N.º 152, martes 7 de agosto de 2001
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Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
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EDICTO de 27 de junio de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Iscle, S.L. la Resolución recaída en el recurso n.º 00.0591.48.02.01.02.
Luis M.ª Valle Bolinaga, Director de Trabajo y Seguridad Social
Hago saber que concluido el expediente de recurso n.º 00.0591.48.02.01.02, presentado ante el Director de Trabajo y Seguridad Social por la empresa Iscle, S.L., se ha dictado Resolución en sentido desestimatorio, acordándose la ratificación de la sanción de doscientas cincuenta mil una (250.001) pesetas/mil quinientos dos con cincuenta y cuatro (1.502,54) Euros pesetas impuesta por el Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social por infracción de los artículos 4.2.d) y 19 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículos 14, 15-3.º y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre), así como los artículos 12 y 16 del R.D. 39/97, de 17 de enero (BOE del 31), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en Muelle Tomas Olabarri, 3-3.º Izda de Getxo, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa Iscle, S.L. deberá ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (c/c núm. 2095-0631-54-2203005921 de la Bilbao Bizkaia Kutxa), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.
Si se incumple esta obligación, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2001.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.