Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, viernes 30 de agosto de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4934

ORDEN de 30 de julio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la presentación de proyectos educativos referentes a Escuelas Infantiles de titularidad Municipal que acojan a niños y niñas de 0 a 3 años.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), supone un replanteamiento fundamental en la Educación Infantil, y regula, según criterios educativos, un nivel que había recibido una escasa atención, especialmente en el primer ciclo de la Educación Infantil, y hasta ahora había venido cumpliendo, con demasiada frecuencia, fines asistenciales más que objetivos educativo-pedagógicos. La consideración de este nivel como propiamente educativo, se fundamenta en la importancia de la Educación Infantil, tanto para el desarrollo del niño y de la niña como para la prevención de desigualdades en niveles educativos posteriores.

Desde esta perspectiva, la Educación Infantil asume un papel decisivo en la prevención de desigualdades sociales, y para ello es necesario que las Escuelas Infantiles colaboren como agentes sociales, dinamizando su medio, extendiendo la cultura en su entorno, difundiendo criterios que mejoren la calidad de la educación familiar para lograr así, un desarrollo educativo integral del niño y de la niña.

Esta transformación de una institución asistencial en una educativa, trae consigo cambios en la organización de los centros y de las experiencias educativas que en ellos se proporcionan a los niños y niñas de 0 a 3 años. El cambio que debe operarse en la Educación Infantil desde su estado actual de Guardería a lo que se define como Escuela Infantil en la LOGSE, propia y diferenciada de las etapas escolares posteriores, supone un proceso que exige un fuerte compromiso por parte de todos los sectores implicados, un trabajo en la sensibilización de la opinión pública, una modificación de actitudes profesionales y unas inversiones económicas para cambiar la organización de estos centros en muchos y diferentes aspectos.

Asimismo, la LOGSE, en su Capítulo Primero, Artículo 11 punto 2, dice, "Las Administraciones educativas desarrollarán la Educación Infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro". En nuestra Comunidad, existen Escuelas Infantiles de Titularidad Municipal, que vienen desarrollando programas educativos para los niños y niñas de 0 a 3 años, o bien, desean comenzar una actividad en dicho campo.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 1/2002, de 23 de enero, por la que se aprobó por el Pleno del Parlamento Vasco, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, recogido en la Sección 04 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002, y a propuesta del Director de Innovación Educativa,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.1.– Es objeto de la presente Convocatoria, subvencionar, por un importe máximo de 1.322.227 Euros, a aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que siendo titulares de Escuelas Infantiles, estén desarrollando proyectos educativos dirigidos a niños y niñas de 0 a 3 años, o deseen comenzar a hacerlo durante el curso escolar 2002/03 y/o precisen de su adecuación a los requisitos que marca la LOGSE para esta etapa.

2.– Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se concederán como ayuda para financiar la adecuación a los requisitos establecidos en el RD 1004/1991, tanto en lo que concierne a las aulas, aseos y todo tipo de espacios, superficies y material diadáctico de la Escuela Infantil, como al proyecto educativo presentado por los Ayuntamientos solicitantes. A tales efectos, en dichos proyectos educativos se deberán incluir todos los aspectos mencionados, tanto en lo referente a las necesidades materiales como a las acciones educativas a desarrollar.

CAPÍTULO II
REQUISITOS

Artículo 2.– Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que respondan a lo establecido en el artículo 1 de la presente Orden, siempre que no hayan suscrito convenios específicos con otros Organismos dependientes de Administraciones Públicas o Entidades Privadas con competencias en materia educativa en el nivel educativo al que hace referencia esta Orden.

CAPÍTULO III
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 3.– Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria deberán ser presentadas, conforme al modelo del Anexo de la presente Orden, por los o las representantes legales de los Ayuntamientos, en las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes, o, en su caso, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones previstas en la Ley 4/1999, a los que acompañará la siguiente documentación:

1.– Declaración Jurada, firmada por el o la representante legal del Ayuntamiento solicitante, en la que debe constar la no vinculación del Ayuntamiento pertinente a convenio específico alguno con otras Administraciones educativas en el nivel de 0 a 3 años.

2.– Documento acreditativo de la titularidad Municipal de la Escuela Infantil: se presentará copia del Acuerdo Municipal mediante el que se asumió la titularidad o copia de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico.

3.– Relación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas: cuantía.

4.– Proyecto Educativo de centro, que recogerá los siguientes apartados:

a) Necesidades que justifican el proyecto.

b) Principios educativos que lo sustentan.

c) Condiciones sociales, económicas y culturales de las familias.

d) Ámbito zonal del proyecto.

e) Número de niños y niñas en el curso 2001/2002 y previsión para el 2002/2003:

1.– Número total de niños y niñas que integran la Escuela Infantil en el Ciclo de 0 a 3 años (en el curso 2001/02 y la previsión para el 2002-2003).

2.– Número de niños y niñas por edades y criterios de agrupamiento (en el curso 2001/02 y la previsión para el 2002/03).

f)Servicios y Recursos humanos y materiales:

1.– Servicios que ofrece la Escuela Infantil (0 a 3 años): comedor, asistencia médico-sanitaria, psicológica, escuela de padres.

2.– Calendario y horario (en función de las distintas edades).

3.– Relación del personal implicado en el proyecto, indicando situación laboral y titulación.

g) Necesidades que genera la puesta en marcha de los Proyectos Educativo y Curricular:

.– En cuanto a instalaciones.

.– En cuanto a material didáctico y equipamiento.

.– Otras.

5.– Proyecto Curricular de centro, en el que se incluirá:

a) Objetivos del Ciclo.

b) Ámbitos de experiencia: contenidos de aprendizaje.

c) Criterios de evaluación de Ciclo.

d) Metodología.

e) Tratamiento lingüístico.

f) Respuesta a la diversidad.

g) Relación con las familias.

En el caso de los Ayuntamientos concurrentes en anteriores convocatorias para este mismo fin: si el Proyecto Curricular de Centro está concluido, no ha sufrido modificaciones y ya fue entregado en la anterior convocatoria, se presentarán los documentos que se vayan elaborado y que pertenezcan al tercer nivel de concreción: Programaciones, Unidades Didácticas, Plan Anual de Centro...

De la misma manera, y en el caso de los antedichos Ayuntamientos, se presentarán sólo aquellos aspectos del Proyecto Curricular de Centro que, en la anterior convocatoria para este mismo fin, todavía no estuvieran desarrollados o aquellos que hayan sufrido alguna modificación.

6.– Consignación presupuestaria municipal, del ejercicio 2002, asignada a la Escuela de Educación Infantil para desarrollar el servicio durante el curso 2002/2003, diferenciando los ingresos (incluyendo las cuotas aportadas por las familias) y los gastos, así como señalando el déficit que el desarrollo de la actividad suele generar.

7.– Acuerdo Municipal para desarrollar el proyecto educativo de actuación para el que se solicita la subvención.

Artículo 4.– 1.– El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales , desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999.

3.– El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta Orden, será de cuatro meses.

CAPÍTULO IV
COMISIÓN EVALUADORA Y CRITERIOS DE
SELECCIÓN

Artículo 5.– 1.– La Comisión Evaluadora estará formada por:

– El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

–Los Jefes o Jefas Territoriales de Innovación Educativa.

–La Inspectora Técnica de Educación, miembro de la Comisión de Educación Infantil.

–Un Asesor/a de la Etapa de Educación Infantil y Primaria de Berritzgune.

– Un técnico o una técnica del Servicio de Ordenación Académica.

–Un técnico o una técnica del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como secretario o secretaria.

2.– Los criterios para valorar las solicitudes de estas ayudas serán los siguientes:

a) Número de niños y niñas a los que atiende la Ecuela Infantil, distribuidos por edades (0-1; 1-2 y 2-3 años): hasta un 35% de la puntuación total.

b) Escuela Infantil en la que se atiendan necesidades derivadas de una situación de claro desfavorecimiento económico y socio-cultural: hasta un 35% de la puntuación total.

c) Calidad educativa del proyecto curricular o de los otros documentos presentados (tercer nivel de concreción, o, en su caso, desarrollos y/o modificaciones), y ajuste al RD 1004/91, en lo referente a adecuación de locales e instalaciones, distribución de niños y niñas por aula y requisitos del presonal educador: hasta un 30% de la puntuación total.

3.– La determinación de la cuantía de la ayuda a conceder será determinada por la Comisión Evaluadora que se cita en el artículo 5.1, en función de los criterios del artículo 5.2, pudiendo ascender dicha cuantía hasta el 100% del presupuesto aprobado por la mencionada comisión valoradora.

CAPÍTULO V
RESOLUCIÓN

Artículo 6.– La resolución de esta convocatoria se efectuará por el Viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión Valoradora.

Artículo 7.– 1.– La Resolución de la presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco, dentro del plazo fijado en el artículo 4. En caso de no dictarse resolución en el plazo establecido al efecto, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

2.– La notificación de dicha resolución se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 8.– La ejecución de los proyectos que resulten seleccionados, tanto en lo que se refiere a las acciones educativas, como la posibilidad de satisfacer la cobertura de necesidades materiales urgentes, se llevará a cabo mediante convenio, -cuyo modelo se adjunta como anexo-, entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y los Ayuntamientos proponentes de los mencionados proyectos, en los dos meses siguientes a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

CAPÍTULO VI
CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 9.– Serán causas de denegación de las ayudas solicitadas, las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en el art. 4.1 de la presente Orden.

b) Incumplir las exigencias requeridas en los artículos 1 y 2 de la Convocatoria.

CAPÍTULO VII
PERCEPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE
LAS AYUDAS

Artículo 10.– 1.– El pago de la subvención se realizará en dos plazos. El primero ascenderá al 60% del total concedido, se hará efectivo tras la firma del convenio a que se hace referencia en el artículo anterior. El segundo pago restante, se efecturá una vez remitida por el beneficiario de la subvención, la justificación documental de los gastos y de los ingresos habidos, correspondientes a la ejecución total del proyecto educativo subvencionado, mediante certificación del Secretario o Secretaria o del Interventor o Interventora del Ayuntamiento. Acompañará a la documentación anterior, la memoria de las actividades realizadas durante el curso 2002/2003.

2.– El plazo para la presentación de dicha justificación expirará el 30 de junio de 2003 y se realizará ante la Jefatura Territorial de Innovación Educativa de las respectivas Delegaciones de Educación.

Artículo 11.– 1.– La ayuda que se obtenga por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de Órganos dependientes de Administraciones Públicas o Entidades Privadas sin competencias en materia Educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria. Queda exceptuada de esta compatibilidad la que expresamente se cita en el artículo 2 de esta Orden.

2.– En todo caso, el Ayuntamiento beneficiario de la subvención, queda obligado a comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el Artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998).

3.– Asimismo, el mencionado beneficiario de la subvención, queda obligado a facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– El Ayuntamiento beneficiario, queda obligado a aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que esa queda aceptada.

Artículo 12.– El incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria por parte de las entidades participantes, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

CAPÍTULO VIII
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 13.– A los efectos de velar por el debido cumplimiento de la ejecución del convenio citado en el artículo 8, a suscribir entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y cada Ayuntamiento concedente, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por:

– La Inspectora Técnica de Educación, miembro de la Comisión de Educación Infantil.

– Una persona designada por la Dirección de Innovación Educativa, experta en los aspectos educativo y curricular del Primer Ciclo de Educación Infantil.

–Un técnico o una técnica de la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 14.– La Comisión de Seguimiento, en función del procedimiento que ella misma determine, podrá supervisar el grado de cumplimiento de ejecución del convenio, tanto en lo que se refiere a las acciones educativas a desarrollar como a las de cobertura de las necesidades materiales, señaladas por el Ayuntamiento correspondiente, para lo que se solicitó y se le concedió la ayuda.

A este propósito, la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la realización del segundo pago previsto en el artículo 10.1, podrá analizar los datos aportados por los diferentes Ayuntamientos, pudiendo, en su caso, la citada Comisión, requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para las funciones que le fueron encomendadas. En función de dicha documentación, podrá realizar el informe correspondiente, en el que constará el grado de ejecución del convenio. Dicho informe se remitirá a la Dirección de Innovación Educativa, para que, en caso de que se manifieste la conformidad, se realice el pago final. En todo caso, dicho informe quedará a disposición de cada Ayuntamiento.

Artículo 15.– En el caso de que se observara incumplimiento en alguno de los aspectos suscritos en el convenio, la Dirección de Innovación Educativa podrá tomar las medidas pertinentes, procediendo, en su caso, a instar el procedimiento de reversión previsto en el artículo 12, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.– El importe global consignado en el artículo primero de esta convocatoria podrá ser modificado, teniendo en cuenta la suma total de las ayudas solicitadas por los perceptores, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia, se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.

2.– En el caso de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias citadas en el punto anterior, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones previstas en la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero).

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados interponer Recurso potestativo de Reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercera.– Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

Cuarta.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO
Solicitud para participar en la Convocatoria dirigida a
Ayuntamientos (Orden de 30 de julio de 2002)

1.– ENTIDAD SOLICITANTE 	

Código de identificación de personas jurídicas y entidades en general, n.° 	

2.– REPRESENTANTE LEGAL:

Apellidos: 	

Nombre: 	

Dirección: 	

3.– SUBVENCIÓN SOLICITADA:

– Cantidad solicitada y finalidad de su destino 	

– Número total y edades de los niños y niñas que integran la Escuela Infantil (0 a 3 años):

– 0-1 año: 	

– 1-2 años: 	

– 2-3 años: 	

– Consignación presupuestaria municipal del ejercicio 2002, desglosada:

•	Ingresos por cuotas aportadas por las familias

•	Ingresos por subvenciones concedidas:

•	cantidad, entidad y objeto de destino

•	Previsión de ingresos por subvenciones solicitadas:

	cantidad, entidad y objeto de destino

•	Ingresos totales:

•	Gastos de personal:

•	Gastos de funcionamiento:

•	Gastos de actualización y sostenimiento del centro de Educación Infantil: .........................................	

•	Gastos de adecuación a los requisitos de la LOGSE:

•	Gastos totales:

•	Déficit:

4.– RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

–	Declaración Jurada sobre no vinculación a convenio a que hace referencia el artículo 2: .............................	

–	Documento acreditativo de la titularidad Municipal de la Escuela Infantil: copia del Acuerdo Municipal o de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico 	 n

–	 Relación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas ........	 n 	

–	Consignación presupuestaria desglosada:	 n 	

•	Ingresos (cuotas, subvenciones, etc.)

	

•	Gastos (personal, funcionamiento, etc.)

	

•	Déficit

n 	

–	Acuerdo Municipal para desarrollar el proyecto

	

–	Proyecto Educativo de Centro:

n	

•	Servicios y Recursos humanos y materiales:

	

•	Comedor, asitencia médica, psicológica, etc.

	

•	Calendario y horario

n 	

•	Relación del personal, con indicación de la situación laboral, titulación y necesidades .......................	 n

• 	Necesidades: instalaciones, equipamiento, etc. ..........	 n 	

–	Aportaciones del Ayuntamiento titular al proyecto 	 n 	

–	Proyecto Curricular de Centro:	 n 	

ANEXO
MODELO DE CONVENIO

CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, Y EL AYUNTAMIENTO DE ................. ..........................., PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EDUCATIVOS EN ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

En Vitoria-Gasteiz, a ... de .............. de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades e Investigación, D.ª. Anjeles Iztueta Azkue. De otra, el/la Sr/a. Alcalde/sa del Ayuntamiento de 		, D/D.ª. ......................................, a quien en lo que sigue se mencionará como "la Entidad suscribiente",

EXPONEN

PRIMERO

Que mediante Orden de 30 de julio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de de ), se convocó a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la presentación de proyectos educativos de Escuelas Infantiles de titularidad Municipal que acogieran a niños de 0 a 3 años.

SEGUNDO

Que la Entidad suscribiente, dentro de su actuación en el ámbito de la Educación Infantil, ha presentado un proyecto de acción educativa en base a la Orden citada, en el punto primero. Este proyecto supone un desarrollo de los objetivos educativos que la entidad persigue.

TERCERO

Que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en base a los criterios reflejados en el artículo sexto, punto dos y a propuesta de la comisión dispuesta en el artículo sexto, punto uno de la ya citada Orden, ha seleccionado los proyectos prioritarios, uno de los cuales fue presentado por la Entidad suscribiente del presente Convenio, que se rige con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Marco legal.

Los términos que se contemplan en el presente Convenio se inscriben en el marco de lo establecido en la Orden de 30 de julio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la presentación de proyectos educativos de Escuelas Infantiles de titularidad Municipal que acojan a niños de 0 a 3 años.

SEGUNDA. Objeto.

El objeto del presente Convenio será la ejecución del proyecto educativo de actuación en el que incide la Entidad suscribiente, desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la finalización del curso 2002/2003.

TERCERA. Acciones educativas a realizar.

Las acciones que se llevarán a cabo serán las detalladas en el proyecto presentado, aplicadas según los objetivos, tipos de actividades y diferentes materiales, adecuadas a cada tramo de edad, desde los 0 a los 3 años.

CUARTA. Destinatarios del proyecto.

Los niños y niñas de 0 a 3 años, a los que atiende la Entidad suscribiente.

QUINTA. Aportaciones de las partes.

Para la consecución de los objetivos y la materialización de las acciones proyectadas, las partes suscribientes del presente, convienen en el siguiente régimen de aportaciones y compromisos:

A) Por parte de la Entidad suscribiente:

A1 - Aportaciones

– Educadores y personal necesario e idóneo para la correcta realización de las acciones educativas previstas.

– Personal necesario e idóneo para atender y asegurar los aspectos de control, organización, administración, limpieza y mantenimiento y alimentación del conjunto de aspectos objeto de Convenio.

–Puesta a disposición de equipos, útiles y materiales didácticos, necesarios e idóneos a cada tramo de edad, para el adecuado desarrollo del proyecto educativo.

– Puesta a disposición de los locales en los que se hallan ubicadas la Escuelas Infantiles de la Entidad suscribiente.

– Disponibilidad económica suficiente para garantizar, en todo momento, la viabilidad del proyecto educativo, con independencia de los recursos económicos que puedan obtenerse por vía de subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

A2 - Compromisos

– Proporcionar a los educadores los medios idóneos para la obtención de una formación acorde con los requisitos de la LOGSE.

–Adecuación constante del proyecto educativo de actuación, a fin de conseguir su adaptación a las exigencias de la LOGSE.

– Emplear la subvención recibida desde el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, como ayuda para la adecuación a los requisitos materiales exigidos en el del RD1004/91.

–Facilitar información a la Comisión de Seguimiento acerca del desarrollo del proyecto para el cual se concede la ayuda

B) Por parte del Departamento:

Aportaciones económicas

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, concede a la Institución suscribiente, mediante la Resolución de .... de

subvención de euros., con cargo a los presupuestos de 2002, en concepto de ayuda para la adecuación a los requisitos materiales exigidos en el RD1004/91.

El destino de esta ayuda, podrá ser supervisado por la Comisión de Seguimiento creada a tal fin.

SEXTA. Plazos de libramiento en la subvención.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, realizará el pago de la subvención señalada en la cláusula anterior en los siguientes plazos:

1.– .......... euros, tras la firma del presente Convenio, una vez publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución de la Viceconsejería de Educación, en base a la Orden de 30 de julio de 2002, a que se hace referencia en la Cláusula Primera del presente Convenio.

2.– .......... euros, tras la presentación de la justificación de gastos y de la memoria de actividades realizadas durante el curso 2002/03, a que hace referencia el artículo 10 de la mencionada Orden de 30 de julio de 2002.

SÉPTIMA. Liquidación final.

En el caso de que la Entidad suscribiente no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones previstas en la Orden de 30 de julio de 2002, las previstas en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en el presente Convenio, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

OCTAVA. Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta la finalización del curso escolar 2002/03.

NOVENA

Este convenio tiene naturaleza administrativa con las consecuencias que de ello puedan derivarse para la resolución de las cuestiones surgidas en su aplicación.

Lo que, en prueba de conformidad, suscriben por duplicado los interesados en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

LA CONSEJERA DE 	EL/LA ALCALDE/SA

EDUCACIÓN,	DEL AYUNTAMIENTO

UNIVERSIDADES E 	DE..............,	

INVESTIGACIÓN,

Fdo.:		Fdo.:	


Análisis documental