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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, jueves 2 de mayo de 2002


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
2573

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1999, adoptado en sesión de 14 de febrero de 2002.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2002, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1999, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP / HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2002.

El Presidente del TVCP,

RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.

ANEXO

CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, 1999

I.– INTRODUCCIÓN

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP / HKEE), conforme a lo establecido en la Ley 1/1988 reguladora del mismo, y de acuerdo al Programa Anual de Trabajo del TVCP / HKEE para 2000/2001, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 1999.

El trabajo realizado incluye el examen de los principios contables aplicados y el cumplimiento de la normativa legal, mediante la realización de pruebas selectivas de la evidencia justificativa de la Cuenta y la evaluación de su presentación global.

Además, el TVCP / HKEE a petición de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, ha incluido en el Plan de Trabajo aprobado la fiscalización de las siguientes actuaciones que serán objeto de otros informes, por lo que no nos pronunciaremos sobre las mismas:

– Programas de Fomento de Inversiones Empresariales e Industriales: Ekimen y Fondo de Inversiones Estratégicas, desde su constitución hasta el 31/12/99. El importe acumulado de estas ayudas hasta 31/12/99, asciende a 94.737 millones de pesetas, de los cuales se han analizado expedientes por 73.463 millones de pesetas.

– Análisis del grado de cumplimiento de los principales objetivos del plan económico a medio plazo (1994-1997) y su evolución hasta 31/12/99.

– Análisis de la gestión de fallidos por la concesión de avales del Plan de Relanzamiento Excepcional, 3R y otros programas subvencionales de la Administración General de la CAE.

– Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua. Sistema de gestión de la Fundación, estimación de si resulta posible la introducción en el concepto de gasto la gestión de las empresas que ofrecen cursos, cumplimiento de la normativa en materia de presencia de cursos, horarios, cualificación profesional, etc. en los cursos subvencionados. Y, por último, análisis de la provisión de personal y la intervención en la misma del Servicio Vasco de Colocación - Langai.

– Mendikoi Nekazaritza Garapenerako Institutua, SA. Gestión y criterio de reparto de las ayudas.

Por limitaciones materiales en el alcance de nuestro trabajo, no hemos efectuado un análisis sobre la eficacia y la eficiencia del gasto, aspecto previsto en la Ley reguladora del TVCP / HKEE. No obstante, los aspectos parciales detectados se detallan en el epígrafe III de este informe.

II.– OPINIÓN

II.1.– OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

PRÓRROGA PRESUPUESTARIA

1.– El Gobierno no ha presentado al Parlamento Vasco el Proyecto de Presupuestos Generales de la CAE incumpliendo lo dispuesto en el artículo 62 del DL 1/1994 y artículo 6 del DL 1/1997.

El 25 de junio el Parlamento aprobó la Ley 2/1999, de medidas complementarias en materia económica, presupuestaria y financiera para el ejercicio 1999.

INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DE LA CAE

2.– La dirección de Patrimonio y algunos departamentos del Gobierno llevan inventarios parciales de los bienes, sin que pueda darse por cumplido lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Patrimonio de Euskadi, en cuanto a la existencia de un inventario general de bienes y derechos que comprenda la totalidad de los que integran el patrimonio de Euskadi*.

PERSONAL

3.– Las Relaciones de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) vigentes en 1999 no incluyen 77 plazas de personal eventual, 1.809 plazas de personal transferido de Justicia, 58 plazas de personal estatutario de Osakidetza y de funcionarios sanitarios locales adscritos al departamento de Sanidad, 160 plazas de personal docente del Departamento de Educación y 230 plazas de personal no docente del mismo departamento, 4 plazas del Laboratorio de metales preciosos y 8 plazas del personal de las Cámaras Agrarias, que están dotadas presupuestariamente.

4.– Las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal docente no se adecuan a las necesidades de los centros, por lo que se están nombrando funcionarios interinos para cubrir la demanda de los centros sin que existan plazas en las Relaciones de Puestos de Trabajo (ver A.4).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

5.– El Consejo de Gobierno ha asumido la fiscalización jurídico económica favorable de gastos de 1999 por 1.140 millones de pesetas con diversos incumplimientos detectados por la Oficina de Control Económico, mediante el procedimiento excepcional de convalidación previsto en la normativa.

* La Administración contrató en el ejercicio de 1999 el desarrollo de un sistema de gestión de activos fijos para control del inmovilizado, que ha entrado en funcionamiento en el año 2000.

En nuestra opinión, excepto por las salvedades anteriormente descritas, la Administración General de la CAE ha cumplido razonablemente, en el ejercicio 1999, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– OPINIÓN SOBRE LA CUENTA DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL

En el ejercicio 1999 se ha contabilizado como gasto presupuestario del ejercicio un importe de 11.405 millones de pesetas, que es la estimación del total a abonar al personal docente por la diferencia entre el importe pagado por el complemento de destino a este personal y el correspondiente al personal de la Administración General de los años 1994-98, a pesar de que 9.316 millones de pesetas se harán efectivos entre los años 2000 y 2002 conforme al acuerdo suscrito con las centrales sindicales en la mesa sectorial de Educación. Se ha modificado el criterio contable aplicado en 1998, en el que se consideró menor remanente disponible del ejercicio, difiriendo su imputación presupuestaria a los ejercicios en que se realizan los pagos. El cambio de criterio descrito no afecta al Remanente de Tesorería disponible a 31/12/99, aunque sí al resultado del ejercicio.

1.– La Cuenta de la Administración General no se confecciona de acuerdo con el Plan de Contabilidad Pública de la CAE, aprobado por Orden del Departamento de Economía y Hacienda del 17/12/85, sino con lo establecido con el Decreto Legislativo 1/1994. Por ello, no se presentan los estados financieros (balance de situación y cuenta de resultados) que incluirían el inmovilizado y su amortización.

2.– Los fondos comunitarios recibidos han generado unos ingresos reconocidos de aproximadamente 72.000 millones de pesetas en el periodo 1994-1999, de los cuales a 31/12/99 quedaban pendientes de cobro 7.000 millones de pesetas. La ejecución de gasto certificada por el Gobierno Vasco para la consecución de estos ingresos ha sido de aproximadamente 167.000 millones de pesetas. A 31/12/99 ha finalizado la vigencia de la totalidad de la financiación europea aprobada para el periodo 1994-1999, pudiéndose certificar gasto ejecutado hasta el 31/12/2001 y cobrar así la totalidad de los programas aprobados.

Los ingresos procedentes de la UE pueden ser sometidos a inspección por parte de la misma, no siendo posible determinar el efecto que pudiera producir sobre el Remanente a 31/12/99 una revisión de los proyectos financiados.

3.– Los gastos subvencionables pueden registrarse, de acuerdo con el artículo 111.5 del Decreto Legislativo 1/1994, de disposiciones vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, previamente a la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para su exigibilidad. Este criterio puede ocasionar la existencia de obligaciones reconocidas no exigibles a 31/12/99. A estos efectos cabe mencionar que a 30/6/00 existían 35.278 millones de pesetas de obligaciones pendientes de pago por transferencias y subvenciones procedentes de los ejercicios 1999 y anteriores, parte de los cuales se presentan como cinco ajustes, por importe de 28.563 millones de pesetas, en el siguiente punto.

4.– En el transcurso de la fiscalización se han detectado los siguientes ajustes que aumentan el Remanente de Tesorería disponible a 31/12/99 en 28.955 millones de pesetas.

Millones-ptas.

DESCRIPCIÓN SALVEDAD

	ANEXO	EFECTO EN

		REMAN.TESOR.

AJUSTES QUE AFECTAN AL REMANENTE DE TESORERÍA Y AL REMANENTE DISPONIBLE		

Gasto registrado por obras en infraestructuras hidráulicas pendientes de ejecución	A.6	2.626

Ayudas concedidas programa Ekimen pendientes de justificación de las inversiones	A.6.2	8.837

Subvenciones otorgadas por el Dpto. de Agricultura no exigibles a 31/12/99	A.6.2	6.166

Gastos por adquisición de acciones, contabilizados y no ejecutados en 1999	A.8	3.246

Por mayores ingresos por transferencias corrientes no registradas	A.10	3.619

Por mayores ingresos por transferencias de capital no registradas	A.11	4.535

Gastos en residuos no exigibles a 31/12/99	A.13	 7.688

Registro intereses devengados y no vencidos de la deuda a 31/12/99	A.16	(5.192)

AJUSTES QUE AFECTAN AL REMANENTE DE TESORERÍA DISPONIBLE:	 	

Defecto en el cálculo saldos de difícil cobro	A.13	 (2.570)

TOTAL		28.955

Como consecuencia de los ajustes anteriores, el Remanente de Tesorería disponible a 31/12/99 se situaría en 98.529 millones de pesetas, una vez deducida la dotación para contingencias por 37.985 millones de pesetas (ver apartado V), aprobada por el Gobierno y considerada correcta por este TVCP, excepto por no haber podido determinar la razonabilidad de la estimación económica del riesgo en curso por los principales pleitos pendientes de sentencia, que se ha deducido del Remanente de Tesorería, por importe de 16.680 millones de pesetas. Esta cifra está estimada considerando que se pudieran perder todos los pleitos y por el máximo coste posible para la Administración.

5.– En cuanto a los compromisos existentes a 31/12/99, además de los créditos de compromiso de las Cuentas adjuntas, por 96.855 millones de pesetas, debieran haberse registrado compromisos por inversiones en el Consorcio de Transportes de Bizkaia, para el periodo 2000-2004, por importe de 33.500 millones de pesetas (ver A.18).

Por otro lado, los créditos comprometidos a 31/12/99 para ejercicios futuros correspondientes a subsidiación de puntos de interés por convenios financieros de vivienda ascienden a 19.125 millones de pesetas, importe que no podemos determinar si será suficiente para hacer frente en ejercicios posteriores a los pagos netos que se tendrán que realizar considerando las operaciones de cobertura de riesgo mediante compra de CAPS (opciones de tipos de interés) efectuadas en 1999 y 2000, con fecha de inicio en el año 2000.

En nuestra opinión, excepto por la limitación de los párrafos 1 y 3, el efecto que pudiera tener la incertidumbre descrita en el párrafo 2 y las salvedades de los párrafos 4 y 5, la Cuenta adjunta de la Administración General de la CAE expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario 1999.

III.– CONSIDERACIONES SOBRE SISTEMAS DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

III.1.– PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

3.1.1.– El artículo 18 de la Ley 8/1996 de Finanzas Públicas establece que el Remanente de Tesorería podrá constituir recurso para la financiación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos.

Asimismo, este artículo dispone que, con cargo a este remanente, podrá incrementarse el crédito global regulado en el artículo 20 del DL 1/1994.

El cálculo del Remanente de Tesorería se realiza por la Oficina de Control Económico para su comunicación al Consejo de Gobierno, no incluyéndose en la Cuenta de Liquidación del Presupuesto.

Dada la importancia que puede adquirir el Remanente de Tesorería como fuente de financiación, recomendamos que su cálculo se incluya en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio y sea aprobado junto con ella por el Parlamento Vasco.

3.1.2.– La Oficina de Control Económico analiza al cierre del ejercicio la situación de las empresas con las que el Gobierno mantiene avales pendientes de vencimiento, para estimar el riesgo existente por posibles incumplimientos de los beneficiarios. A 31/12/99 el riesgo estimado ascendía a 1.438 millones de pesetas, no habiéndose deducido del Remanente.

Recomendamos que el importe resultante de la estimación del riesgo por avales prestados se deduzca del Remanente de Tesorería Disponible en la Cuenta de Liquidación del Ejercicio. No obstante, y debido a las dificultades para establecer este importe antes de la fecha de presentación de la Liquidación del Presupuesto, debiera incorporarse a cada ejercicio el importe correspondiente a la estimación al cierre del último ejercicio analizado.

III.2.– MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

3.2.1.– En varios de los expedientes analizados no se incluyen en la memoria todas las explicaciones exigidas por la Orden de 4 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias. Destaca la falta de inclusión de la incidencia de las modificaciones sobre objetivos, indicadores y acciones de los programas afectados.

III.3.– PERSONAL

3.3.1.– REGISTRO DE PERSONAL

Sigue pendiente la creación del registro de personal previsto en el Decreto 75/1983 y en la propia Ley de Función Pública Vasca, en el que deberá estar inscrito todo el personal de la CAE. No obstante, se está finalizando la confección de un registro informático que afecta al personal al servicio de la Administración General, quedando fuera del mismo el personal docente y la Ertzaintza.

3.3.2.– RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO

La RPT del personal docente contiene 10.534 plazas para las que no se indica si están reservadas a personal laboral o funcionario, incumpliéndose el artículo 14 de la LFPV.

Recomendamos el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de Relaciones de Puestos de Trabajo.

RETRIBUCIONES

3.3.3.– El Decreto 452/1999, de 28 de diciembre fija las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas para 1999. Este Decreto actualiza los importes en función de los incrementos pactados en octubre de 1999 y regulariza el exceso de complemento específico producido por la ausencia de Decreto de Retribuciones para el ejercicio 1997.

El Gobierno debiera refrendar en tiempo y forma mediante la correspondiente normativa los acuerdos aprobados, al objeto de que no exista diferencia entre las obligaciones que de ellos se derivan y las que regula la normativa.

3.3.4.– En la información facilitada sobre retribuciones sujetas a IRPF y retenciones, la Administración General de la CAE no incluye el coste imputable a los seguros de muerte y accidentes no laborales (retribuciones en especie a efectos de IRPF) suscritos a favor del personal a su servicio.

3.3.5.– No se han realizado cálculos actuariales cuantificando el pasivo devengado a 31/12/99 por los sistemas de pensiones complementarias a los que debe hacer frente la Administración. Durante 1999 se han realizado pagos por este concepto por importe de 466 millones de pesetas.

GESTIÓN DE NÓMINAS

3.3.6.– En 1999 se ha cobrado de la Seguridad Social un importe de 128 millones de pesetas por devoluciones de cuotas de la Ertzaintza y 89 millones de pesetas del Departamento de Educación por ingreso indebido de cuotas de desempleo. A la fecha de este informe estos importes están en cuentas extrapresupuestarias al no haberse determinado aún a que trabajadores corresponde, para su abono.

3.3.7.– Mensualmente el gasto de personal por nómina se imputa a la aplicación presupuestaria asignada a cada empleado. Con el fin de que el personal cobre su nómina puntualmente, las cuantías, que en el proceso de contabilización no tienen saldo de disposición suficiente para contabilizar el gasto mensual, se imputan a una cuenta extrapresupuestaria (nómina bruta pendiente de crédito) que se regulariza una vez se ha dotado a las aplicaciones presupuestarias de crédito suficiente mediante modificaciones presupuestarias, o se han realizado las oportunas autorizaciones y disposiciones de gasto. El importe de gasto imputado a esta cuenta en 1999 ha sido de 20.457 millones de pesetas, de los cuales 15.379 corresponden a nóminas del Departamento de Educación, cuando el movimiento de esta cuenta debiera ser excepcional.

Recomendamos que se mejore la adecuación de la presupuestación, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como la implantación de controles estrictos que impidan la realización de gastos con carácter previo a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.3.8.– PRÉSTAMOS AL CONSUMO

En 1999 se han abonado 97 millones de pesetas por intereses de préstamos concedidos por entidades financieras a personal de la UTAP y de la Ertzaintza, para subvencionar préstamos al consumo de acuerdo con el convenio vigente para este personal. El tipo de interés aplicado con arreglo al Convenio firmado por el Gobierno Vasco con las entidades financieras es del 9,5% hasta mayo de 1999 y del 6% a partir de dicha fecha, claramente superior a la retribución obtenida para las Cuentas de la Tesorería General del País Vasco. Esta situación se corrige en el ejercicio 2000, en el que los préstamos al personal pasan a ser concedidos directamente por el Departamento con cargo a sus presupuestos.

CONCURSO DE TRASLADOS

3.3.9.– La administración ha mantenido la política de no convocar periódicamente a concurso de traslados y a oferta pública las vacantes que se le han ido generando, resolviendo sus necesidades de personal mediante la cobertura de vacantes con nombramientos de funcionarios interinos o personal temporal. Esta situación genera expectativas de estabilidad en el personal que luego no es posible dar cobertura y complica la realización de pruebas selectivas, por el volumen de plazas a cubrir, el nombramiento de tribunales etc. Tras 8 años, en 1998 se convocó un concurso de traslados para cobertura de 1.444 plazas vacantes en la Administración General de la CAE, que se ha resuelto en 1999.

Se recomienda la convocatoria anual, o al menos en un periodo razonable de tiempo de cobertura de las vacantes existentes.

3.3.10.– En el concurso de traslados, sólo se ha valorado como mérito la experiencia en funciones similares a la del puesto al que se concursa, acreditadas por medio de certificado, en las plazas de nivel 27 y 28. Esta regulación de los méritos específicos es, en nuestra opinión, insuficiente ya que ha ocasionado que en gran número de casos la valoración dada dependa de la discrecionalidad técnica atribuida a la Comisión de valoración, aunque no se hayan sobrepasado los límites de la normativa.

En las plazas de nivel inferior a las anteriores, sólo se valora la experiencia en referencia a un determinado cuerpo y no a las funciones desempeñadas.

Se recomienda que en futuros concursos se establezcan criterios que permitan valorar los conocimientos y experiencia de los aspirantes sobre las tareas contenidas en el puesto ofertado, independientemente del nivel retributivo del mismo. Además, se debiera hacer un esfuerzo por regular bases que establezcan de forma más explícita criterios objetivos de medición de lo que se entiende por función similar, así como para establecer una forma de acreditación del mérito basada en la descripción de tareas de la monografía del puesto, junto con certificación acreditativa del periodo de ocupación del mismo, al objeto de disminuir la discrecionalidad en el establecimiento de conocimientos y experiencias que se valoran como similares y dar una mayor objetividad y transparencia al proceso.

III.4.– TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES

3.4.1.– ENTIDADES COLABORADORAS

Las órdenes de pago de subvenciones gestionadas a través de entidades colaboradoras, se ejecutan, con la resolución del órgano competente que se remite a la entidad colaboradora, con carácter previo a la intervención del gasto por la Oficina de Control Económico, que se realiza con la liquidación del anticipo remitida por la Sociedad. Esta situación facilita que se puedan trasvasar pagos de un ejercicio a otro, o que se puedan realizar pagos que luego resultan informados negativamente por el Órgano de Control Interno.

Así, a 31/12/99 se recoge un importe de 1.328 millones de pesetas en deudores extrapresupuestarios "Entidades Colaboradoras", que en realidad corresponde a pagos presupuestarios por subvenciones concedidas por el programa Ekimen, al haberse producido la transferencia de fondos a las empresas beneficiarias.

Recomendamos la tramitación de la resolución de pago ante la Oficina de Control Económico con carácter previo a su realización por la Entidad Colaboradora.

3.4.2.– SUBVENCIONES APROBADAS POR CONSEJO DE GOBIERNO

El Consejo de Gobierno, por acuerdo de fecha 23/9/97, aprobó subvenciones a fondo perdido de 456 y 78 millones de pesetas a dos cooperativas del sector lácteo, distribuidas en cuatro anualidades de 1997 a 2000, siendo la anualidad correspondiente a 1999 de 150 y 26 millones de pesetas respectivamente.

Estas ayudas no se enmarcan dentro del ámbito de actuación de ninguna de las normas subvencionales vigentes, por cuanto el objeto final de las subvenciones es la suscripción de un crédito participativo de la sociedad lechera de la que ambas cooperativas son accionistas. El porcentaje total de crédito financiado por el Gobierno Vasco es de un 56%.

3.4.3.– SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Se ha analizado la normativa correspondiente a 14 líneas subvencionales con un importe de adjudicación de 9.811 millones de pesetas, cuyo detalle es el siguiente:

Millones-ptas.

NORMA	LÍNEA SUBVENCIONAL	DISPUESTO	OBLIGACIÓN

			RECONOCIDA

O. 17/7/97	Iniciativa Comunitaria de pesca (1 línea)	 1.300	1.300

D. 228/96	Intervención Comunitaria Estructural Pesca y Acuicultura (7 líneas)	2.890	2.890

D. 96/96	Comercialización y transformación de productos agrarios (2 líneas)	2.607	2.605

O. 25/06/96	Promoción y Desarrollo zonas 5b (1 línea)	 2.037	1.940

D. 172/85	Fomento industrias agropesqueras (3 líneas)	 977	977

TOTAL	(14 líneas)	9.811	9.712

Las deficiencias detectadas en la normativa reguladora son las siguientes:

– En las 14 líneas se establece que se distribuirán por distintos criterios, tales como orden de presentación de la solicitud, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria o, para los casos en los que se establece que el procedimiento de concesión sea el concurso, se fijan tipos de proyectos o inversiones prioritarios sin que en ningún momento se ponderen.

– En 4 líneas, por importe de 5.944 millones de pesetas, no se establecen criterios de valoración económica de las ayudas, sino que se fijan porcentajes máximos de ayuda, o criterios sin cuantificar.

– En 8 líneas, por importe de 4.190 millones de pesetas, no se establece la obligación de publicación de la resolución de concesión.

– En 7 líneas, por importe de 2.890 millones de pesetas, no se regula el plazo, ni la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda por parte del beneficiario.

– En ninguna de las líneas analizadas se regula la obligación para el beneficiario de poner a disposición del TVCP / HKEE la documentación relativa a las ayudas que éste solicite.

– En una línea subvencional, por importe de 1.300 millones de pesetas no se expresan los recursos administrativos procedentes contra la norma reguladora.

– En ninguna de las líneas analizadas se aprueba expresamente el gasto.

Con el fin de dar cumplimiento a la normativa reguladora de la actividad subvencional contemplada en el Título VI del DL 1/1997, el Departamento de Agricultura ha actualizado la normativa aplicable a sus subvenciones en el ejercicio 2000.

Las deficiencias detectadas en el análisis de los 51 expedientes de subvenciones analizados son las siguientes:

– Dentro del Plan Estratégico de Pesca, el Parlamento Vasco aprobó la firma de un Convenio entre la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco de fecha 22 de abril de 1999 cuyo objeto es cofinanciar la realización de proyectos para la búsqueda y localización de nuevos caladeros para la flota de la CAE y que tiene prevista una aportación de 400 millones de pesetas cofinanciados por ambas instituciones al 50%.

Esta actuación se enmarca en las Ayudas Comunitarias del IFOP (Acciones Piloto de Pesca Experimental) reguladas por el artículo 44 del Decreto 228/1996.

La Comisión Mixta de seguimiento del Convenio estableció un límite con relación a la dimensión del buque. La forma de cálculo de las ayudas en las acciones de pesca experimental, tal y como se establece en el artículo 45.3, deberá ser por diferencia entre los ingresos derivados de la comercialización de capturas y los gastos de explotación del proyecto en sí, no contemplándose límite alguno.

En dos expedientes, por importe de 27 y 35 millones de pesetas, la cuantía de la ayuda concedida ha sido por aplicación del límite establecido por la Comisión Mixta. En el segundo de ellos no se justifican adecuadamente los gastos e ingresos reales obtenidos.

Recomendamos que los límites fijados en la concesión de subvenciones se incluyan en la convocatoria de ayudas con el fin de que sean conocidas por los solicitantes de las mismas, y que se exija la correcta justificación de los resultados de las actividades de prospección.

– Al amparo de la Orden de 17 de julio de 1997, de ayudas para la reestructuración del sector pesquero bajo la iniciativa comunitaria de pesca, se ha concedido una ayuda a una Cofradía de pescadores para una instalación auxiliar de pesca y se le ha subvencionado el coste de realización de la misma, por considerar que las inversiones a efectuar son de iniciativa pública. Si se hubiese considerado como iniciativa privada el porcentaje de ayuda hubiese sido inferior.

Si bien, las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, la realización de inversiones por parte de una cofradía, a pesar de los beneficios que provoque finalmente en los consumidores, no puede entenderse incluida entre las funciones públicas encomendadas por la Ley a este tipo de corporaciones, así como tampoco puede considerarse una actuación delegada por la Administración.

Para que dicha iniciativa pudiera calificarse de pública en el sentido del artículo 7.1 a) de la Orden reguladora de estas ayudas, las inversiones financiadas debieran quedar dentro del poder de disposición de un sujeto público y no pasar a formar parte del patrimonio de la cofradía, la cual, una vez transcurridos los cinco años en los que preceptivamente ha de mantenerse la inversión puede transmitir libremente la propiedad de estas inversiones, que han tenido coste cero, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.k) de la Ley 16/1998.

El Departamento de Agricultura y Pesca debiera estudiar la posibilidad de modificar las condiciones de concesión de la ayuda, en orden a asegurar que la misma responda al interés público, limitando la libre transmisión del bien subvencionado, una vez transcurrido el periodo preceptivo.

3.4.4.– OTRAS

Al cierre del ejercicio 1999, se registró como gasto del capítulo 7 (transferencias y subvenciones de capital) un importe de 1.050 millones de pesetas en concepto de adelanto de principal a pagar por la contratación de operaciones de compra de CAPS (Opciones de tipo de interés) cuya fecha de inicio se situaba en el año 2000. A 31/12/99 no existía obligación de pago devengada, y el importe no correspondía a cálculo ni estimación justificada.

La existencia de excedentes presupuestarios no debe utilizarse para anticipar el registro de gastos a ejercicios anteriores a su devengo.

III.5.– CONTABILIZACIÓN DEL PENDIENTE DE COBRO EN VÍA DE APREMIO

3.5.1.– Para el registro del pase a vía ejecutiva de un importe pendiente de cobro, se produce un doble apunte contable:

– se anula el pendiente de cobro original,

– se registra un nuevo pendiente de cobro por el importe de la deuda más el recargo de apremio.

Estos registros provocan la anulación de contraído en ejercicios anteriores en el presupuesto de ejercicios cerrados y el reconocimiento de un nuevo contraído en el del ejercicio corriente.

Recomendamos que la clasificación de una deuda en vía voluntaria o ejecutiva, no signifique la realización de apuntes que desvirtúen el importe de ingresos reconocidos en el ejercicio corriente y cerrados.

III.6.– INGRESOS POR SUBVENCIONES

Fondos Estructurales procedentes de la UE

3.6.1.– De acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria la ejecución de los proyectos subvencionados que se justifica para acceder a las ayudas aprobadas debe corresponder con pagos efectuados soportados por facturas o documentación justificativa de los mismos. Esta condición impide que los anticipos que se conceden al aprobar subvenciones a terceros tengan la consideración de gasto ejecutado para la obtención de ayudas y que los gastos registrados puedan servir de justificación hasta su pago efectivo.

El adecuado control de la ejecución de los proyectos financiados por la UE exige su presupuestación individualizada (o identificable) que permita cotejar las justificaciones remitidas con los registros contables, lo cual es extremadamente complicado con el sistema de presupuestación utilizado actualmente. Además, esta identificación debe mantenerse en el presupuesto de residuos, ya que al considerarse el pago como ejecución justificable, gran parte de los mismos corresponden a pagos de residuos, máxime cuando se contraen gastos con carácter previo a la exigibilidad por parte del beneficiario.

A excepción de los fondos IFOP y FEOGA, no se hace un seguimiento presupuestario de la ejecución de los programas de gasto financiados por la UE.

3.6.2.– Se ha detectado que no existe uniformidad de criterio en el registro contable de los ingresos recibidos de la Unión Europea, contabilizándose de forma diferente en función del programa operativo. Los criterios más aplicados son el registro de los ingresos cuando se cobran (criterio de caja), el registro cuando se comunica la transferencia de los fondos y el registro cuando se solicitan los anticipos a la UE una vez ejecutados los gastos necesarios para ello. Esta situación se ha corregido en el ejercicio 2000 por circular de la Oficina de Control Económico mediante el establecimiento del criterio de caja como único criterio de registro.

3.6.3.– Los fondos para formación continua del Fondo Social Europeo correspondientes a Egailan, que han ascendido en 1999 a 109 millones de pesetas, se registran como ingresos propios del Gobierno. Como contrapartida, el Gobierno ha subvencionado el déficit de explotación de esta sociedad desde el capítulo 4 de gastos, por 513 millones de pesetas.

Estos ingresos debieran tener su reflejo contable en las cuentas de Egailan al objeto de dar una imagen fiel del déficit de explotación real de la sociedad.

3.6.4.– La UE, a través del Fondo de Cohesión (FC) de acuerdo con el Reglamento 1164/94, financia proyectos de inversión en medio ambiente y redes transeuropeas de infraestructuras del transporte, de los estados miembros menos favorecidos (Renta per-cápita inferior al 90% de la media comunitaria).

La CAE ha conseguido financiación del FC para 6 proyectos de inversión, realizados por el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales. Los ingresos recibidos hasta 31/12/99 han ascendido a 7.246 millones de pesetas que, según lo acordado por el CVFP, no se han repartido entre las Instituciones Forales y el Gobierno Vasco en función de su aportación a los proyectos financiados, sino que han pasado a incrementar la dotación del Plan de Infraestructuras Euskadi XXI. El Consejo rector de dicho Plan decidió, en reunión del 04/03/97, destinar dichos fondos a los proyectos de carreteras Eibar - Vitoria y corredor Durango - Beasain, respetando el reparto interinstitucional preexistente en el Plan Euskadi XXI. Al Gobierno le han correspondido según este reparto 4.940 millones de pesetas (2.683 en 1997, 1.080 en 1998, 1.177 en 1999).

A 30/06/00 la ejecución del gasto cofinanciado con Fondos de Cohesión que ha sido certificada a Bruselas, ascendía a 12.330 millones de pesetas. De los 6 proyectos acogidos a esta financiación comunitaria, 4 han sido ejecutados en su totalidad y cobrada la ayuda establecida en la normativa comunitaria de aprobación de los mismos.

La diferencia entre la financiación por parte de la UE de los proyectos ejecutados por el Gobierno y los 4.940 millones de pesetas de ingresos registrados, es de 2.306 millones de pesetas, que debieran figurar como aportaciones de las Diputaciones Forales al Plan Euskadi XXI.

III.7.– RESIDUOS PENDIENTES DE COBRO Y PAGO

RESIDUOS PENDIENTES DE COBRO

3.7.1.– La clasificación por capítulos y conceptos del pendiente de cobro inicial al 1/1/99, no coincide con la que se obtendría de la liquidación del presupuesto del ejercicio 1998. Esta situación se produce por el procedimiento de imputación presupuestaria automática de los saldos pendientes de cobro del programa contable IKUS, no siendo corregida posteriormente.

3.7.2.– En el ejercicio de 1998 se han firmado y publicado convenios de recaudación con las tres Diputaciones Forales. Con el nuevo convenio se han remitido a la DFB las certificaciones de descubierto de deudas posteriores a 1995 para que proceda a su recaudación. Las deudas anteriores a éstas, por importe de 2.149 millones de pesetas no se han remitido, al no existir soporte informático individualizado de las certificaciones de descubierto. Además, entre las deudas remitidas se encuentran importes correspondientes a sanciones de tráfico de los años 1996, 1997 y 1998 por 1.117 millones de pesetas, que han sido anulados en 1999 al haber prescrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2ª del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (plazo de prescripción, un año desde que adquieren firmeza).

Si bien las situaciones anteriores no afectan al Remanente de Tesorería disponible, al estar incluidas en la provisión para insolvencias o haberse anulado en 1998 y 1999, se recomienda la realización de las gestiones y procedimientos recaudatorios necesarios para evitar, en lo sucesivo, nuevos perjuicios a la Hacienda de la Administración General de la CAE.

3.7.3.– Las multas de tráfico no pasan a vía ejecutiva hasta que adquieren firmeza en vía administrativa, situación que se produce una vez resueltos los recursos interpuestos ante la Administración. La lentitud en resolver hace que multas impuestas en los años 1998 y anteriores, por importe de 1.606 millones de pesetas, se encuentren pendientes de cobro en vía voluntaria a 31/12/99.

RESIDUOS PENDIENTES DE PAGO

3.7.4.– La identificación contable de los residuos de gasto se reduce significativamente con respecto a la establecida para el ejercicio corriente. Así, se elimina la referencia al programa presupuestario y a la subpartida cuando los importes quedan pendientes de pago a cierre del ejercicio.

El procedimiento pudiera ser admisible si, al final del ejercicio, sólo quedaran pendientes de pago obligaciones con vencimiento a corto plazo, pero dado que se registran obligaciones no exigibles (documentos O - vencimiento) es necesaria la correcta identificación contable de los residuos pendientes de pago.

III.8.– TESORERÍA

3.8.1.– En 2 cuentas, autorizadas o de centros con autonomía financiera, se ha aplicado a las liquidaciones de intereses un tipo de interés inferior al establecido en el Acuerdo entre la Administración de la CAE y las entidades financieras para 1999.

3.8.2.– Una entidad financiera ha confirmado la existencia de dos cuentas bancarias que el Gobierno Vasco no tiene registradas, una corresponde a la Junta electoral zona de Bilbao, con un saldo de 72.000 pesetas y sin más movimiento que el cobro de comisiones bancarias, la otra cuenta tiene un saldo de 117 millones de pesetas, y se adquirió por un testamento que dejaba la nuda propiedad de un millón de dólares al Hospital de Basurto. El citado testamento fue aceptado por Decreto 317/1992, atribuyéndose los bienes al patrimonio de Euskadi, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

Recomendamos el control riguroso de estas situaciones por la Tesorería General de la CAE.

III.9.– CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

La relación de expedientes analizados se encuentra en el anexo A.19.

3.9.1.– CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

3.9.1.1.– En tres de los expedientes analizados (expedientes n.º 9, 10 y 11), por importe de adjudicación de 3.185 millones de pesetas, y adjudicados todos ellos por concurso, se incluyen entre los criterios de adjudicación establecidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), aspectos relativos a la solvencia profesional de las empresas. La utilización de estos criterios contraviene lo dispuesto en el artículo 87 de la LCAP, donde se establece que los criterios de valoración deben ser objetivos. En cualquier caso, no puede valorarse como parte de la oferta aquello que debe evaluarse en una fase anterior del procedimiento y que no es más que la comprobación de la adecuada capacidad del contratista.

Además en otros tres expedientes (n.º 5, 12 y 14) tramitados por concurso por importe de 1.506 millones de pesetas, tras criterios cuya denominación es aparentemente objetiva como "garantías", se valoran según el desarrollo de los mismos previsto en los pliegos, aspectos relativos a la capacidad de los contratistas como los equipos de trabajo, medios, maquinaria o los propios subcontratistas.

3.9.1.2.– En doce de los expedientes examinados (n.º 1 a 4 y 7 a 14), por un importe de adjudicación de 9.880 millones de pesetas, se ha observado que la valoración del factor económico se realiza otorgando la mayor puntuación a los importes considerados medios, y penalizando aquellas ofertas que se alejan de los mismos. Aun no encontrándonos ante un problema de legalidad, dado que la Ley no lo impide y se encuentra recogido en el propio PCAP, debemos resaltar que la utilización de este tipo de fórmulas puede ir en contra de la finalidad del concurso, al posibilitar que una oferta con la mejor valoración en los aspectos técnicos, no resulte adjudicataria por ser más económica.

3.9.2.– EXPEDIENTES TRAMITADOS POR EL

PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

Al igual que en el ejercicio 1998, se observa que muchos de los expedientes de contratación son declarados urgentes, de manera que la excepción se convierte en regla general. Así, 21 de los 40 contratos analizados, por un importe de adjudicación de 11.908 millones de pesetas (n.º 5 a 14, 17, 21 a 24, 31, 34, 36, 37, 39 y 40), han sido declarados de urgencia.

El efecto de la tramitación de urgencia sobre el expediente supone la reducción de plazos a la mitad, incluidos los correspondientes a la publicidad en los Boletines Oficiales y, por tanto, el que todo contratista tiene para elaborar y presentar su oferta.

3.9.3.– RETENCIÓN DE CRÉDITO EN LOS

CONTRATOS PLURIANUALES

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modificó el artículo 68 de la LCAP añadiendo un apartado al mismo que indica que "A efectos de la liquidación de los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención de crédito adicional del 10% del importe de adjudicación en el momento en que se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago".

En 9 contratos examinados (n.º 1 a 3, 7, 8, 10, 11, 37 y 38), adjudicados por 6.221 millones de pesetas, se daban las condiciones exigidas por dicho artículo, y en ninguno de ellos se ha realizado dicha retención de crédito.

3.9.4.– PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN

PUBLICIDAD

Del examen general realizado a las adjudicaciones de la Administración General se ha constatado la utilización del procedimiento negociado sin publicidad en 104 contratos, 22% del total.

Hemos examinado 19 contratos adjudicados mediante este sistema, para comprobar que se cumplen los supuestos previstos en la LCAP. En todos los expedientes analizados su utilización se sujeta a alguna de las previsiones contenidas en la LCAP. En el 32% de los expedientes, con carácter previo ha existido un concurso de determinación de tipo para homologación.

En 2 expedientes (n.º 25 y 29) se adjudica a una empresa sin pedir ninguna otra oferta, todos ellos tienen bien argumentada la capacidad técnica de la empresa adjudicataria, pero se plantea la duda sobre la inexistencia de otras empresas capaces de prestar los citados servicios.

3.9.5.– OTROS ASPECTOS PUNTUALES

3.9.5.1.– En dos expedientes (n.º 36 y 37) adjudicados por 396 millones de pesetas, el informe de adjudicación no se encuentra suficientemente motivado, consistiendo en un cuadro de asignación de puntos sin que se motive dicha asignación (artículo 89.2 de la LCAP).

3.9.5.2.– En tres expedientes (n.º 43, 44 y 55) adjudicados por 717 millones de pesetas se certifican y facturan una parte de los trabajos correspondientes a proyectos modificados antes de su aprobación y de su formalización (artículo 146.3 de la LCAP). El importe total de los modificados asciende a 352 millones de pesetas.

3.9.5.3.– En cinco expedientes (n.º 45, 50 a 52 y 56) adjudicados por 604 millones de pesetas se han producido retrasos en la ejecución, recepción o liquidación de las obras.

IV.– ANÁLISIS FINANCIERO

La capacidad de una administración para afrontar futuros programas de inversión viene determinada por la estructura de ingresos y gastos corrientes que se materializa en el resultado corriente y las posibilidades de asumir una mayor carga financiera.

La evolución del resultado corriente, endeudamiento y resultado acumulado de la Administración General de la CAE desde 1994 hasta 1999, es la siguiente:

Millones-ptas.

	1994	1995	 1996	1997	1998	1999

Ingresos corrientes (Capítulos 2 a 5)	561.131	575.322	656.817	 663.213	746.059	815.880

– Gastos funcionamiento (Capítulos 1, 2 y 4)	456.200	493.349	 532.557	547.777	579.169	619.675

AHORRO BRUTO	104.931	81.973	124.260	115.436	166.890	 196.205

– Gastos financieros (Capítulo 3)	25.411	29.428	28.980	26.850	 24.295	19.773

RESULTADO CORRIENTE	79.520	52.545	95.280	88.586	142.595	 176.432

Inversiones netas (Gastos - Ingresos 6, 7 y 8)	108.557	91.812	 103.492	105.225	112.262	127.331

Deuda emitida neta (Ingresos 9 - Gastos 9)	50.419	42.872	33.109	 26.075	(11.800)	(30.952)

Deuda viva	248.740	291.613	324.722	350.797	338.997	 308.045

Remanente de Tesorería al 31/12	48.188	49.765	68.184	75.270	 90.403	107.559

Evolución de los indicadores económicos de gastos, ingresos y deuda viva Millones-ptas.

Evolución de los indicadores económicos: resultados y emisión neta de deuda Millones-ptas.

Si comparamos los parámetros analizados correspondientes a 1999 con relación a los ingresos corrientes del ejercicio, con los mismos indicadores, en el periodo 1994-1998, podemos concluir que se ha producido una clara mejoría de la situación financiera de la CAE, incrementándose los ingresos corrientes, reduciéndose la deuda viva con relación a los ingresos corrientes e incrementándose el Remanente de Tesorería con relación a los mismos ingresos.

En el ejercicio 1999 se ha producido un incremento de los ingresos por aportaciones de las Diputaciones Forales de un 10,5% por efecto, fundamentalmente, de la mayor recaudación de tributos concertados y aportación específica INSALUD e IMSERSO.

La inversión neta en pesetas corrientes es mayor que la de1 ejercicio anterior en un 13,4%, lo que la sitúa significativamente por encima de la inflación. El gasto de funcionamiento, sin embargo, sólo se ha incrementado en un 7%, disminuyendo además su participación sobre los ingresos corrientes.

Las magnitudes anteriores referidas a los ingresos corrientes, son las siguientes:

			 Millones-ptas.

	%94-97	%98	%99

		Sobre / Ingresos corrientes

Ingresos corrientes (Capítulos 2 a 5)	100,0%	100,0%	100,0%

Gastos funcionamiento (Capítulos 1, 2 y 4)	82,6%	77,6%	76,0%

AHORRO BRUTO	17,4%	22,4%	24,0%

Gastos financieros (Capítulo 3)	4,5%	3,3%	2,4%

RESULTADO CORRIENTE	12,9%	19,1%	21,6%

Inversiones netas (Gastos - Ingresos 6, 7 y 8)	16,7%	15,0%	15,6%

Deuda emitida neta (Ingresos 9 - Gastos 9)	6,2%	(1,6%)	(3,8%)

Deuda viva	49,5%	45,4%	37,8%

Remanente de Tesorería al 31/12	9,8%	12,1%	13,2%

Evolución magnitudes sobre ingresos corrientes 1994-1999

Las necesidades de inversiones futuras se centrarán previsiblemente en determinados servicios cuya dotación es insuficiente o con gran componente inversor. En este sentido, la política industrial y de vivienda suponen un elevado porcentaje de los compromisos de inversión a 31 de diciembre de 1999, y además se prevén importantes inversiones en ferrocarriles y en infraestructuras hidráulicas y de saneamiento. Se puede concluir que el resultado corriente, el endeudamiento y el Remanente Disponible permitirán asumir futuras inversiones.

V.– CUENTAS DEL EJERCICIO 1999

PRESUPUESTO DE INGRESOS	Millones-ptas.

	RPESUPUESTO	DERECHOS	PDTE.	%

CAPÍTULOS	INICIAL	LEY 2/99	MODIF.	DEFINIT.	RECONOC.	 COBROS	COBRO	EJEC.

2. Impuestos indirectos (A.9)	1.300	0	0	1.300	1.166	956	 210	90%

3. Tasas y otros ingresos (A.9)	8.599	0	153	8.752	11.186	 6.976	4.210	128%

4. Transf. corrientes (A.10)	712.309	28.499	31.240	772.048	 799.241	787.371	11.870	104%

5. Ingresos patrimoniales	3.660	0	0	3.660	4.287	2.495	 1.792	117%

6. Enajenación inversiones	0	0	0	0	196	196	0	-

7. Transf. de capital (A.11)	8.145	0	2.551	10.696	9.541	 4.981	4.560	89%

8. Variac. activos finan. (A.12)	1.430	0	4.210	5.640	1.075	 1.054	21	19%

9. Variac. pasivos finan. (A.16)	29.949	0	0	29.949	20.798	 20.798	0	69%

TOTAL INGRESOS	765.392	28.499	38.154	832.045	847.490	 824.827	22.663	102%

PRESUPUESTO DE GASTOS	Millones-ptas.

	PRESUPUESTO	OBLIGAC.	PDTE.	%

CAPÍTULOS	INICIAL	LEY 2/99	MODIF.	DEFINIT.	CONTRAID.	 PAGOS	PAGO	EJEC.

1. Gastos de personal (A.4)	171.887	5.253	17.126	194.266	 194.266	184.936	9.330	100%

2. Gastos funcionamiento (A.5)	218.268	0	9.666	227.934	 227.584	204.343	23.241	100%

3. Gastos financieros	20.019	0	(243)	19.776	19.773	 19.750	23	100%

4. Trans. y sub. corrientes (A.6)	184.854	11.288	2.017	 198.159	197.825	177.360	20.465	100%

6. Inversiones reales (A.7)	33.878	3.850	(2.471)	35.257	 33.448	18.126	15.322	95%

7. Transf. y sub. capital (A.6)	71.991	6.462	(2.841)	75.612	 75.418	36.084	39.334	100%

8. Variac. activos finan. (A.8)	12.745	1.646	14.900	29.291	 29.277	25.955	3.322	100%

9. Variac. pasivos finan. (A.16)	51.750	0	0	51.750	51.750	 51.750	0	100%

TOTAL GASTOS	765.392	28.499	38.154	832.045	829.341	 718.304	111.037	100%

Las referencias entre paréntesis corresponden a los anexos de este informe.

CRÉDITOS DE COMPROMISO A 31/12/99			Millones-ptas.

	ANTERIOR	1999	TOTAL

Gastos de funcionamiento	761	2.267	3.028

Transferencias y subvenciones corrientes (A.6)	578	3.882	4.460

Inversiones (A.7)	12.136	10.571	22.707

Transferencias y subvenciones capital (A.6)	42.332	24.185	66.517

Variación activos financieros	0	143	143

TOTAL	55.807	41.048	96.855

ENDEUDAMIENTO	Millones-ptas.

Saldo 1/1/99	338.997

Emisión	20.798

Amortización	(51.750)

Saldo 31/12/99	308.045

RESULTADO 1998 Y REMANENTE A 31/12/99			Millones-ptas.

Remanente de Tesorería al 31 de diciembre de 1998			90.403

Resultado del ejercicio 1999:			17.156

Superávit del Presupuesto Corriente		18.149	

Déficit Operaciones Ejercicios Anteriores (A.13)		(993)	

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999			107.559

MATERIALIZACIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA A 31/12/99			 Millones-ptas.

TESORERÍA			200.259

PENDIENTE DE COBRO			57.793

Derechos pendientes cobro: presupuestos cerrados (A.13)		29.424	

Derechos. pendientes. cobro: ejercicio corriente		22.663	

Saldos extrapresupuestarios deudores (A.15)		5.706	

PENDIENTE DE PAGO			(150.493)

Obligaciones pendientes. pago: presupuestos cerrados (A.13)		14.646	

Obligaciones. pendientes. pago: ejercicio corriente		111.037	

Saldos extrapresupuestarios acreedores (A.15)		24.810	

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31/12/1999			107.559

Además de las anteriores cuentas, la Oficina de Control Económico (en adelante OCE) del Departamento de Hacienda y Administración Pública elabora, para su comunicación al Consejo de Gobierno, información contable que no se incorpora a la Cuenta de la liquidación presupuestaria de la CAE. En dicha información se procede al cálculo del Remanente de Tesorería disponible, detrayendo del Remanente de Tesorería las contingencias que se hayan previsto, cuyo detalle es el siguiente:

REMANENTE DE TESORERÍA DISPONIBLE			Millones-ptas.

Remanente de Tesorería a 31/12/99			107.559

Contingencias por derechos reconocidos pendientes de cobro correspondientes a:			(37.985)

Préstamos concedidos (A.13)		1.196	

Reclamaciones por avales ejecutados		16.211	

Ejercicios cerrados (A.13)	16.063		

Ejercicio corriente (A.17)	148		

Sanciones de tráfico		3.547	

Ejercicios cerrados (A.13)	2.479		

Ejercicio corriente (A.9)	1.068		

Pleitos pendientes en los que se ve afectada la Administración		 16.680	

Otros conceptos		351	

REMANENTE DE TESORERÍA DISPONIBLE			69.574

ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA

FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EUSKADI CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 1999

INTRODUCCIÓN

Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a 1999, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que cada órgano gestor ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.

II.– OPINIÓN

II.1.– OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

PRÓRROGA PRESUPUESTARIA

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas pone en duda la legalidad de la inactividad del Gobierno Vasco al no presentar al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1999.

La no presentación formal de los Presupuestos no constituye incumplimiento de legalidad financiera alguna, teniendo como única consecuencia jurídica directa la provocación de la prórroga presupuestaria, también prevista en la propia Ley, para supuestos como el presente.

La existencia de una fecha predeterminada para que el Gobierno ejerza la iniciativa presentando los Presupuestos, tiene como objetivo fijar un plazo mínimo que posibilite el debate, de modo que la ley pueda entrar en vigor el 1 de enero. Siempre que el Gobierno se retrase o no presente el proyecto habrá una causa de carácter político, que sólo el Parlamento puede juzgarla a través de los medios que la legislación pone a su alcance.

Así pues, estamos ante una materia en la que prima la dimensión política sobre la jurídica y en la que no es procedente aplicar criterios y valoraciones de legalidad financiera, ya que los únicos cauces de control y de exigencia de responsabilidades que pueden activarse son los políticos.

Por otra parte, resulta llamativo que solo en relación al ejercicio 1999 el TVCP / HKEE haya manifestado este incumplimiento, teniendo en cuenta que, con la misma normativa, en los ejercicios 1987, 1988, 1991, 1992 y 1995 se dio la misma situación, de lo que se deduce que para aquellos ejercicios el Tribunal entendió que no existió incumplimiento de legalidad alguno.

II.2.– OPINIÓN SOBRE LA CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Ajustes al Remanente de Tesorería disponible a 31/12/99

Los ajustes positivos al Remanente de Tesorería disponible propuestos por el Tribunal pueden englobarse en los siguientes tres grupos:

1.– Subvenciones concedidas y aun no pagadas a 31/12/99 = 25.317 millones de pesetas.

El TVCP / HKEE estima que las obligaciones correspondientes a subvenciones deben reconocerse en el momento en que el beneficiario realiza el hecho objeto de la subvención y por importe igual a lo realmente realizado.

Este criterio no puede ser compartido por esta Administración debido a los siguientes motivos:

1) En primer lugar, hay que hacer constar que el criterio seguido por la Administración es el establecido en el artículo 30 de la Ley 11992, de 28 de enero: "…la contracción de la obligación en gastos subvencionales vendrá determinada por el momento de la concesión de las subvenciones o ayudas de que se trate…". Este criterio ha sido, por otra parte, mantenido uniformemente a lo largo de todos los ejercicios.

2) En las subvenciones, el gasto público no se traduce en una inversión de la Administración. La inversión hecha por el beneficiario no tiene el carácter de contraprestación por el dinero recibido sino el de carga o gravamen por razón del carácter de acto modal que tienen las subvenciones.

3) En el caso de seguir el criterio del TVCP / HKEE no podría determinarse con exactitud, al autorizar el gasto, el ejercicio en que se efectuará la inversión ni, en consecuencia, el Presupuesto que lo amparará.

El factor determinante para imputar un gasto a un ejercicio presupuestario, a tenor de la legislación vigente, es el año natural en que el mismo se hubiese realizado. Tratándose de gastos reales, éstos se entienden realizados cuando se recibe la prestación por la Administración, pero en los de transferencia o subvención, que son gastos sin contraprestación, han de entenderse devengados cuando la Administración queda obligada ante el beneficiario.

La doctrina expuesta se adecua perfectamente a las exigencias de la normativa vigente, según la cual las órdenes de pago han de justificarse con los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Dicho derecho, o la correlativa obligación de la Administración, quedará acreditado con el acuerdo de concesión y la aceptación por el subvencionado, sin perjuicio del deber de justificar ulteriormente la aplicación del dinero público a la finalidad para la que se le otorgó.

Las consecuencias contables son que deben registrarse como obligaciones del ejercicio las subvenciones concedidas y aceptadas en el mismo, aun cuando estén pendientes de pago o de realizar el hecho objeto de subvención por el beneficiario.

Estos criterios generales de devengos subvencionales que mantiene esta Administración no entran en contradicción con la opinión mayoritariamente mantenida por la doctrina. Siendo ello así, y resultando ya clásica la distinción entre obligación reconocida y obligación exigible o susceptible de ser pagada, desde un punto de vista más extrajurídico, es beneficios utilizar un criterio como el predicado por esta Administración, toda vez que se salvaguardan principios tan importantes como el de seguridad jurídica de los beneficiarios de la subvención y de especialidad cualitativa de los créditos. No parece necesario insistir en el modo en que actúan estos principios, puesto que una mínima reflexión es suficiente para adoptar un criterio conservador en estos casos. El principio de seguridad jurídica del beneficiario actúa en el sentido de que utilizando un criterio como el usado por la Administración, el subvencionado nunca se quedará sin crédito presupuestario que garantice las obligaciones de la Administración, puesto que ésta reservará las cantidades precisas hasta que el beneficiario cumpla la carga que impone la subvención (modo).

Si se utilizase el criterio del TVCP / HKEE, resultaría que, al final del ejercicio, los créditos no afectos a obligaciones concretas se anularían, salvo incorporaciones, pero éstas son siempre facultativas, y para un solo ejercicio, debiendo imputarse el gasto en el peor de los casos al presupuesto del ejercicio siguiente o, si no hubiera crédito, se debería modificar el presupuesto en curso, pudiendo llegarse, según la cuantía en juego, a tener que tramitar proyectos de leyes de créditos adicionales, volviendo a pedir créditos al Parlamento para algo que ya los tuvo en el ejercicio anterior y que además ya fueron utilizados. Por otra parte, se correría el riesgo de que, llegado el momento de pago no se pudiera hacer efectiva la obligación por falta de dotación.

Además no debe confundirse el cumplimiento de la finalidad última de las subvenciones para cuyo seguimiento y control existen otros mecanismos, con el momento en que debe registrarse el gasto para la Administración. En definitiva, el criterio contable seguido por la Administración ha sido el establecido en el artículo 30 de la Ley 8/1992 y ha sido uniforme en todos los ejercicios.

Por tanto, se estima que, en ningún caso, proceden los ajustes propuestos por el TVCP / HKEE. Si este órgano no comparte lo establecido en la legislación emanada del Parlamento Vasco, puede proponer su modificación, pero, de ningún modo, efectuar salvedades sobre los registros contables efectuados en cumplimiento de tal normativa.

2.– Suscripción de acciones pendiente de desembolso a 31/12/99 = 3.246 millones de pesetas.

El ajuste propuesto tiene como origen la interpretación del TVCP / HKEE acerca del nacimiento de las obligaciones de la Administración General como socio suscriptor de ampliaciones de capital de determinadas sociedades públicas o participadas cuando la escritura de formalización del aumento de capital social se otorga en un ejercicio posterior a aquel en que se acuerda la ampliación de capital y su suscripción y desembolso.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi reconoce la obligación en el momento en que el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto que autoriza la adquisición de acciones de sociedades públicas o participadas, imputando el gasto al ejercicio en que tal aprobación se produce, con independencia del proceso de escrituración y desembolso que se desencadena a continuación. Esto es así ya que tal autorización debe estar soportada en los créditos presupuestarios que a tales efectos figuren en los Presupuestos del ejercicio en que se otorgue.

3.– Fondos comunitarios pendientes de cobro a 31/12/99 = 8.154 millones de pesetas.

La Circular 7/00 de la Oficina de Control Económico sobre "Criterios de contabilización de las transferencias recibidas de entidades del Sector Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi", establece en su apartado IV el criterio de contabilización de las subvenciones procedentes de Fondos Europeos, de acuerdo con el siguiente literal:

"Las subvenciones procedentes de fondos comunitarios se materializan de conformidad con los compromisos presupuestarios contraidos por la Unión Europea, pudiendo adoptar la forma de anticipos o de pagos definitivos de acuerdo con la reglamentación establecida en cada caso.

Las diferentes formas de intervención financiera, la diversidad en su funcionamiento, así como el diferimiento en el tiempo desde la aprobación de los proyectos hasta la concesión de las ayudas y el cobro definitivo de las mismas, aconsejan establecer un procedimiento uniforme para la contabilización de estos ingresos basado en e principio de prudencia.

En consecuencia, los ingresos derivados de subvenciones de fondos europeos se reconocerán cuando se produzca el cobro efectivo de las mismas".

Este es, precisamente, el criterio mantenido en la contabilización de los ingresos cuyo ajuste propone el Tribunal.

En resumen, los ajustes propuestos por el Tribunal, no pueden ser aceptados por esta Administración, ya que son contrarios a las disposiciones aplicables en la materia, que en todo caso siguen siempre un criterio financieramente conservador y uniforme en todos los ejercicios, garantizando la transparencia informativa hacia los destinatarios de las Liquidaciones de los Presupuestos.

III.– CONSIDERACIONES SOBRE SISTEMAS DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

III.3.– PERSONAL

CONCURSO DE TRASLADOS

3.3.9.– En lo que respecta a la recomendación de que se convoquen con regularidad concursos de traslados, no tenemos nada que objetar. Precisamente con la voluntad de regularizar estos procesos, al poco tiempo de tener lugar la toma de posesión de los puestos adjudicados en el concurso convocado por la Orden de 31 de marzo de 1998 (1 de marzo de 2000) se convocó otro concurso de traslados. Así mediante la Orden de 14 de septiembre de 2000 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública (BOPV n.º 186 de 27 de septiembre de 2000) se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Este concurso no ha sido resuelto por estar algunas de las plazas convocadas afectadas por procesos jurisdiccionales pendientes de resolución.

Por otra parte esta Administración ha comprometido ya la convocatoria de otro concurso de traslados y de otra Oferta de Empleo Público de funcionarios.

3.3.10.– Por lo que respecta a la recomendación sobre la valoración del trabajo desarrollado, en el concurso de traslados, convocado por la Orden de 31 de marzo de 1998, tenemos que precisar lo siguiente:

– En efecto sería deseable valorar de forma individualizada no sólo los servicios prestados en relación al puesto a proveer, sino todos los demás méritos valorables, a saber: cursos, titulaciones, etc. Sin embargo, el número de plazas convocadas en el concurso de 1998 (1.444 sólo en la primera fase) junto con el número de solicitudes presentadas (2.000 en la primera fase) dificultaban sobremanera la gestión del proceso.

– Los únicos puestos que se valoraron específicamente fueron los de nivel 28, así como todos aquéllos que precisaran para su desempeño de algún conocimiento así prevista en la relación de puestos de trabajo vigente.

– La valoración de los méritos y requisitos específicos citados, así como la de todos aquellos méritos que plantearon cualquier duda exigió una tarea de interpretación por parte de la Comisión Valoradora del concurso. Esta tarea, por mucho que se quiera objetivar, es siempre subjetiva toda vez que exige un proceso valorativo (si las funciones desempeñadas son o no valorables para el puesto al que se aspira).

– En la convocatoria del concurso de 1998 se publicaron las funciones principales de los puestos de nivel 28, así como los requisitos exigidos para el desempeño de determinados puestos. Así mismo, la acreditación de estos méritos y requisitos por los concursantes se llevó a cabo, fundamentalmente a través de las monografías de los puestos desempeñados, o en su defecto, a través de certificaciones de los Directores de cada área donde hubieran prestado servicios.

– En el futuro, las funciones de valoración se realizarán con base en criterios más objetivos como pueden ser la pertenencia al puesto tipo o área funcional, conforme al resultado del estudio sobre grupos funcionales que se está llevando a cabo.


Análisis documental