación, desarrollo e innovación, y especialmente en el VI Programa Marco de la Unión europea no podrán superar el límite de 9.000 euros, ascendiendo este límite a 18.000 euros para el caso de participación de empresas en Proyectos Integrados del Programa marco mencionado. Los proyectos que incluyan actividades de desarrollo tecnológico e innovación para el apoyo al desarrollo y firma de acuerdos de cooperación internacional se subvencionarán con subvenciones no reintegrables por un importe no superior al 30% de los costes subvencionables. En el caso de las actividades orientadas a la participación de empresas en Redes de Excelencia del VI Programa Marco el límite máximo de ayudas no será superior al 70% de los costes subvencionables.

3.– Podrán acceder a este tipo de ayudas las empresas, las fundaciones y las agrupaciones interempresariales, con independencia de la forma jurídica que adopten. Podrán acceder, también, las Entidades de Investigación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditadas a tal efecto, así como las universidades y centros de investigación. Asimismo tendrán la consideración de beneficiarios los Organismos Públicos de Investigación.

4.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

5.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial. No obstante, cuando las disposiciones de desarrollo del presente Programa de ayudas se realicen de manera conjunta por varios Consejeros, la convocatoria se realizará por el órgano u órganos que se especifiquen en aquellas.

Disposiciones Derogatorias:

Unica.– A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogados:

– La Orden de 30 de abril de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por el que se regula la concesión de subvenciones a los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Tecnología, modificado por la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Tecnología.

Disposiciones Finales

Primera.– Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, individual o conjuntamente con otros consejeros, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de las líneas de ayudas en el área de la Ciencia, Tecnología e Innovación establecidas en el presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental