N.º 81, jueves 2 de mayo de 2002
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Agricultura y Pesca
2577
ORDEN de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el año 2002, las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña previstas en el Decreto 242/2000, de 28 de noviembre.
El Decreto 242/2000, de 28 de noviembre regula las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña. En su artículo 8.3 establece que anualmente, mediante Orden del Consejero, se efectuará la convocatoria de las ayudas en él reguladas y se abrirán los plazos de presentación de solicitudes y que, asimismo, se dará a conocer el volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario.
Por lo que respecta al régimen de prórroga presupuestaria, la presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi. Lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones contenidas en la Ley 1/2002, de 23 de enero, o en otras disposiciones de igual rango.
Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultados en la elaboración de la presente Orden. En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Plazos de presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes, para el año 2002, de las ayudas establecidas en Decreto 242/2000, de 28 de noviembre por el que se regulan las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña será desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden hasta el 31 de mayo de 2002.
2.– Las solicitudes se dirigirán al Director de Desarrollo Rural presentándose en el Departamento de Agricultura y Pesca o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a ellas se habrá de acompañar la documentación prevista en el artículo 8.2 del Decreto 242/2000.
Segundo.– Volumen total de las ayudas.
El volumen total de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la CAPV no superará la cantidad de 138.233 euros.
Lo anterior sin perjuicio de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
Tercero.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación.
Cuarto.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2002.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.