N.º 152, martes 7 de agosto de 2001
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Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
4460
EDICTO dimanante del Recurso Contencioso Administrativo n.º 1751/99.
D. Domingo Gibert Trueba, Secretario de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
HAGO SABER:
Que en el recurso contencioso-administrativo n.º 1751/99 interpuesto por Dña. Marta Daniel contra Resolución de 15-10-97 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa por la que se acuerda la expulsión de España de Marta Daniel se ha dictado auto con el siguiente contenido literal:
AUTO N.º
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. Juan Luis Ibarra Robles
Magistrados: D. Agustín Hernández Hernández
D. Jose Antonio Alberdi Larizgoitia
En Bilbao, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve
HECHOS
Primero.– Por el Procurador Sr./Sra. en nombre y representación de Marta Daniel se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa referenciada.
Segundo.– Observándose en el escrito de interposición la falta consistente en abogado y procurador que le representen, por providencia notificada el 12.8.99 se requirió a la parte recurrente para que la subsanase en el plazo de diez días, con la advertencia de que de no hacerlo se procedería al archivo de las actuaciones.
Tercero.– Ha transcurrido el referido plazo sin que la parte recurrente haya subsanado el defecto.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) procede en este caso, acordar el archivo de las actuaciones, al no haberse subsanado el defecto advertido en el escrito de interposición del recurso, en el plazo de diez días concedido al efecto.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda el Archivo de las presentes actuaciones
Modo de impugnar esta resolución: mediante Recurso de Súplica, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada (artículo 79.1 LJCA).
Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, el/la Secretario, doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Dña. Marta Daniel expido el presente en Bilbao a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
EL SECRETARIO.