N.º 160, lunes 20 de agosto de 2001
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Agricultura y Pesca
4708
ORDEN de 18 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se fijan los márgenes brutos de los diversos cultivos y los módulos objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2001.
El Decreto 168/1997, de 8 de julio, por el que se regulan las explotaciones agrarias prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determinan las unidades mínimas de cultivo en los distintos Territorios Históricos y Comarcas de la CAPV dispone en su artículo 4.2 que "A los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo, anualmente y teniendo en cuenta la dimensión, ubicación, orientación técnico-económica y sistema de producción de la explotación, mediante Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, se fijarán los márgenes brutos, los módulos objetivos para determinar las unidades de trabajo agrario que corresponden a la explotación y los coeficientes de gastos fijos de esa explotación, sin perjuicio de lo dispuesto para el año de 1997 en las disposiciones adicionales primera y segunda".
Asimismo, en las Disposiciones transitorias segunda y tercera se fijan los márgenes brutos y los módulos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) para el año 1997. Por último, en su disposición final primera se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para el Desarrollo y aplicación de dicho Decreto en el ámbito de sus competencias.
La previsión contenida en artículo 4.2 no se ha cumplido debido a que requiere un gran esfuerzo de recogida y elaboración de datos estadísticos que no siempre es posible realizar anualmente y a que no todos los años existen variaciones significativas que justifiquen la publicación de nuevos márgenes y módulos.
Una vez realizados los trabajos estadísticos para actualizar dichos indicadores y teniendo en cuenta los años transcurridos, por medio de la presente Orden se publican esto márgenes brutos y módulos parta la determinación de UTAs que están referidos a datos del año 2001, si bien se establece la previsión de que estos márgenes y módulos seguirán vigentes hasta la publicación de otros nuevos márgenes y módulos que los sustituyan.
Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las asociaciones profesionales han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es fijar los márgenes brutos de los diversos cultivos y los módulos de objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en las explotaciones agrarias de la CAPV para el año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 y en la Disposición Final Primera del Decreto 168/1997, de 8 de julio, por el que se regulan las explotaciones agrarias prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determinan las unidades mínimas de cultivo en los distintos Territorios Históricos y Comarcas de la CAPV.
Artículo 2.– Márgenes brutos.
Para el año 2001, los márgenes brutos correspondientes a los diversos cultivos se calcularán de conformidad con los criterios técnicos recogidos en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 3.– Módulos para la determinación de UTAs.
Para el año 2001, los módulos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario correspondientes a una explotación agraria serán los recogidos en el Anexo II de la presente Orden. Asimismo, dentro del Anexo II se recogen los coeficientes de gastos fijos.
Artículo 4.– Vigencia.
Los criterios técnicos para el cálculo de los márgenes brutos recogidos en Anexo I y los módulos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario y coeficiente de gastos fijos recogidos en el Anexo II de la presente Orden mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por otros nuevos.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2001.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
IÑAKI GERENABARRENA MARTINEZ DE LAHIDALGA.
ANEXO I
MÁRGENES BRUTOS
TIPO FAMILIA ESPECIE M.B.S U.T.A./Ha.
PASTOS PERMANENTES
PASTOS PASTOS PERMANENTES PRADOS O PRADERAS 42.500* 0,05* PERMANENTES NATURALES
PASTOS PASTOS PERMANENTES PASTOS DE MONTAÑA 17.500* 0,02* PERMANENTES
* Unicamente se considerará aquellos pastos cuya producción forrajera se destine a la venta. Aquellos que se consuman por el ganado de la explotación tienen margen 0 y U.T.A.s 0.
HERBÁCEOS
HERBÁCEOS CEREALES GRANO TRIGO 104.446 0,05
HERBÁCEOS CEREALES GRANO CEBADA 101.975 0,05
HERBÁCEOS CEREALES GRANO AVENA, MIJO Y PANIZO 89.320 0,05
HERBÁCEOS CEREALES GRANO MAÍZ Y SORGO 52.942 0,10
HERBÁCEOS CEREALES GRANO OTROS CEREALES 86.02 0,05
HERBÁCEOS LEGUMINOSAS GRANO JUDIAS 310.713 0,25
HERBÁCEOS LEGUMINOSAS GRANO OTRAS 68.382 0,25
HERBÁCEOS PROTEAGINOSAS GRANO GUISANTE 68.382 0,25
HERBÁCEOS TUBÉRCULOS CONSUMO HUMANO PATATA CONSUMO 306.040 0, 17
HERBÁCEOS TUBÉRCULOS CONSUMO HUMANO PATATA SIEMBRA 390.688 0, 25
HERBÁCEOS CULTIVOS INDUSTRIALES REMOLACHA AZUCARERA 213.778 0, 10 (SECANO)
HERBÁCEOS CULTIVOS INDUSTRIALES REMOLACHA AZUCARERA 345.938 0, 14 (REGADIO)
HERBÁCEOS CULTIVOS INDUSTRIALES GIRASOL 100.851 0,05
HERBÁCEOS CULTIVOS INDUSTRIALES TABACO 1.016.805 1,00
HERBÁCEOS CULTIVOS INDUSTRIALES COLZA 75.638 0,05
HERBÁCEOS CULTIVOS INDUSTRIALES PLANTAS AROMATICAS, 97.750 0, 50
MEDICINALES Y ESPECIAS
HERBÁCEOS FLORES Y ORNAMENTALES PLANT TEMPORADA,MACETA, 9.292.200 2,00
EXTERIOR
HERBÁCEOS FLORES Y ORN(AIRE Y/O FLOR CORTADA 9.292.200 2,00
BAJO ABRIGO)
HERBÁCEOS FLORES Y ORN (INVERNADERO) PLANT TEMPORADA,MACETA, 14.550.000 6,70
EXTERIOR
HERBÁCEOS FLORES Y ORN (INVERNADERO) FLOR CORTADA 18.650.000 6, 70
HERBÁCEOS CULTIVOS FORRAJEROS MAÍZ FORRAJERO 242.143* 0,10*
HERBÁCEOS CULTIVOS FORRAJEROS ALFALFA 180.206* 0,10*
HERBÁCEOS CULTIVOS FORRAJEROS OTROS FORRAJES VERDES 147.500* 0, 10*
ANUALES
HERBÁCEOS CULTIVOS FORRAJEROS PRADERA ARTIFICIAL 134.670* 0, 07*
(POLIFITAS)
HERBÁCEOS CULTIVOS FORRAJEROS OTROS FORRAJES 134.670* 0,07*
PLURIANUALES
HERBÁCEOS CULTIVOS FORRAJEROS NABO Y REMOLACHA 89.450* 0,25*
FORRAJEROS
* Unicamente se considerará aquella producción forrajera que se destine a la venta, aquella que se consuma por el ganado de la explotación tiene margen 0 y U.T.A.s 0.
HERBÁCEOS HORTALIZAS EN INVERNADERO SIN ESPECIFICAR CULTIVO 8.663.300 6,70
HERBÁCEOS HORTALIZAS EN INVERNADERO LECHUGA Y ESCAROLA 14.652.500 6,70
HERBÁCEOS HORTALIZAS EN INVERNADERO TOMATE 8.663.300 6,70
HERBÁCEOS HORTALIZAS EN INVERNADERO PIMIENTO 9.361.050 6,70
HERBÁCEOS HORTALIZAS EN INVERNADERO JUDIAS VERDES 6.745.000 6, 70
HERBÁCEOS HORTALIZAS EN INVERNADERO ACELGAS 2.875.400 6,70
HERBÁCEOS HORTALIZAS EN INVERNADERO OTRAS 2.875.400 6,70
HERBÁCEOS HORTALIZAS (CULT. HORTÍCOLAS) HUERTA SIN ESPECIFICAR 1.935.000 2,00
CULTIVO
HERBÁCEOS HORTALIZAS (CULT. HORTÍCOLAS) LECHUGA Y ESCAROLA 1.861.313 2,00
HERBÁCEOS HORTALIZAS (CULT. HORTÍCOLAS) COL, COLIFLOR,COL DE BRUS 711.210 2,00
HERBÁCEOS HORTALIZAS (CULT. HORTÍCOLAS) TOMATE 2.960.450 2, 00
HERBÁCEOS HORTALIZAS (CULT. HORTÍCOLAS) PIMIENTO 1.639.500 2, 00
HERBÁCEOS HORTALIZAS (CULT. HORTÍCOLAS) JUDIAS VERDES 1.339.100 2,00
HERBÁCEOS HORTALIZAS (CULT. HORTÍCOLAS) ACELGAS 1.061.750 2, 00
HERBÁCEOS HORTALIZAS (CULT. HORTÍCOLAS) ZANAHORIAS 1.604.370 2, 00
HERBÁCEOS HORTALIZAS (CULT. HORTÍCOLAS) PUERROS 2.170.500 2, 00
HERBÁCEOS HORTALIZAS (CULT. HORTÍCOLAS) OTRAS 1.241.029 2,00
HERBÁCEOS HORTALIZAS CULTIVO EXTENSIVO LECHUGA 805.725 0,40
(EN TIERRA DE LABOR)
HERBÁCEOS HORTALIZAS CULTIVO EXTENSIVO ESCAROLA 575.725 0,40
(EN TIERRA DE LABOR)
HERBÁCEOS HORTALIZAS CULTIVO EXTENSIVO COL, COLIFLOR,COL DE BRUS 385.000 0,40
(EN TIERRA DE LABOR)
HERBÁCEOS HORTALIZAS CULTIVO EXTENSIVO JUDIAS VERDES 196.800 0, 40
(EN TIERRA DE LABOR)
HERBÁCEOS HORTALIZAS CULTIVO EXTENSIVO ZANAHORIAS 740.040 0, 40
(EN TIERRA DE LABOR)
HERBÁCEOS HORTALIZAS CULTIVO EXTENSIVO OTRAS 434.000 0,40
(EN TIERRA DE LABOR)
HERBÁCEOS SEMILLAS Y PLANTAS VIVERO HORTICOLAS 17.662.500 7, 00
DESTINADAS A LA VENTA
LEÑOSOS
LEÑOSOS FRUTALES MANZANA DE MESA INTENSIVO 813.000 0,40
LEÑOSOS FRUTALES MANZANO DE SIDRA Y 403.650 0,30
MANZANO DE MESA
EXTENSIVO
LEÑOSOS FRUTALES PERAL 496.550 0,40
LEÑOSOS FRUTALES OTRO 120.000 0,40
LEÑOSOS FRUTALES NOGAL 138.475 0,40
LEÑOSOS FRUTALES AVELLANO 138.475 0,40
LEÑOSOS FRUTALES ACTINIDIA (KIWI) 1.118.550 0,60
LEÑOSOS VIÑEDO RIOJA ALAVESA 940.000 0,30
LEÑOSOS VIÑEDO UVA DE TXAKOLI 1.191.050 0,40
LEÑOSOS OLIVAR / OTROS INDUSTRIALES OLIVAR 86.175 0,50
LEÑOSOS VIVEROS FORESTALES TODAS LAS ESPECIES 4.731.885 2,00
(RAIZ DESNUDA)
LEÑOSOS VIVEROS FORESTALES TODAS LAS ESPECIES 11.166.000 5, 00
(CONTENEDOR)
LEÑOSOS VIVEROS FRUTALES TODAS LAS ESPECIES 8.538.000 4,00
FORESTALES
FORESTALES ESPECIES MATORRALES ESPECIES MATORRALES 0 0
FORESTALES ESPECIES ARBÓREAS CONÍFERAS 57.490 0,04
FORESTALES ESPECIES ARBÓREAS FRONDOSA 28.960 0,02
FORESTALES ESPECIES ARBÓREAS MIXTAS CONIFERAS- 43.225 0,04
FRONDOSAS
FORESTALES ABETOS PARA NAVIDAD ABETOS PARA NAVIDAD 354.460 0, 30
NO CULTIVO
NO CULTIVO NO FAMILIA RETIRADA (BARBECHO) 46.000 0,01
GANADO
ESPECIE RAZA M.B.S. (CAE) U.T.A./Cabeza
AVES
AVES GALLINAS PONEDORAS 445* 0,0006
AVES CODORNIZ PUESTA 72* 0,0003
AVES CODORNIZ ENGORDE 4* 0,0001
AVES POLLO PARA CARNE (BROILER) 153* 0,0002
AVES POLLO PARA CARNE (POLLO DE CASERIO) 1.452* 0,001
AVES PATO, OCA 350* 0,001
AVES AVESTRUZ 20.000 0,05
Este margen bruto se entiende por plaza.
VACUNO
VACUNO VACAS PARIDAS APTITUD LECHE 120.494 0,125
VACUNO VACAS PARIDAS APTITUD CARNE 43.701 0,067
VACUNO MACHOS SEMENTALES 0 0,067
VACUNO MACHOS > 24 MESES ENGORDE 22.325 0,067
VACUNO HEMBRAS > 24 MESES NO PARIDAS APT. LECHE O CARNE 22.325 0, 067
VACUNO MACHOS DE 12 A 24 MESES APT. LECHE O CARNE 60.749 0,067
VACUNO HEMBRAS DE 12 A 24 MESES APT. LECHE O CARNE 19.674 0,067
VACUNO MACHOS < 12 MESES APT. LECHE O CARNE 60.670 0,067
VACUNO HEMBRAS < 12 MESES APT. LECHE O CARNE 28.325 0,067
CAPRINO
CAPRINO CABRAS MADRES 8.090 0,01
CAPRINO RESTO (CABRITOS, CHIVOS..) 3.037 0,01
CUNICULTURA
CONEJOS CONEJAS MADRES 10.962 0,0075
EQUINO
EQUINO POTROS Y ADULTOS 13.818 0,025
OVINO
OVINO OVEJAS MADRES 10.513 0,0125
OVINO RESTO (LECHALES, MACHOS) 2.276 0,0125
PORCINO
PORCINO CERDAS MADRES 17.234 0,025
PORCIN LECHONES 365 0,001
PORCINO CERDOS DE ENGORDE, VERRACOS Y HEMBRAS 4.102 0,02
NO PARIDAS
APICULTURA
COLMENAS 8.190 0,007
OTROS ANIMALES
CIERVOS CIERVOS 37.000 0,03
El margen bruto en ganado se entiende siempre multiplicado por el número de cabezas presente en un momento dado en la explotación, aunque su ciclo de vida sea inferior al año.
ANEXO II
MÓDULOS PARA LA DETERMINACIÓN DE UTAS
Y DE MARGEN NETO.
1.– Cálculo del Margen Bruto Total de la explotación (MBT)
Para calcular el MBT se multiplican las Has de cada cultivo y las cabezas de cada tipo de ganado presente en un momento dado en la explotación por el Margen Bruto Estándar correspondiente calculado para el año 2000 y que aparece en la columna correspondiente de la Tabla del Anexo I, teniendo en cuenta siempre las explicaciones que aparecen en aquellos cultivos o ganados cuyo Margen Bruto Estándar aparece con un asterisco (*).
1.– Cálculo de la Dimensión Económica de la Explotación.
Para expresar el M.B.T. en Unidades de Dimensión Económica se utiliza la relación 1 UDE = 1.200 EUROS de MBT. Es decir, redondeando 1 UDE = 200.000 PTA de MBT.
N.º UDE = M.B.T. explotación / 200.000 PTA.
Agrupamos las explotaciones en grupos de Dimensión Económica.
GRUPO INTERVALO
1 < 1 UDE de Margen Bruto Total
2 1 a 2 UDE de Margen Bruto Total
3 2 a 4 UDE de Margen Bruto Total
4 4 a 6 UDE de Margen Bruto Total
5 6 a 8 UDE de Margen Bruto Total
6 8 a 12 UDE de Margen Bruto Total
7 12 a 16 UDE de Margen Bruto Total
8 16 a 40 UDE de Margen Bruto Total
9 40 a 60 UDE de Margen Bruto Total
10 60 a 100 UDE de Margen Bruto Total
11 > 100 UDE de Margen Bruto Total
2.– Obtención de las UTAs y el Margen Neto en función de los módulos de Dimensión Económica:
Se multiplican las Has de cada cultivo y las cabezas de cada tipo de ganado de la explotación por el coeficiente de la última columna de la tabla del Anexo I que determina las U.T.A.s /Ha o cabeza, teniendo en cuenta también las explicaciones a pie de tabla para aquellas cantidades que llevan un asterisco (*).
A continuación se multiplica este total por el coeficiente reductor que aparece en la segunda columna de la siguiente tabla, que relaciona el grupo de dimensión económica en que se encuentra la explotación con el coeficiente reductor correspondiente y con ello obtenemos las U.T,A,s de la explotación.
Para hallar el Margen Neto restamos del Margen Bruto el resultado de multiplicar este margen bruto por el coeficiente de gastos fijos según la tercera columna de la tabla siguiente, y con ello obtenemos el Margen Neto.
Los parámetros calculados para cada uno de los grupos se expresan en la tabla siguiente:
GRUPO COEFICIENTE COEF. DE
REDUCTOR GASTOS
DE UTAs FIJOS