N.º 78, jueves 25 de abril de 2002
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Educación, Universidades e Investigación
2465
ORDEN de 12 de marzo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Formación Profesional Específica en el municipio de Erandio (Bizkaia).
Vista la solicitud presentada por el representante de la entidad "Centro de Cualificación y Empleo S.A", de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica en Erandio (Bizkaia).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2002/2003, la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:
Territorio Histórico: Bizkaia
Municipio: Erandio
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Centro de Cualificación y Empleo"
N.º Código: 48015736
Titular: Centro de Cualificación y Empleo S.A.
Domicilio: C) Ibarra, 7.
Enseñanzas que se autorizan: Ciclos Formativos de Formación Profesional.
– Familia: Informática:
Ciclo formativo de grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones informáticas.
Capacidad: 1 ciclo con capacidad para 20 puestos escolares.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.
Artículo 4.– El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2002.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.