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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, martes 7 de agosto de 2001


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Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
4485

EDICTO de 27 de junio de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Ferrovial Agroman, S.A. la Resolución recaída en el recurso n.º 00.0532.20.02.01.02.

Luis M.ª Valle Bolinaga, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que concluido el expediente de recurso n.º 00.0532.20.02.01.02, presentado ante el Director de Trabajo y Seguridad Social por la empresa Encofrados y Construcciones Abad Gonzalez; S.L., se ha dictado Resolución en sentido desestimatorio, acordándose la ratificación de la sanción de quinientas mil (500.000) pesetas impuesta por el Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social por infracción de los artículos 14.1 y 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10), artículos 184, 185 y 193 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por Orden Ministerial de 28-08-70, artículo 3, en relación con el Anexo I, Punto 9 del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, (BOE del 12-06) sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y artículo 11.1.c) en relación con el Anexo IV, parte C, Punto 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24-10 (BOE del 25) que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en C/Urbieta, 4 de Donostia-S. Sebastián, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa Encofrados y Construcciones Abad González, S.L. o la empresa Ferrovial Agroman, S.A. deberá ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (c/c núm. 2101-0381-00-0002786515 de la Gipuzkoa Donostia Kutxa), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.

Si se incumple esta obligación, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2001.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.


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