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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, jueves 25 de abril de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Irun
2478

EDICTO dimanante del juicio verbal 316/01.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Irun (Gipuzkoa)

Juicio: J. Verb. Desh. LECn 316/01

Demandante D/D.ª: Maria Milagros Sánchez Celigueta

Abogado D/D.ª: Aguirreche Ruiz, Eva

Procurador D/D.ª: Guadalupe Amunarriz Agueda

Demandado: Ainara Viñas Martínez

Sobre: Desahucio falta de pago de rentas

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando en su integridad la demanda interpuesta por Dña. Guadalupe Amunarriz Águeda, en nombre y representación de Dña. M.ª Milagros Sánchez Celigueta, contra Dña. Ainara Viñas Martínez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en calle Cipriano Larrañaga n.º 22, 1.º izquierda de Irun existía entre las partes, por falta de pago de las rentas pactadas y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legal. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Ainara Viñas Martínez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a ocho de abril de dos mil dos.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental