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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, jueves 25 de abril de 2002


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2466

ORDEN de 9 de abril de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la elaboración de materiales curriculares en euskera (EIMA IV).

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consecuentemente con su compromiso de fomentar la innovación educativa así como la mejora del sistema educativo, ha puesto en marcha durante los últimos años numerosas iniciativas. Una de ellas, entre otras, es la relativa al Programa EIMA, destinado a impulsar la elaboración de material educativo en euskera.

No obstante, aun cuando la labor realizada es ingente, todavía existen numerosas necesidades que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desea subsanar a la mayor brevedad, especialmente el relativo al trabajo de diseño y aplicación que, en el contexto de la docencia en euskera, suponen los nuevos planteamientos curriculares.

A tal fin, la presente convocatoria de ayuda, denominada EIMA IV, pretende apoyar la constitución de seminarios o grupos de trabajo orientados a la creación y elaboración de materiales curriculares en euskera, para que, una vez los materiales de referencia elaborados hayan superado el correspondiente examen de idoneidad, sean editados y, tras su comercialización, acrecienten el fondo bibliográfico de carácter educativo.

Por todo ello, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 23 de enero,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto, conforme a las bases establecidas en la misma, la elaboración de materiales curriculares en euskera por parte de seminarios o grupos de trabajo, de tal manera que, una vez ultimados, sean publicados.

2.– Los trabajos exclusivamente de traducción no serán objeto de ayuda dentro de esta convocatoria. Solamente podrán acogerse trabajos de creación y/o adaptación en euskera.

3.– A los efectos de la presente convocatoria, se tomará como material curricular aquél que sea publicado en formato independiente, bien sea en soporte impreso, audiovisual o electrónico (Internet, CD-ROM etc.).

4.– No serán susceptibles de ayuda los trabajos encaminados a elaborar solo una parte de determinado material curricular.

CAPÍTULO II
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 2.– 1.– Se destina al objeto de las ayudas a que se refiere la presente Orden un total de doscientos cincuenta y cinco mil veintiun (250.021 euros) euros con cargo a la partida presupuestaria 02.0.1.04.04.0400.4.452.00.47152.001/H establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2002.

2.– Una vez conocido el importe de las ayudas solicitadas, la dotación señalada en el punto 1 podrá ser modificada con anterioridad a la resolución de la convocatoria, de acuerdo a las necesidades presupuestarias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En ese supuesto, se procederá a la modificación oportuna mediante resolución de la Viceconsejera de Educación.

CAPÍTULO III
PERCEPTORES DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 3.– 1.– Podrán acceder a las subvenciones reguladas por la presente convocatoria los seminarios o grupos de trabajo constituidos al objeto de elaborar algún material curricular. Podrán presentarse bien como grupo de trabajo formado por personas físicas o bien como empresa editora, entidad o asociación que, a su vez, ostente la representación de dicho grupo.

2.– Las personas solicitantes que participen en esta convocatoria no podrán tener abierto expediente alguno de reintegro o sancionador en el marco de ayudas de la misma naturaleza.

CAPÍTULO IV
REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR QUIENES SOLICITEN LAS AYUDAS

Artículo 4.– 1.– Cada seminario deberá estar constituido por un número de miembros no inferior a tres ni superior a ocho. No obstante, en el caso de aquellos materiales destinados a los Ciclos Educativos de la Formación Profesional, se admitirá un mínimo y un máximo de dos y seis personas respectivamente.

2.– Cada seminario deberá elaborar, al menos, un material curricular, dentro del período de tiempo estipulado en la presente convocatoria y de acuerdo con un plan de trabajo previamente aprobado.

3.– La presente ayuda está destinada básicamente a aquellos materiales curriculares que vayan a ser utilizados en el curso 2002-2003. No obstante, si, una vez realizada la adjudicación correspondiente, aún quedara parte del presupuesto sin agotar, podrán tenerse en cuenta los materiales a utilizar durante el curso 2003-2004.

4.– Los seminarios o grupos de trabajo que se acojan a la presente convocatoria deberán asimismo encargarse de que los materiales resultantes sean publicados y dispuestos para ser distribuidos a los centros escolares. No serán susceptibles de ayuda las solicitudes de elaboración de materiales que no se presenten acompañadas de un compromiso claro de publicación por parte del seminario correspondiente.

Artículo 5.– 1.– Cada seminario deberán designar, entre sus miembros, una persona responsable, que actuará como interlocutora ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Cuando las personas participantes del seminario se hallen directamente vinculadas a una empresa editora, colectivo o asociación, podrá actuar como responsable del seminario una persona representante de dicho colectivo, empresa o asociación.

Artículo 6.– A fin de que los materiales didácticos sean elaborados con suficiente garantía, las personas que constituyan el seminario deberán poseer un nivel de conocimiento del euskera que les permita desarrollar su labor, tanto en forma oral como escrita, en dicha lengua. A tal fin, deberán estar en posesión del certificado EGA, PL2 del profesorado o equivalente. La Viceconsejería de Educación podrá establecer en qué modo deberán acreditar su conocimiento del euskera aquellas personas que no posean ninguno de los certificados exigidos.

Artículo 7.– Los grupos de trabajo o seminarios que deseen acogerse a la presente convocatoria presentarán un proyecto relacionado, al menos, con uno de estos niveles educativos y asignaturas:

a) Materiales curriculares referidos a un área (común u optativa), correspondientes a los siguientes niveles educativos: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato LOGSE.

b) Proyecto de elaboración de materiales educativos relativos a cualquier línea transversal.

c) Proyecto de elaboración de materiales para la evaluación, orientación y atención a la diversidad. Se tendrán en consideración, además de los materiales curriculares, otro tipo de materiales que coadyuven a la evaluación y diagnóstico de las características psicológicas de los alumnos y alumnas.

d) Proyecto de elaboración de materiales curriculares para la enseñanza del euskera, dirigidos al alumnado y profesorado del modelo A.

e) Proyecto de elaboración de materiales curriculares dirigidos a la Enseñanza de Personas Adultas.

f) Proyecto de elaboración de materiales educativos dirigidos a la Actividad Educativa Optativa.

g) Proyecto de elaboración de materiales curriculares para su aplicación en la enseñanza musical.

h) Proyecto de elaboración de materiales curriculares para la Educación Especial.

CAPÍTULO V
SOLICITUDES

Artículo 8.– Los seminarios o grupos de trabajo que deseen solicitar las ayudas convocadas por la presente Orden deberán cumplimentar debidamente el impreso de solicitud reproducido en el Anexo I y, tras firmarlo, entregarlo en el plazo determinado en el artículo 10. Quien lo desee, podrá recoger dicho impreso en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación o bien podrá realizar cuantas copias desee del modelo anexo.

Artículo 9.– 1.– Adjunto al impreso de solicitud se remitirá la siguiente documentación:

a) Proyecto de elaboración del material curricular, indicando las características del mismo y la secuencia de contenidos. Deberá reflejar la relación de dicho material con el correspondiente Decreto, Diseño y demás disposiciones y orientaciones curriculares que le afecten. Asimismo describirá el objeto y naturaleza del material curricular, objetivos, metodología, evaluación, destinatarios, sugerencias de utilización, soporte en que se publicará, volumen previsto, así como cuanta información relativa a la actividad prevista se considere (organización del trabajo a realizar, fuentes de información, etc.)

b) Una muestra o parte representativa del material curricular, lo más acabada posible, que se proyecta elaborar.

c) Copia compulsada del certificado de euskera y de la titulación académica al objeto de acreditar la cualificación necesaria de todas y cada una de las personas que conforman el seminario para elaborar el material curricular en cuestión. En el caso de los profesores y profesoras dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación no será necesario presentar dicha documentación.

d) Presupuesto detallado de los gastos previstos. Cuando la solicitud venga firmada por una editorial, entidad o asociación podrá recibir un máximo del 10% de la ayuda concedida, en concepto de gastos de gestión del seminario.

e) Nombre de la editorial que está previsto se encargue de publicar y distribuir el material curricular resultante, y documento de aceptación de dicho compromiso, firmado por la persona que represente a la editorial en cuestión. Cuando es la propia editorial, entidad o asociación quien solicita la ayuda va implícito el compromiso de publicación.

2.– Asimismo, cuando la solicitud venga firmada por un seminario o grupo formado por personas físicas:

a) copias del DNI y de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio, esta última compulsada, de todas las personas que conforman el seminario.

b) Impreso denominado "Alta de datos tercero interesado", con los datos bancarios de cada persona participante. Dicho impreso, que podrá recogerse en cualquiera de las Delegaciones Territoriales, deberá cumplimentarse correctamente y ser presentado junto al impreso de solicitud.

3.– Cuando la solicitud venga firmada por una editorial, entidad o asociación:

a) Copia compulsada de la escritura de fundación, o bien de los estatutos de la misma;

b) Copia compulsada del nombramiento del/la representante legal de la empresa, colectivo o asociación y la copia de su DNI;

c) Copia compulsada del NIF;

d) Copia compulsada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas;

e) Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, emitidos por la Hacienda Foral y la Tesorería Territorial correspondientes, o bien otra instancia a la que corresponda.

4.– En el caso de que una editorial, entidad o asociación presente mas de un impreso de solicitud, la documentación detallada en el punto 3 podrá ser única para todas los impresos.

5.– Cuando cualquiera de los documentos citados hubiera sido presentado con anterioridad en esta Administración y no hubieran transcurrido cinco años desde su presentación, la persona solicitante no estará obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que indique a este Departamento el día y lugar en el que lo hizo (Artículo 35, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Artículo 10.– 1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Los impresos de solicitud habrán de presentarse, preferentemente, en la sede central del Departamento de Educación, Universidades e Investigación sita en Gasteiz, Programa EIMA del Servicio de Euskera, o en cualquiera de las Delegaciones Territoriales. Asimismo podrá utilizarse cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de dichas dependencias.

3.– En caso de que algún impreso de solicitud estuviera indebidamente cumplimentado, la Viceconsejería de Educación concederá un plazo de diez días laborables para completar la documentación o subsanar los defectos observados. Una vez transcurrido dicho plazo y no se hayan aportado los documentos o datos solicitados, se entenderá que la persona o entidad solicitante declina su participación. En consecuencia, una vez dictada la resolución correspondiente, dicha solicitud será denegada.

CAPÍTULO VI
PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 11.– 1.– Una Comisión de Evaluación, creada a tal efecto por el Director de Innovación Educativa, se encargará de analizar los proyectos y las muestras de los materiales presentados y valorarlos según los criterios expuestos en el artículo 12.1.

2.– Serán miembros de dicha comisión:

a) Cuatro directores o directoras de centros de Enseñanzas Medias o cuatro profesores o profesoras que impartan clase en euskera en dicho nivel educativo, al menos, los últimos tres cursos escolares.

b) Un profesor o profesora con amplia experiencia en la enseñanza del euskera en el modelo A, en niveles de Enseñanzas Medias.

c) Dos inspectores o inspectoras que se ocupen especialmente de la enseñanza en euskera.

d) Dos asesores o asesoras del área del euskera adscritos a los Berritzegunes.

e) Un/una representante de la Asociación de Editores Vascos, con amplio conocimiento en este tema.

f) El responsable técnico del programa EIMA IV del Servicio de Euskera, en calidad de secretario de la Comisión.

3.– En cualquier caso, dicha comisión podrá contar con un/una especialista, como mínimo, para cada una de las áreas de conocimiento que desarrollen los proyectos objeto de evaluación. Consecuentemente, el número de miembros de esta Comisión de Evaluación podrá aumentar en función de los proyectos presentados.

Artículo 12.– 1.– La Comisión de Evaluación tomará en consideración todas aquellas solicitudes que cumplan correctamente las condiciones establecidas en la convocatoria y realizará su valoración atendiendo a los siguientes criterios:

a) Valoración de los criterios principales (máximo, 25 puntos)

a.1) Concreción del proyecto ( De 0 a 5 puntos)

a.2) Concreción del objetivo (De 0 a 5 puntos)

a.3) Grado de originalidad ((de 0 a 5 puntos)

a.4) Valoración del seminario (0 a 10 puntos)

b) Valoración del curriculum (máximo, 30 puntos)

b.1) Adecuación del proyecto al diseño curricular (De 0 a 5 puntos)

b.2) Objetivos (De 0 a 5 puntos)

b.3) Contenido y conceptos ( De 0 a 5 puntos)

b.4) Evaluación (De 0 a 5 puntos)

b.5) Tratamiento de las líneas transversales (De 0 a 5 puntos)

b.6) Tratamiento de la pluralidad (De 0 a 5 puntos)

c) Valoración de la muestra del material presentado (Máximo, 45 puntos)

c.1) Grado de definición y concreción (De 0 a 5 puntos)

c.2) Metodología (clara, motivadora, bien estructurada, …) (De 0 a 10 puntos)

c.3) Contenidos y conceptos (De 0 a 10 puntos)

c.4) Criterios de evaluación. Herramientas (De 0 a 5 puntos)

c.5) Proximidad (De 0 a 5 puntos)

c.6) Calidad y adecuación lingüísticas (De 0 a 10 puntos)

2.– A fin de poder valorar correctamente dichos aspectos, la Comisión de Evaluación podrá llevar a cabo una reunión o entrevista con las personas responsables de los seminarios.

3.– Para llevar a cabo la valoración de cada uno de los proyectos, la Comisión de Evaluación cumplimentará una ficha de evaluación elaborada al efecto.

CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 13.– 1.– Una Comisión de Resolución creada al efecto se encargará de determinar la subvención que corresponde a cada solicitud, ya previamente valorada por la Comisión de Evaluación, atendiendo a las prioridades y criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14.

2.– Dicha Comisión de Resolución estará formada por:

a) El Director de Innovación Educativa, en calidad de presidente de la Comisión.

b) El jefe del Servicio de Ordenación Académica.

c) Un/una técnico del Servicio de Ordenación Académica, especialista en estos temas, nombrado/a al efecto por el Director de Innovación Educativa.

d) El jefe del Servicio de Euskera.

e) El responsable técnico del programa EIMA IV del Servicio de Euskera, en calidad de secretario de la Comisión.

Artículo 14.– 1.– La Comisión de Resolución analizará cada uno de los proyectos y muestras de material previamente valorados por la Comisión de Evaluación, establecerá las cantidades que deban concederse a modo de subvención, y, por último, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria a la Viceconsejera de Educación.

2.– Se dará prioridad a aquellos proyectos que respondan a las siguientes características:

a) En lo referente al nivel educativo, los Ciclos Formativos de Formación Profesional y 2.º del Bachillerato LOGSE. Asimismo la Educación de Personas Adultas y los programas especiales.

b) En lo referente al plazo de finalización, a los materiales que vayan a utilizarse durante el curso 2002-2003, es decir, a los proyectos de aquellos seminarios que pongan sus materiales curriculares en condiciones de remitirlos a los centros en septiembre de 2002. Si la consecuente distribución de fondos no llegase agotar la totalidad de la partida económica de esta convocatoria, podrían otorgarse ayudas a materiales curriculares con uso previsto en el curso 2003-2004.

c) En lo referente a las áreas de conocimiento, a los proyectos encaminados a desarrollar áreas carentes de material didáctico.

d) En lo referente a la composición del grupo de trabajo, a los seminarios compuestos, total o parcialmente, por profesores y profesoras en activo.

e) En lo referente al tipo de material educativo, a los materiales básicos, frente a los complementarios.

f) A materiales en soporte impreso, frente a otro tipo de soportes. No obstante, en el caso de materiales curriculares con una clientela potencial especialmente reducida, podría también concederse prioridad a los publicados en soporte electrónico.

g) A trabajos de creación, frente a adaptaciones.

h) A proyectos que desarrollen un ciclo o una área en su totalidad, frente a aquéllos que lo hagan parcialmente.

i) Nuevos materiales y métodos para la enseñanza del euskera en el modelo A (principalmente en ESPO y Educación de Personas Adultas), que pudieran servir, tomando en cuenta las nuevas orientaciones y diseños curriculares del Departamento, para mejorar el rendimiento lingüístico del respectivo alumnado.

3.– Por su parte, la cuantía económica que correspondería a cada uno de los proyectos en base a las prioridades establecidas en el punto anterior se determinará de la siguiente forma:

a) Se tomará como base el gasto declarado ponderado (GAP). Esta ponderación, que se llevará a cabo partiendo de los datos relativos a la previsión de gasto y el volumen de trabajo declarados en el impreso de solicitud, se aplicará en base a:

(Véase el .PDF)

Los módulos presupuestarios determinan la cantidad máxima correspondiente a cada intervalo de volumen de trabajo. En consecuencia, cuando el presupuesto consignado en el impreso de solicitud sea inferior al módulo correspondiente, se tomará aquél como valor del GAP.

b) A la base así obtenida se le aplicará la puntuación (EBP) otorgada por la Comisión de Evaluación, la cual oscilará entre 0 y 100. Su valor operativo será 0,5.

c) Por otra parte, también se tomará en cuenta el ámbito de aplicación del material educativo elaborado por el seminario de trabajo, en base a los siguientes factores:

(Véase el .PDF)

d) En consecuencia, la cantidad (KZ) i que correspondería a cada proyecto en concepto de subvención, se calculará de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

e) Por último, teniendo en cuenta que el montante total de dinero dispuesto para la presente convocatoria es limitado, la subvención (DL)i que efectivamente corresponde a cada proyecto se calculará de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

CAPÍTULO VIII
SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

Artículo 15.– 1.– Una Comisión de Seguimiento, creada al efecto, será la encargada de llevar a cabo el control de los proyectos y gestionar las distintas incidencias que pudieran darse, desde la presentación de las solicitudes de ayuda hasta la realización del pago de las subvenciones.

2.– La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:

a) El Director de Innovación Educativa (presidente de la comisión).

b) El jefe del Servicio de Euskera.

c) El técnico del programa EIMA IV (secretario de la comisión).

CAPÍTULO IX
RESOLUCIÓN

Artículo 16.– 1.– La Viceconsejera de Educación, a propuesta de la Comisión de Resolución, resolverá esta convocatoria en fecha no posterior al 19 de julio de 2002. Si en el plazo establecido no se tomara Resolución expresa se entenderá que el silencio es negativo.

2.– En la resolución se indicará la subvención otorgada a cada solicitante y material curricular. Cuando el solicitante sea un seminario constituido por personas físicas, se indicará asimismo la cantidad correspondiente a cada una de las personas que participan, tomando en cuenta las proporciones indicadas por el propio seminario en la impreso de solicitud.

3.– La resolución se publicará en el BOPV. Si una o varias de las personas o entidades solicitantes no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada por la Viceconsejería de Educación, y deseara recurrirla, contará con un mes, a partir de la fecha de publicación en el BOPV, para interponer el correspondiente recurso ordinario ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 17.– 1.– La cantidad que podrá concederse en la presente convocatoria será de seiscientos trece (613 euros) euros como mínimo y seis mil ciento treinta (6.130 euros) euros como máximo, por cada material didáctico elaborado.

2.– Las ayudas convocadas por esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto concedan los entes públicos o privados.

CAPÍTULO X
FORMA DE PAGO

Artículo 18.– Tras la Resolución se abonará el 60% de las ayudas otorgadas. El 40% restante se hará efectivo una vez el material curricular correspondiente haya sido publicado y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas.

Artículo 19.– 1.– Al objeto de poder percibir el 40% restante, los grupos de trabajo o seminarios deberán finalizar su trabajo y presentarlo al Programa EIMA del Departamento de Educación, Universidades e Investigación dentro de los plazos siguientes:

a) materiales curriculares para ser utilizados en el curso 2002-2003, hasta el 31 de mayo de 2002.

b) materiales curriculares para ser utilizados en el curso 2003-2004, hasta el 31 de mayo de 2003.

2.– Cuando se precise ampliar el plazo de entrega o bien cambiar algún dato de los aportados en el impreso de solicitud (miembros del seminario, características del trabajo, procedimiento de publicación, o algún otro), quien represente al seminario o grupo de trabajo deberá efectuar la petición correspondiente, debidamente argumentada, ante el Director de Innovación Educativa, quince días antes de la fecha límite indicada en el punto 1.º de este artículo. Corresponde a la Comisión de Seguimiento conceder o no el permiso, una vez analizadas las razones alegadas.

Artículo 20.– Asimismo, junto al material curricular elaborado, se deberá presentar en el plazo señalado en el artículo 19.1. la siguiente documentación:

a) Memoria firmada por todas las personas componentes del seminario o grupo de trabajo en la que se especifiquen cuantas explicaciones o aclaraciones sean precisas acerca del material elaborado.

b) Escrito firmado por la persona responsable del seminario o grupo de trabajo, mediante el cual se solicita se lleve a cabo el correspondiente examen de idoneidad del material educativo elaborado.

Artículo 21.– 1.– En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, la Viceconsejería de Educación procederá al análisis de idoneidad de los contenidos así como del uso idiomático, sirviéndose para ello del procedimiento establecido en relación a la autorización de materiales educativos.

2.– En el supuesto de que el material curricular supere los análisis de referencia, se entenderá que el mismo cuenta con la correspondiente autorización y, en consecuencia, procede su publicación. En el supuesto de que no los superase, deberán llevarse a cabo cuantas correcciones sean precisas para, seguidamente, ser nuevamente presentado a examen.

Artículo 22.– Una vez el material educativo de referencia reciba la correspondiente autorización, pero nunca antes, podrá procederse a su publicación, de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el caso del material educativo a utilizarse en el curso escolar 2002-2003, con anterioridad al 1 de octubre de 2002.

b) En el caso del material educativo a utilizarse en el curso escolar 2003-2004, con anterioridad al 1 de octubre de 2003.

Artículo 23.– En dicha publicación deberán figurar debidamente los nombres de todas las personas que han formado parte del seminario, tanto en calidad de autora como de colaboradora o adaptadora. Solo ellas, las detalladas en el impreso de solicitud, y nadie más serán, en consecuencia, consideradas elaboradoras del material curricular. Asimismo, dichos materiales, en tanto que están autorizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, deberán mostrar de una manera manifiesta y visible en todos y cada uno de los ejemplares editados, la siguiente advertencia: Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailak onetsia (onespen-data)".

Artículo 24.– Una vez editado, siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, la persona responsable del seminario depositará y registrará dos ejemplares del material educativo en el Programa EIMA de la Viceconsejería de Educación o en cualquier Delegación Territorial de Educación.

Artículo 25.– Una vez recibido el material de referencia y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas, se procederá al pago del 40% de la correspondiente ayuda.

Artículo 26.– 1.– El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como de las obligaciones que atañen a cualquier beneficiario de subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dará lugar a la devolución de la ayuda percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Las personas beneficiarias de la subvenciones reguladas en la presente Orden están obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

CAPÍTULO XII
CERTIFICACIÓN

Artículo 27.– 1.– Siempre y cuando aquellas personas que, en su calidad de docentes, hayan participado en alguno de los seminarios lo soliciten por escrito y el material elaborado cuente con la correspondiente autorización administrativa, podrá certificarse la participación de dichas personas en la elaboración del material de referencia. Dicha certificación será firmada por el Director de Innovación Educativa.

2.– La participación así considerada se valorará a razón del número de horas que se determine en cada momento para cada una de las personas docentes que hayan participado en la elaboración del material educativo. No obstante, la elaboración de cuadernos de trabajo y/u otra serie de materiales curriculares de volumen reducido y que constituyan una unidad, se valorará como un único material.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si surgiera en esta Orden alguna disparidad de interpretación entre el texto en euskera y el redactado en castellano se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original se ha realizado en dicho idioma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

I. ERANSKINA
EIMA programa: EUSKAL IKASMATERIALGINTZA
EIMA IV:
EUSKARAZKO CURRICULUM-MATERIALAK PRESTATZEKO LAGUNTZAK
2002
ESKABIDE-ORRIA

(Véase el .PDF)


Análisis documental