N.º 152, martes 7 de agosto de 2001
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Industria, Comercio y Turismo
4454
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se reconoce que la entidad Ingeniería y Técnicas de Calidad, S.L., cumple las condiciones para ser inscrita como Organismo Notificado para la aplicación de la directiva 97/23/CE, relativa a equipos a presión en los términos establecidos en la presente Resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Mediante Resolución de 4 de octubre de 2000, del Director de Administración de Industria y Minas, se actualizó y amplió la autorización concedida a Ingeniería y Técnicas de Calidad, S.L., por Resoluciones de 3 de abril de 1998 y de 3 de mayo de 1999 para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco como Organismo de Control, en los campos reglamentarios "Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas", "Instalaciones y aparatos a presión", "Instalaciones petrolíferas", "Instalaciones de almacenamiento de Productos Químicos", "Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos", "Construcción de máquinas con riesgo" y "Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención".
Dos.– Con fecha de registro de entrada 5 de junio de 2001 en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó por la mercantil Ingeniería y Técnicas de Calidad, S.L., la inscripción como Organismo Notificado para la Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, aportando el documento de Declaración de Competencia Técnica emitido por Enac n.º 14/ON/026 de fecha 6 de abril de 2001.
En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 18, del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
2.– La sección 1.ª del Capítulo IV del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6/2/96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26/4/97), regula los Organismos de Control, haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización.
3.– La Entidad Ingeniería y Técnicas de Calidad, S.L., ha acreditado, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.– Autorizar al Organismo de Control Autorizado Ingeniería y Técnicas de Calidad, S.L., e inscrito en el Registro de la Dirección de Administración de Industria y Minas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el n.º GV-009-A, para la aplicación de la Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, como Organismo Notificado, basándose en el documento de Declaración de competencia Técnica emitido por Enac n.º 14/ON/026 de fecha 6 de abril de 2001, para la realización de las actividades de evaluación de conformidad correspondientes a los anexos/módulos de la Directiva citada.
2.– El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 97/23/CE, sobre equipos a presión, se corresponde con:
Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes.
Aprobación Europea de materiales.
Evaluación específica de materiales.
Módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final.
Módulo B: Examen CE de tipo.
Módulo B1: Examen CE de diseño.
Módulo C1: Conformidad con el tipo.
Módulo F: Verificación de los productos.
Módulo G: Verificación CE por unidad.
3.– La presente autorización será efectiva una vez cumplido el trámite de notificación a la Unión Europea.
4.– Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el Boletín Oficial del País Vasco y en Boletín Oficial del Estado, de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2001.
El Director de Administración de Industria y Minas,
RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.